Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/3/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 13 Primera Sección, Marzo 28 del 2018
síntomas de intoxicación por ingesta de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad por arriba de 0.40
miligramos por litro de aire espirado y lo dictamine un profesional en el Área de la Salud legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE
ALCOHOLIMETRIA DEL MUNICIPIO DE
TETLA DE LA SOLIDARIDAD, DEL
ESTADO DE TLAXCALA
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para los habitantes, visitantes o cualquier persona que circule un vehículo de motor y/o desplazamiento por el territorio del Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala; tiene por objeto reglamentar y establecer el "Operativo de Alcoholimetría", el que se realiza bajo lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte Municipal de Tetla la Solidaridad en su artículo 2, 5, 7, 8, 13, 18 y 54 inciso j.
Artículo 2.- El Operativo del programa de Alcoholimetría, con el lema "Conduce sin Alcohol"
es un programa de Salud Pública con efecto en la Seguridad Pública y Vialidad, que surge en respuesta a la demanda de la sociedad Tetlense, previniendo accidentes de tránsito terrestre, a través de disuadir a personas que conducen vehículos de motor y desplazamiento durante o después de haber Ingerido bebidas alcohólicas, destilados, fermentados y sus derivados, con el fin de salvar vidas, evitando percances hacia sus personas y terceros Artículo 3.- Se entenderá por:
I.

Reglamento.- Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte Municipal de Tetla la Solidaridad;

II.

Operativo.- Al Operativo del programa de Alcoholimetría, con el lema "Conduce sin alcohol";

III.

Filtro: Área, sección o punto de revisión de alcoholimetría que se lleva a cabo en un lugar determinado a los conductores que manejan por ese lugar.

IV.

Estado de ebriedad.- El conductor de un vehículo de motor o medio transporte de desplazamiento que presente signos y
V.

Célula móvil: A la unidad equipada con el personal y equipo para realizar pruebas de alcoholimetría a los conductores con indicios de conducir y desplazarse bajo los efectos del alcohol, destilados, fermentados y sus derivados, debido a su comportamiento al volante o bien que hayan participado en un accidente de tránsito y se tenga la presunción que conducían bajo los efectos del alcohol o bien hayan incurrido en una falta al reglamento de tránsito vigente y se tenga la presunción que estén bajo los efectos del alcohol;

VI.

Conductor.- Es la persona que conduce, maneja o dirige un vehículo de motor o desplazamiento
VII. Vehículo.-A los vehículos, medio de transporte de motor y de desplazamiento.
VIII. Alcoholímetro: Al aparato que sirve para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado;
IX.

Prueba cualitativa pasiva: A la determinación de la presencia o presunción de alcohol en aliento que se obtiene cuando el conductor sopla con dirección al receptáculo del alcoholímetro donde se coloca la boquilla;

X.

Prueba cuantitativa activa: A la determinación de los miligramos de alcohol en un litro de aire espirado que se obtiene mediante la exhalación profunda en una boquilla de plástico desechable que estará adaptada al alcoholímetro;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/3/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha28/03/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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