Periódico Oficial de Tlaxcala del 7/3/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 7 del 2018
I.

Planear, programar, organizar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y actividades propias de la Dirección a su cargo;

II.

Acordar con el Secretario, la atención de los asuntos que tenga encomendados y mantenerlo informado sobre el desarrollo y ejecución de los mismos;

III.

Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios e informes que les sean solicitados por el Secretario;

IV.

Proponer al Secretario los programas y el presupuesto de la Dirección a su cargo, y gestionar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones;

V.

Someter a la consideración del Secretario el ingreso, licencia, promoción, remoción y cese de los titulares de las unidades administrativas bajo su adscripción;

VI.

VII.

VIII.

Proponer al Secretario acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites que presta la Dirección a su cargo, y vigilar su cumplimiento;

IX.

Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas, cuando el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones a su cargo así lo requieran;

X.

Intervenir en el levantamiento de actas administrativas, con motivo de las irregularidades o anomalías que se detecten con motivo de sus funciones y proceder conforme a las disposiciones legales;

XI.

Promover la elaboración, actualización y aplicación de los manuales administrativos y demás disposiciones que rijan la organización y funcionamiento de la Dirección a su cargo;

XII.

Mantener actualizada y bajo su resguardo la información relacionada con sus atribuciones y proporcionar la información que se le requiera de conformidad a la legislación vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública; y
XIII.

Las que le encomiende el Secretario, así como las demás que expresamente, le confiera la demás normatividad aplicable.

Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos por cualquier dependencia o entidad federal, estatal o municipal, previo acuerdo del Secretario;
Delegar en funcionarios subalternos, el ejercicio de sus atribuciones, previa autorización del Secretario, a fin de mejorar la prestación de los trámites de su competencia;

Página 5

Sección Primera DE LA DIRECCIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 12. El Titular de la Dirección de Políticas Públicas, tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Diseñar las propuestas de políticas públicas a implementarse en la entidad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 7/3/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha07/03/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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