Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima
PERIODIC0 OFICIAL
Monterrey, N.L., Lunes 03 de Febrero de 2003
PAGINA
263
Ill.
IV.
Permiso provisional vigente al carecer de los anteriores requisitos.
ARTICULO il.-. . . . .
ARTICULO 12.- Las placas de 10s vehiculos se dasiiican en:
I.
IX.- Para remolques de todo tipoARTICUL0
1X-. .
ARTICULO 14.-. . . . .
ARTICULO 15.- . .
ARTICULO 16.- La tarjeta de circulation original debera conservarse siempre en buen estado, debiendo permanecer en el vehiculo correspondiente, y ser entregada por el conductor al personal de la Autoridad Municipal encargads de la vigilancia del trkrsito vehicular, cuando se le solicite.
En el case de 10s autobuses de transporte urban0 la copia autorizada por la Autoridad Reguladora del Transporte en el Estado sera equivalente al original.
ARTICULO 17.-. . . . .
ARTICULO I&-. . . . .
ARTICULO 19.- . . . . . .
ARTICULO 20.- - . . . . .
ARTICULO 21.- . . . . .
ARTICULO 22.- . . . . .
ARTICULO 23.- . . . . .
CAPTTULO QUINT0
DEL EQUIP0 Y REQUISITOS PARA LA CIRCULACION
Y EL ESTACIONAMIENTO
DE VEHICULOS
ARTICULO 24.- . . . . .
ARTICULO 25.-. . . . .
ARTICULO 26.-. . . .
ARTICULO 27.- . . . . .
CAPmJLO SEXTO
DE LOS CONDUCTORES Y LAS LlCENClAS DE CONDUCIR
ARTICULO 28.-. .
ARTICULO 29.-. . . . .
ARTICULO 30: