Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima

PERIODIC0 OFICIAL

XIV.

. . .

xv.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

xx.

XXI.

XXII.

XXIII.

XXIV.

xxv.

Monterrey, N.L., Lunes 03 de Febrero de 2003

PAGINA 265

XXVI.
XXVII.

Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del vehiculo que conduce;

XXVIII.

Conducir el vehiculo con un aparato de television encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehiculo, de manera que el conductor dd mismo pueda observar la pantalla dd aparato televisivo; asi coma sostener el conductor, pasajero o acompariante el aparato de television encendido, de manera que el conductor pueda observar la pantalla del mismo.
ARTICULO 41.-. .
ARTICULO 42.- . . . .

CAPlTULO NOVENO
DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHiCULOS

ARTICULO 43.- . . .
ARTICULO 44.- . . . .
A R T I C U L O 45.. .
ARTICULO 46.ARTICULO 47.- . . . .
ARTICULO 49.- . . . . . .
CAPITULO DECIMO
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y SUS MANIOBRAS
ARTICULO 49.- Los conductores de vehiculos transportadores de carga deberan cumpIir con lo siguiente:
I. . .
I I .

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima

PaísMéxico

Fecha03/02/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9

Primera edición02/09/2002

Ultima edición01/02/2019

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