Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
ALMIRANTE RETIRADO JOSÉ ANTONIO
ORTIZ GUARNEROS, COMISIONADO ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN XV, 13, FRACCIONES VI, XVIII Y XXIV, Y 35, FRACCIONES
II Y III, TODOS ELLOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 18, 19, FRACCIONES V
Y VI, 42, FRACCIÓN I, INCISO C, 50, 67 Y 68, TODOS ELLOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la propia Constitución y las leyes en la materia;
previendo así que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Conforme a dichas bases, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública expresa, en su artículo 7, fracción XV, que las Instituciones de Seguridad Pública de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la propia Ley, deberán coordinarse para fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;
determinando en su artículo 45 que las Instituciones de Seguridad Pública deben garantizar, al menos, las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; para lo cual las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

29 de octubre de 2020

Congruentemente con ello, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, replica en su artículo 105, la obligación por parte de las Instituciones de Seguridad Pública, de garantizar -al menoslas prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del estado de Morelos, generando para ello, de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
En ese sentido, con fecha 22 de enero de 2014, fue publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5158, la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el objeto de determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección y seguridad social para los integrantes de las Instituciones Policiales, Peritos y Agentes del Ministerio Público, de manera que puedan hacer frente a los altos riesgos derivados de la función de seguridad que tienen encomendada, todo ello en el marco de una política coherente, integral y eficaz de reconocimiento a su derecho de protección de la salud y seguridad social.
Ahora bien, cabe destacar como parte de las prioridades del gobierno federal el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y el desarrollo profesional de sus integrantes, por lo que con fecha 30
de agosto de 2017, en la XLII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante el Acuerdo 03/XLII/17, se aprobó el Modelo Óptimo de la Función Policial MOFP, documento que permite a las entidades federativas identificar sus principales áreas de oportunidad, definir metas claras y establecer acciones concretas para fortalecer sus capacidades de prevención y combate a la delincuencia, reducir los factores de riesgo de la violencia y dignificar la labor policial; y cuyo cumplimiento se hizo obligatorio para las entidades federativas.
Es de señalar que como parte de los indicadores establecidos en el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas que conforma el citado Modelo Óptimo, se prevé el Indicador 6: Mejora de las condiciones laborales para el fortalecimiento del Desarrollo Policial, en el que se insta a los gobiernos estatales en el esfuerzo de otorgar a sus elementos policiales preventivos en activo las mejoras y/o prestaciones laborales mínimas para otorgar estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades en el empleo, fortaleciendo la vocación de servicio y el sentido de pertenencia a la corporación, entre éstas destaca el numeral 6. Acceso a apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento de su deber.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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