Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima
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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima
PAGINA
Monterrey, N.L., Lunes 03 de Febrero de 2003
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PERIODIC0 OFICIAL
ARTICULO 32.-. . . . .
ARTICULO 33.- . . . .
ARTICULO 34.-. . . . .
ARTICULO 35.- Los menores de dieciocho y mayores de diecis& aiios cumplidos, podran obtener licencia de automovilista 0
motociclista, pero adem& de lo establecido en las fracciones II a la VIII del articulo 33 del presente Reglamento, deberhn cumplir con 10s
requisitos
siguientes:
I.
II.
Ill.
Aprobar el curso de manejo defensivo impart& por la Autoridad Municipal o por alguna de las lnstituciones registradas ante la Autoridad Municipal a que se refiere el Articulo 122 Fraccih I de este ordenamiento.
ARTICULO 36.- .
ARTICULO 37.-. . . . .
ARTICULO 36.-. . .
DE LAS OBLIGACIONES
CAPlTULO SEPTIMO
DE LOS CONDUCTORES DE VEHiCULOS
DE LAS PROHIBICIONES
CAPlTULO OCTAVO
A LOS CONDUCTORES DE VEHiCULOS
ARTICULO 39.-. . . . .
ARTCULO
40.-
Los conductores de vehiculos tienen prohibido lo siguiente:
I.
II.
Ill.
IV.
v.
VI.
VII.
VIII.
IX.
x.
XI.
XI.
XIII.