Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 12

PERIÓDICO OFICIAL

Cuando los beneficiarios sean menores de edad, o incapaces, dicho título nominativo será expedido en favor de quien legalmente los represente.
Para los efectos del presente artículo, la CES, a través de la Coordinación implementará el mecanismo que proceda en términos de la normativa aplicable, que tenga por objeto provisionar, el recurso sin perderlo, con la finalidad de salvaguardar que la Secretaría emita los títulos nominativos en favor de los dependientes económicos o beneficiarios en su caso, con cargo a los recursos de este fondo, esto hasta la conclusión del ejercicio presupuestal del año dos mil veinte.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 22. El solicitante deberá designar en la solicitud de apoyo económico, domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en caso de no contar domicilio en dicha ciudad, deberá de señalar cuenta de correo electrónico.
En caso de que los solicitantes, omitan señalar los medios de notificación que anteceden, estas se harán por lista, la cual se fijará en los estrados que ocupa las instalaciones de la Coordinación; aun las de carácter personal, y dicha notificación por lista surtirá plenos efectos.
ARTÍCULO 23. Las notificaciones que señala el artículo anterior, se realizarán a los a los solicitantes, cuando se emitan las siguientes actuaciones:
I. Las determinaciones interlocutorias o definitivas que emita el Comité;
II. Las actuaciones de la Coordinación y de la Dirección General Jurídica de la CES, y III. Las demás que el Comité considere pertinentes.
Adicionalmente las notificaciones se practicarán mediante comparecencia de los solicitantes, en las instalaciones que ocupa la CES, la Coordinación o la Dirección General Jurídica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo establecido en los presentes Lineamientos.

29 de octubre de 2020

TERCERA. La vigencia de los presentes lineamientos será únicamente durante el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil veinte, toda vez que los apoyos económicos concedidos en términos de los mismos, no constituyen una prestación de seguridad social permanente, ni tampoco adicional o de nueva asignación a los elementos que integran las instituciones policiales, en materia de seguridad pública, previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, o los que realicen funciones homólogas, con excepción de los cuerpos de policía dependientes de la Fiscalía General del Estado de Morelos, por tratarse de un apoyo económico extraordinario y excepcional, en reconocimiento de todos los policías que resulten caídos en el cumplimiento de su deber, encontrándose en servicio, durante el desempeño policial; así como aquellos que perecen con motivo de lesiones ocasionadas en el desarrollo de su función pública.
CUARTA. Cuando se trate de elementos que ya hayan fallecido en el cumplimiento de su deber y solo encontrándose en servicio, antes de la entrada en vigor de los presentes lineamientos, los dependientes económicos o solicitantes de los apoyos a que se refieren los presentes Lineamientos, tendrán como fecha límite para presentar su solicitud hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, misma que deberá de satisfacer los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de estos lineamientos, ante la Coordinación, ubicada en calle Coronel Ahumada número treinta y cinco, colonia Los Volcanes, Cuernavaca, Morelos, código postal 62350, esto con la finalidad de que sean considerados en la asignación de los apoyos del Fondo; transcurrido dicho término, se tendrá por precluído dicho derecho.
QUINTA.- En caso de considerarse necesario, se gestionará la celebración de Convenios de Colaboración interinstitucionales, a efecto de consolidar los fines y objetivos del Fondo de Ayuda a los Dependientes Económicos de Policías que han muerto en el cumplimiento de su deber, así como de los presentes Lineamientos.
Dado en el municipio de Emiliano Zapata, del estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte.
ALMIRANTE RET.
JOSÉ ANTONIO ORTIZ GUARNEROS.
COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
RÚBRICA.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMA FORMA
PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS
PARA
EL
OTORGAMIENTO
DE
APOYOS
ECONÓMICOS DEL FONDO DE AYUDA A LOS
DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE POLICÍAS QUE
HAN MUERTO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU
DEBER.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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