Periódico Oficial de Tlaxcala del 7/3/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 7 del 2018

Artículo 9. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría contará con las unidades administrativas siguientes:
I.
II.

V.

Establecer mecanismos que faciliten la interlocución Gobierno-Sociedad en la construcción de opciones para atender problemas públicos y aprovechar oportunidades estatales y regionales;

VI.

Realizar foros y organizar grupos de la sociedad para el análisis de problemas y la posible formulación de políticas específicas, para resolverlos;

VII.

Convocar y tomar en cuenta la opinión de sectores relevantes, en el análisis y atención de problemáticas públicas;

VIII.

Crear buzones ciudadanos que permitan expresar opiniones demandas y sugerencias sobre las acciones gubernamentales;

IX.

Facilitar la interlocución GobiernoSociedad al construir opciones de políticas-administrativas para atender problemas, con el objetivo de fomentar la innovación en la formulación e implementación de las políticas públicas, y así mejorar el desempeño del Gobierno del Estado por medio de procesos viables operados de forma bidireccional:
gobierno a la sociedad y de la sociedad al gobierno; y
X.

Las demás que le confiera el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Dirección de Políticas Públicas; y Dirección de Administración.

La Secretaría contará, asimismo, con las demás unidades administrativas que se establezcan con base en el presupuesto de egresos asignado a la dependencia, las que deberán contenerse y especificarse en el manual de organización correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 10. El Secretario, tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Diseñar y proponer las políticas públicas internas del Estado, por instrucción del Ejecutivo;

II.

Coadyuvar con las dependencias y entidades que integran a la administración pública para el análisis y diseño de las políticas públicas;

III.

Coordinar las actividades que sean encomendadas por el Gobernador con los ayuntamientos municipales y dependencias de Gobierno del Estado para la implementación de políticas públicas;

IV.

Contribuir al abatimiento de problemas sociales mediante la implementación adecuada de políticas públicas en beneficio de la ciudadanía tlaxcalteca;

Artículo 11. Los Directores, atribuciones comunes siguientes:

tendrás
las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 7/3/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha07/03/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031