Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/6/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Al margen un Escudo de Teolocholco.
Municipio Teolocholco. 2014-2016.

Periódico No. 26 Primera Sección, Junio 25 del 2014
ARTICULO
3

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL
MUNICIPIO DE TEOLOCHOLCO, TLAXCALA, EN MATERIA DE
TRANSPORTE PUBLICO Y
PRIVADO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Y AUTORIDADES DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto, proveer en el orden administrativo lo necesario para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, en materia de transporte público y Privado, así como regular el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas de comunicación y las comunicaciones viales, en todo el Municipio de Teolocholco, Tlaxcala.
ARTÍCULO 2.- Son autoridades en materia de transporte público y privado la Dirección de Tránsito Municipal de Teolocholco, Tlaxcala, para los casos específicos a que se refiere el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
PARA CONDUCIR
ARTÍCULO 3.- Para conducir un vehículo de motor de transporte privado, se requiere de licencia o permiso vigente, que deberá llevar consigo el Conductor.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

INFRACCIÓN
Conducir vehículos o permitir que se haga, sin la licencia vigente o vencida o estando rota, deteriorada o ilegible:
Licencia de Motociclista:
Licencia de Automovilista:
Licencia de Chofer Particular:
Licencia de Chofer de Serv. Público:

SANCIÓN

6 días 8 días 10 días 15 días
CAPÍTULO II
DE LOS VEHÍCULOS Y DE SU
EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 4.- Los conductores de transporte privado, requieren para el tránsito de sus vehículos en las vías públicas municipales del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala.
I.

Las placas de circulación que se colocarán una en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo que conduzcan, en el lugar destinado para ellas por los fabricantes;

II.

La calcomanía correspondiente a las placas de circulación;

III.

La tarjeta de circulación vigente, misma que deberá llevarse en el vehículo correspondiente;

IV.

Chip vigente adherido en el parabrisas del vehículo; y,
V.

Permiso provisional para circular sin placas y sin tarjeta de circulación.

El incumplimiento a lo dispuesto en este

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/6/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha25/06/2014

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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