Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

29 de octubre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Por su parte, el Pleno del Senado de la República, en sesión de fecha 05 de noviembre de 2019, emitió un Punto de Acuerdo fundado en el referido Modelo Óptimo de la Función Policial, al tenor siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas, establezcan un fondo estatal de apoyo a familiares y dependientes económicos de las personas integrantes de las instituciones policiales que han perdido la vida en el cumplimiento de su deber.
De las consideraciones vertidas en dicho Punto de Acuerdo por el Senador promovente, es importante destacar que alude la importancia de retomar y cumplir con dicho indicador, por lo que el propósito del Punto de Acuerdo se constriñe a exhortar a las entidades federativas que no cuentan con este mecanismo o uno similar, a que atiendan la situación de las familias que han perdido algún familiar que haya sido miembro de las instituciones policiales y que han perdido la vida en el cumplimiento de su deber, lo anterior, con respeto a la soberanía de los estados, pero con el objetivo de atender esta problemática que afecta a miles de familias en todo el país.
Al respecto, es menester precisar que en Morelos, en términos de lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los familiares de los elementos de dichas instituciones, cuya muerte devenga del cumplimiento de su deber, cuentan al efecto con las prestaciones siguientes:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones:
I.- a III.-
IV.- El disfrute de un seguro de vida, cuyo monto no será menor de cien meses de salario mínimo general vigente en el Estado por muerte natural;
doscientos meses de Salario Mínimo General Vigente en el Estado, por muerte accidental; y 300 meses de Salario Mínimo General por muerte considerada riesgo de trabajo.
V.- A que, en caso de que fallezca, sus beneficiarios reciban el importe de hasta doce meses de Salario Mínimo General Vigente en Morelos, por concepto de apoyo para gastos funerales;
VI.- a la X.-
XI.- A que sus beneficiarios puedan obtener una pensión por Viudez, por Orfandad o por Ascendencia;
XII.- a XIII.-

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Así también, conforme al artículo 67, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos el desarrollo policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.
En ese tenor, es importante mencionar que para este año, el Decreto número seiscientos sesenta y uno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020;
publicado con fecha 29 de enero de 2020, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5777, en su Anexo 7
denominado Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas prevé una partida con la denominación y monto siguientes:
Total
Concepto Fondo
de
ayuda
a
los
miles de pesos dependientes
económicos de policías que han muerto en
8,000

cumplimiento de su deber
Fondo que únicamente se estimó para operar durante el ejercicio fiscal dos mil veinte, toda vez que no constituye una indemnización ni prestación de seguridad social permanente y adicional o de nueva asignación para los elementos de las instituciones policiales, por tratarse de un apoyo económico de carácter extraordinario, en reconocimiento de todos los policías que resulten caídos en el cumplimiento de su deber, encontrándose en servicio, durante el desempeño policial; así como aquellos que perecen con motivo de lesiones ocasionadas estando en servicio en el desarrollo de su función policial.
No se soslaya que quienes integran las instituciones policiales, debido a su peligrosa y ardua labor, exponen su vida, anteponiendo su compromiso institucional, vocación de servicio, y su responsabilidad, con la finalidad de preservar el orden público y la paz social en la sociedad, esto en favor de la ciudadanía de nuestro estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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