Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima

PAGINA

Monterrey, N.L., Lunes 03 de Febrero de 2003

264

PERIODIC0 OFICIAL

ARTICULO 32.-. . . . .
ARTICULO 33.- . . . .
ARTICULO 34.-. . . . .
ARTICULO 35.- Los menores de dieciocho y mayores de diecis& aiios cumplidos, podran obtener licencia de automovilista 0
motociclista, pero adem& de lo establecido en las fracciones II a la VIII del articulo 33 del presente Reglamento, deberhn cumplir con 10s
requisitos
siguientes:

I.

II.

Ill.

Aprobar el curso de manejo defensivo impart& por la Autoridad Municipal o por alguna de las lnstituciones registradas ante la Autoridad Municipal a que se refiere el Articulo 122 Fraccih I de este ordenamiento.

ARTICULO 36.- .
ARTICULO 37.-. . . . .
ARTICULO 36.-. . .

DE LAS OBLIGACIONES

CAPlTULO SEPTIMO
DE LOS CONDUCTORES DE VEHiCULOS

DE LAS PROHIBICIONES

CAPlTULO OCTAVO
A LOS CONDUCTORES DE VEHiCULOS

ARTICULO 39.-. . . . .

ARTCULO

40.-

Los conductores de vehiculos tienen prohibido lo siguiente:

I.

II.

Ill.

IV.

v.

VI.

VII.

VIII.

IX.

x.

XI.

XI.

XIII.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima

PaísMéxico

Fecha03/02/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9

Primera edición02/09/2002

Ultima edición01/02/2019

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