Periódico Oficial de Tlaxcala del 7/3/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 7 del 2018
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana, estableciendo las atribuciones de las unidades administrativas que la integran.
Artículo 2. La Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le señalan los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como los que le confiera o delegue el Gobernador del Estado.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.

Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

II.

Secretaría: A la Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana;

III.

IV.

Secretario: Al Titular de la Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana;
Reglamento: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana; y
V.

Página 3
Unidades Administrativas:
Las Direcciones y demás áreas que integren la estructura orgánica de la Secretaría.

Artículo 4. La Secretaría realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como de los programas de las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal con las que se actúe de manera coordinada.
Artículo 5. Las disposiciones del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría, y su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad.
Artículo 6. El personal adscrito a las unidades administrativas, tendrán la obligación de guardar la debida confidencialidad respecto de la información y documentos sobre los cuales tengan conocimiento.
Artículo 7. El Secretario queda facultado para interpretar este Reglamento y resolver las situaciones no previstas en el mismo, así como las diferencias que pudiesen suscitarse entre las unidades administrativas que integran la estructura orgánica.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8. El estudio, planeación, trámite, atención y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden al Secretario, quien, para su mejor atención y despacho, podrá delegarlos en los servidores públicos subalternos, conforme a este Reglamento, sin que por ello pierda la facultad de ejércelos directamente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 7/3/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha07/03/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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