Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

17 de julio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un logotipo que dice: ESAF
Morelos.- Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos. Al margen derecho un Escudo del estado de Morelos que dice:
Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV
Legislatura. 2018-2021.
CONSIDERANDOS
Con fecha 28 de febrero de 2018, fue publicado el Reglamento de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, teniendo como origen lo previsto por la vigésima cuarta disposición transitoria del Decreto Número Dos Mil Ciento Noventa y Tres, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5514, de fecha 19 de julio de 2017, que dispuso que la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, debería actualizar, y en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones debe expedir, en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos cobrara vigencia y en estricto cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Consecuentemente con lo anterior, a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, a la fecha, conforme a la aplicación de este cuerpo reglamentario, por las distintas Auditorías Especiales y Direcciones Generales que conforman la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, han permitido documentar actuaciones necesarias para distinguir, direccionar y consolidar de una manera más eficiente la integración de las auditorías que pudieran derivar en pliego de observaciones y procedimientos administrativos de responsabilidades, por lo que en la especie, se propuso ante el Consejo de Dirección, las adecuaciones y actualizaciones del presente Reglamento.
De esta manera, la reforma propuesta al Consejo de Dirección, fue aceptada toda vez que reviste una definida alineación a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, por lo que conforme a lo previsto por la vigésima cuarta disposición transitoria del Decreto Número Dos Mil Ciento Noventa y Tres, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5514, de fecha 19 de julio de 2017, se expiden las reformas y adecuaciones al Reglamento de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, así como lo establecido en los artículos 76, fracción V, 88, fracción XIX y 94, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos.

Página 3

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman: las fracciones V, IX, XX, XXX y XXXV del artículo 2, el artículo 4, artículo 9, el párrafo primero del artículo 13, artículo 34, artículo 37, el párrafo primero y las fracciones I, II, III y IV del artículo 40, el párrafo primero y las fracciones I, II, III y IV del artículo 41, la fracción V del artículo 42, las fracciones I y IV del artículo 60, artículo 62, las fracciones VIII y X del artículo 98 y 100, todos del Reglamento de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan: un párrafo al artículo 11, las fracciones de la I a la XXX al artículo 13, las fracciones V, VI, y VII al artículo 41, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 98, todos del Reglamento de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan: la fracción XXIX del artículo 2, las fracciones V y VI del artículo 40, la fracción II, III, VI, VII y VIII del artículo 42, segundo párrafo del artículo 66, todos del Reglamento de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I a la IV
V. Comité de Solventación: Órgano Colegiado y auxiliar de la Entidad Superior, encargado de realizar el análisis de la documentación presentada por el ente público, respecto de las observaciones de solicitud de aclaración, pliego de observaciones y recomendaciones, derivadas del proceso de fiscalización de la cuenta pública, con el objeto de emitir el Informe de Resultados, en los términos establecidos en el presente Reglamento;
VI a la VIII. . .
IX. Entes Públicos Autónomos: la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana IMPEPAC, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como todos los Organismos Públicos Constitucionalmente Autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas, las demás personas de derecho público de carácter estatal y municipal autónomas por disposición legal así como los Órganos Jurisdiccionales que determinen las Leyes;
X a la XIX
XX. Informe de resultados: Documento presentado por el Auditor General al Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, que contiene los resultados de fiscalización una vez que fueron analizados por el Comité de Solventación, y en el caso de que hayan sido solventadas todas la observaciones, deberá publicarse en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, en caso contrario, deberá llevarse a cabo el procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos y publicarse en el Periódico Oficial hasta la pronunciación por parte de la Entidad de Fiscalización quien emitirá un nuevo informe de resultados.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha17/07/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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