Periódico Oficial de Tlaxcala del 7/3/2018
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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala
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Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 7 del 2018
Artículo 9. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría contará con las unidades administrativas siguientes:
I.
II.
V.
Establecer mecanismos que faciliten la interlocución Gobierno-Sociedad en la construcción de opciones para atender problemas públicos y aprovechar oportunidades estatales y regionales;
VI.
Realizar foros y organizar grupos de la sociedad para el análisis de problemas y la posible formulación de políticas específicas, para resolverlos;
VII.
Convocar y tomar en cuenta la opinión de sectores relevantes, en el análisis y atención de problemáticas públicas;
VIII.
Crear buzones ciudadanos que permitan expresar opiniones demandas y sugerencias sobre las acciones gubernamentales;
IX.
Facilitar la interlocución GobiernoSociedad al construir opciones de políticas-administrativas para atender problemas, con el objetivo de fomentar la innovación en la formulación e implementación de las políticas públicas, y así mejorar el desempeño del Gobierno del Estado por medio de procesos viables operados de forma bidireccional:
gobierno a la sociedad y de la sociedad al gobierno; y
X.
Las demás que le confiera el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Dirección de Políticas Públicas; y Dirección de Administración.
La Secretaría contará, asimismo, con las demás unidades administrativas que se establezcan con base en el presupuesto de egresos asignado a la dependencia, las que deberán contenerse y especificarse en el manual de organización correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 10. El Secretario, tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Diseñar y proponer las políticas públicas internas del Estado, por instrucción del Ejecutivo;
II.
Coadyuvar con las dependencias y entidades que integran a la administración pública para el análisis y diseño de las políticas públicas;
III.
Coordinar las actividades que sean encomendadas por el Gobernador con los ayuntamientos municipales y dependencias de Gobierno del Estado para la implementación de políticas públicas;
IV.
Contribuir al abatimiento de problemas sociales mediante la implementación adecuada de políticas públicas en beneficio de la ciudadanía tlaxcalteca;
Artículo 11. Los Directores, atribuciones comunes siguientes:
tendrás
las