Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima

PAGINA

Monterrey, N.L., Lunes 03 de Febrero de 2003

X2

VI.

PERIODIC0 OFICIAL

El abrir zanjas o efectuar trabajos en la via publica sin la autoriza&n de la Autoridad Municipal; Ante la falta de observancia de lo anterior, la Autoridad encargada de la vigilanda del Tr&rsito informarfr lo conducente a la Dependencia de Obras Publicas Municipales a fin de aplique la sancion comaspondiente. Cuando por circunstancias especiales, la autoridad antes mencionada otorgue un permiso para depositar materiales, hater zanjas o reatizar trabajos en la via publica, se debera serialar el lugar en 10s terminos que para este efecto establezca la auto&ad municipal requiriendo cuando menos lo siguiente:
DE DIA: Con dos banderolas rojas de cincuenta por cincuenta centimetros coma minimo a cada lado del obstkulo o zona de trabajo por donde se aproximen peatones, semovientes o vehiculos.
DE NOCHE: Con lamparas de color ambar colocadas de la misma forma que las banderolas. Estos dispositivos deberan estar visibles a una distancia por lo menos de cien metros de donde se efectuen 10s trabajos y situarse Ios mismos con intervalos a cada cincuenta metros.

VII.
VIII.
IX.

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X.

XI.

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XII.

. . .

XIII.

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XIV.

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xv.

XVI.
XVII.
XVIII.

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ARTICULO 8.- Para la realization de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentration humana de caracter politico, religioso, sindical, deportivo, recreative, conmemorativo, con finalidad licita ! que pueda originar conflictos viales, es necesario que sus organizadores den aviso por escrito, por lo menos setenta y dos horas antes del inicio de su celebration, a fin de que oportunamente la Autoridad Municipal adopte las medidas preventivas e indispensables a la presewacion de la seguridad de 10s participantes y al mismo tiempo se eviten trastomos a la vialidad, hacienda todo lo posible por encontrar, de comun acuerdo, la Autoridad Municipal y 10s organizadores el horario y la via o espacio publico mas adecuados a la conservation de la tranquilidad vial, sin menoscabo de las garantias individuales reconocidas por la Constitution Politica de 10s Estados Unidos Mexicanos a todos 10s individuos.
CAWDJLO
DE LA CLASIFICACION

A

ARTICULO

TERCERO
DE LOS VEHiCULOS

9.CAPtTULO CUARTO
DEL REGISTRO Y CONTROL DE VEHiCULOS

ARTICULO IO.- Los vehiculos cuyos propietarios residan en este Municipio, deberan ser registrados en el mismo. Los vehiculos cuyos propietarios residan fuera del Municipio deberan estar registrados de acuerdo a las Leyes o Reglamentos de su lugar de residencia. Para que 10s vehiculos circulen dentro del Municipio deberan portar lo siguiente:
I.

II.

Tarjeta de circulation vigente original. En el case de 10s autobuses de transporte urban0 la copia autorizada por la Autoridad Reguladora del Transporte en el Estado sera equivalente al original;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 3/2/2003 - Sección Décima

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Décima

PaísMéxico

Fecha03/02/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9

Primera edición02/09/2002

Ultima edición01/02/2019

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