Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/6/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

IV. Cuartos delanteros de luz ámbar y traseros de luz roja;
V.

Luces especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo; y,
Periódico No. 26 Primera Sección, Junio 25 del 2014

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con baseen la tabla siguiente:
Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general Vigente en el Estado 5 días y remisión del vehículo al corralón
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente:
Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general Vigente en el Estado I,II,III,IV, Y V
5 días
ARTÍCULO 9.- El conductor de remolque o semirremolque, deberá asegurarse de que estos cuenten con las partes laterales con dos o más reflejantes de color rojo, y en la parte posterior con dos lámparas del mismo color indicadoras de freno.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente:
Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general Vigente en el Estado 5 días
ARTÍCULO 10.- Se prohíbe utilizar en vehículos particulares y de servicio público, torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la posterior, sirenas y accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales y de emergencia. Los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública, infraestructura urbana, así como los de auxilio vial, podrán utilizar torretas de color ámbar previa autorización de la autoridad competente.

CAPITULO III
DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL
DEL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS Y PEATONES
ARTÍCULO 11.- Quienes ejecuten obras en la vía pública, están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control del tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo, se sancionará conforme a la tabla siguiente:
Sanción con multa equivalente en Días de salario mínimo general Vigente en el Estado 3 días
ARTÍCULO 12.- Cuando el personal de la Dirección de Transito del Municipio, dirija el tránsito, lo hará desde un lugar fácilmente visible y basándose en posiciones y ademanes, combinados con el silbato:
I.

Alto: Un toque corto.

II.

Siga: Dos toques cortos.

III.

Preventiva: Un toque largo.

Por las noches, el personal de la Dirección de Transito del Municipio, estará provisto de aditamentos, como chalecos de franjas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/6/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha25/06/2014

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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