Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/6/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 26 Primera Sección, Junio 25 del 2014

artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente:

Página 3

Sanción con multa equivalente en Días de salario mínimo general Vigente en el Estado
Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general Vigente en el Estado I,II,III,IV Y V
6 Días
5 días
ARTÍCULO 5.- Las placas se mantendrán actualizadas, en buen estado y libres de objetos que dificulten o impidan su inmediata identificación, se colocarán en el lugar destinado
ARTÍCULO 7.- Está prohibido que los vehículos de uso particular porten en los parabrisas y ventanillas, vidrios polarizados, salvo cuando estos vengan instalados de fábrica.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente:

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Sanción con multa equivalente en Días de salario mínimo general Vigente en el Estado
Sanción con multa equivalente en Días de salario mínimo general Vigente en el Estado 20 días y remisión del vehículo al corralón
3 días
ARTÍCULO 6.- Los propietarios y conductores de los vehículos de transporte privado que transiten en el territorio del Municipio, deberán asegurarse de que estos cuenten con equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad idénticos a los de fábrica. Así mismo, contarán cuando menos con dos espejos retrovisores, uno del lado izquierdo y otro en el centro del parabrisas, así como con limpia parabrisas en buen funcionamiento. Los vehículos pesados portarán estos espejos en el centro del parabrisas y en ambos lados.
Los propietarios y conductores de automóviles, camionetas, camiones y tracto camiones de uso particular, deberán asegurarse de que éstos cuenten en todo tiempo con cinturones de seguridad y extintor en condiciones de uso eficiente.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente:

ARTÍCULO 8.- Es obligación del propietario y conductor de cualquiervehículo de motor, asegurarse que éste cuente con dos faros delanterosque emitan luz blanca u otra autorizada por el fabricante, dotados de unmecanismo para cambio de intensidad, luz baja con visibilidad mínima detreinta metros y luz alta con visibilidad mínima de cien metros, y queademás estén equipados con:
I.

Luces indicadoras de frenos ubicadas en la parte trasera;

II.

Luces direccionales de destello intermitente ubicadas en las partesdelantera y trasera;

III.

Luces de parada de emergencia de destello intermitente;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/6/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha25/06/2014

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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