Periódico Oficial de Morelos del 15/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

15 de julio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- Que el 05 de diciembre de 2017, el C.
Roberto Brito Bahena, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Primero, adscrito a la Subinspectoría/Dirección General de La Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, habiendo acreditado, 22 años, 13 días, de servicio efectivo ininterrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Roberto Brito Bahena, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Ochenta, de fecha siete del mes de junio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5622, el quince de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 60% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III.- Que el C. Roberto Brito Bahena, el 24 de agosto de 2018, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por acto reclamado que a continuación se transcriben:
IV. ACTOS RECLAMADOS:

Página 3

1. Del H. Congreso, Mesa Directiva del Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno, Director del Periódico Oficial Tierra y Libertad y Secretario de Hacienda todos del Estado de Morelos en el respectivo ámbito de sus competencias; reclamo:
a.- La expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, de manera específica el artículo 16 en lo que se refiere a la aplicación fracción I, inciso i e inaplicabilidad de la fracción II, inciso g del mismo artículo.
b.- la expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto 3080 tres mil ochenta contenido en las paginas 153, 154 y 155 del Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5622 cinco mil seiscientos veintidós de fecha 15 de agosto del 2018
mediante el cual se me concede pensión por Jubilación a mi favor al 60 % con 22 años, 13 días de servicio y no aplicar en mi beneficio el artículo 16, fracción II, inciso g de la Ley citada; pensión que considero inequitativa por mi género y por lo tanto es violatoria de los derechos humanos que prohíben la desigualdad injustificada y/o discriminación de género.
IV.- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1345/2018.
V.- Que posteriormente se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el seis de febrero de dos mil diecinueve, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al C. Roberto Brito Bahena, en los siguientes términos:
En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que establece un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, se concede a Roberto Brito Bahena el amparo y protección de la justicia federal para los siguientes efectos:
a Se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso el artículo 16, fracción I, inciso i, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 15/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha15/07/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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