Gutierrez Josefina, Vidal Carlos Alberto, Vidal Manuel - CUIT 30-71222700-8

Datos Básicos y de Identificación

Razón SocialGUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL
CUIT30-71222700-8

Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónElaboración de pastas alimentarias frescas
GananciasNo Corresponde
IVAActivo
MonotributoNo Inscripto
Integra SociedadesNo
EmpleadorSi

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2019 - Primera Sección - Página 23

, estabilidad y lapsos de aptitud. Que GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL, RNE Nº: 01001872 ha solicitado la excepción para que el producto: “Harina de Trigo 0000”, nombre de fantasía: Harina de Trigo 0000, marca: Molino Chacabuco con registro en trámite según expediente Nº 4029- 2388/18 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03. Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que no puede expedirse con referencia a la solicitud de GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL de... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2019 - Primera Sección - Página 29

el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud. Que GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL, RNE Nº 26069295/2017 ha solicitado la excepción para que el producto: “Harina Tapas de Empanadas”, nombre de fantasía: Harina Tapas de Empanadas, marca: Molino Chacabuco con registro en trámite según expediente Nº 4029-2388/18 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03. Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2019 - Primera Sección - Página 30

30 Boletín Oficial Nº 34.177 - Primera Sección Viernes 16 de agosto de 2019 Por ello, EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Deniégase la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL, RNE Nº 26069295/2017 con domicilio legal constituido a estos efectos en Juramento 2096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: Harina Tapas de Empanadas, nombre de fantasía: Harina Tapas de Empanadas, marca: Molino Chacabuco, con registro en trámite según expediente Nº 4029- 2388/18, por las razones expuestas... Leer más

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