Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Por otro lado y respecto a la reforma constitucional en materia de los derechos humanos del 10 de junio de 2011, a partir de la cual en el artículo primero Constitucional se estableció que todas las personas tienen los mismos derechos, en igualdad de circunstancias, sin existir ningún elemento de discriminación. Por ello, los elementos policiales antes de ser miembros de la fuerza pública son personas con derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna; siendo menester normar en el presente instrumento legal el acceso a los estímulos que pueden recibir los elementos policiales, cuando mueren en cumplimiento del deber, dado que en ellos recae la alta responsabilidad de salvaguardar el orden público y velar por la paz social.
Así, con la finalidad de aplicar de manera eficiente los recursos transferidos del FONDO DE
AYUDA A LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE
POLICÍAS
QUE
HAN
MUERTO
EN
EL
CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, y dada la atribución conferida al que suscribe para impulsar y fortalecer la profesionalización, la salud física, mental y psicológica, y el bienestar jurídico del personal dedicado a las tareas de seguridad pública se hace imperante normar su operatividad, a través de la emisión de los presentes lineamientos, debiendo regirse para ello bajo los principios de universalidad, igualdad, proporcionalidad, legalidad, honestidad, honradez, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Ello, teniendo en consideración que la UNIVERSALIDAD conllevará a aplicar los beneficios a todos los elementos de las Instituciones policiales reconocidos en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, sin mayores limitaciones, salvo las leyes que rijan su relación administrativa con el estado.
En tanto, la IGUALDAD consiste en que los beneficios de la seguridad social han de ser para todos los elementos que pierdan su vida por cumplir con su encomienda de velar por la seguridad pública, sin importar si son policías adscritos a los municipios o pertenecientes al estado; y por último la PROPORCIONALIDAD alude a que los beneficios de la seguridad social de los elementos de las instituciones policiales, deben de ser acordes a las posibilidades presupuestales del estado, sin que se mermen otros beneficios sociales de los policías.

29 de octubre de 2020

No se soslaya precisar que los recursos económicos asignados al FONDO DE AYUDA A LOS
DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE POLICÍAS QUE
HAN MUERTO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU
DEBER, serán aplicados en favor de los elementos de las Instituciones policiales reconocidos en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, con excepción de los cuerpos de policía dependientes de la Fiscalía General del Estado de Morelos. Lo anterior guarda sustento en el reconocimiento de la Fiscalía General del Estado de Morelos, como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
órgano constitucional el cual es dotado de recursos económicos, dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, de cada anualidad, esto en términos de lo que dispone el artículo 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Además de que los recursos del citado fondo de ayuda a los dependientes económicos de policías que han muerto en el cumplimiento de su deber, serán aplicados únicamente durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2020, sin que constituyan una indemnización ni prestación y tampoco parte integral del salario, toda vez que al tratarse de un apoyo monetario extraordinario y excepcional para sus dependientes económicos, no se instituye una obligación o prestación social, permanente o futura del Poder Ejecutivo Estatal o del municipio, en favor de los elementos de las instituciones policiales que han fallecido en cumplimiento de su deber, pues el beneficio que nos ocupa es independiente del derecho a una pensión que conforme a la normativa podrían tener en su caso los beneficiarios que fueren susceptibles al reunir los requisitos que señala la ley al efecto, máxime si se toma también en cuenta que con la muerte del elemento habría acontecido también la terminación de la relación administrativa que existió.
Derivado de lo anterior, al quedar plenamente definido que los apoyos económicos del FONDO DE
AYUDA A LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE
POLICÍAS
QUE
HAN
MUERTO
EN
EL
CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, no instituyen prestación adicional alguna ni tampoco forman parte del salario integral de los extintos policías; por lo tanto su otorgamiento no requiere indefectiblemente de la tramitación del Procedimiento Especial de Declaración de Beneficiarios, que deba de conocer el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; salvo los casos en que se suscite controversia, entre dos o más solicitantes del referido apoyo; o bien se encuentre en trámite, juicio previo que tenga por objeto la designación de beneficiarios ante el referido Órgano Jurisdiccional.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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