Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima

PERIODIC0 OFICIAL

Monterrev. N.L., Lunes 03 de Febrero de 2003

PAGINA 26l
EL C. DR. HUMBERTO GONZALEZ GARIBALDI, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA, NUN0 LE6N, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
WE EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD

SANTA CATARINA, NUEVO LE6N, EN SESldN EXTRAORDINARIA DE

CABILDO No. 0312002411 CELEBRADA EL DiA 20 DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2002, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTiCULOS 115 FRACCl6N II DE LA CONSTITUCldN POLiTICA DE L.OS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AS/ COW LOS ARTiCULOS 26 INCISO A, FRACCldN VII, INCISO C, FRACCl6N VI, 27 FRACCIbN IV, Y DEL 160
AL 166 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACbN PljBLlCA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SE APROBARON LAS MODIFICACIONES REALKADAS AL REGLAMENTO DE TMNSITO Y VIALIDAD PARA
ESTE MUNICIPIO, COMO SIGUEN:
REGLAMENTO DE TdNSITO
CAPlTULO
DISPOSICIONES

Y VIALIDAD

PRIMER0
GENERALES.

ARTWLO. l.- Se de&ran de utilidad publica, interes social y de observancia general las disposidones de este Reglamento, el cual estabkce las limitaciones y resbicciones para la vialidad y transit0 tanto de peatones coma de vehiculos en la via publica del Municipio y areas o zonas privadas con acceso al publico; la vigilancia y supervision de vehiculos a fin de que reunan las condiciones y equip0
previstos en este Ordenamiento; la suspension de movimiento y estacionamiento de vehiculos; la expedicibn, suspension o cancelaci6n de licencias o permisos para conducir vehiculos; las medidas de auxilio, emergencia e indagatorias que en reki6n con el transit0 de peatones o vehiculos, Sean necesarias en situaciones de fuetza mayor, case fortuito, accidentes o alteraciones del orden publico; el retiro de la via publica o de areas o zonas privadas con acceso al public0 de vehiculos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el trksito de peatones o vehiculos y en su case, la remision de vehiculos a Ios de@sitos correspondientes; y la aplicacion de las sanciones que correspondan por infracciones al presente Reglamento.
ARTICULO. 2.-. . . . .
ARTICULO. 3.- Las disposiciones de este Reglamento tendran aplicaci6n en todas las vias publicas del Municipio. En case de infracciones y/o accidentes en areas o zonas privadas en las que el publico tenga acceso, se aplicara este mismo ordenamiento cuando asi lo soliciten las partes involucradas; el ingreso a dichas areas o zonas, debera hacerse con el previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, personal encargado en ese moment0 o vigilantk; cuando quien debe dar la conespondiente autortzacion no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autotidad Municipal, las parks involucradas ejerceran sus derechos conforme a las leyes vigentes ante la autoridad competente.
ARTICULO. 4.- . . . .
CAPlTULO SEGUNDO
DE LAS WAS PUBLICAS Y ZONAS PRlVADAS CON ACCESO AL PUBLIC0
Y SUS PROHIBICIONES
ARTICULO. 5.-. . . . .
ARTlCULO 6.-. . . . .
ARTICULO 7.- Quada pmhibido en las vias publicas lo siguiente:
I.

II.

Ill.

IV.

V.

Ihstalar, cotocar, amjar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o asparcir botdlas, vidrios, davos, latas o cwlquier material o sustancia que pueda ensuciar o causal da&x a las :ias publicas u obstaculizar al tisito da peatcmes y vehiculos o causar algun OS accidente s;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima

PaísMéxico

Fecha03/02/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9

Primera edición02/09/2002

Ultima edición01/02/2019

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