Periódico Oficial de Morelos del 9/2/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

9 de febrero del 2000

PERIODICO

Al Norte: 29.65 metros con cañada.
Al Sureste: 1.30 metros con cañada.
Al Sureste: 25.00 metros con área común.
Al Suroeste: 18.40 metros con el Lote 184.
Al Noroeste: 12.60 metros con lote 52.
Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado bajo el Número 41 a fojas 83 del Libro 138, Vol. I, Sec. 1a., de fecha 24 de Noviembre de 1996.
Valor comercial del predio $ 270,800.00
DOSCIENTOS SETENTA MIL, OCHOCIENTOS
PESOS, 00/100 M.N..
II. Que dentro del análisis realizado, se solicitó a la Contaduría Mayor de Hacienda, una inspección técnica con los siguientes resultados; en cuanto la ubicación, medidas y colindancias, corrobora las manifestadas en los documentos que anexa el Ayuntamiento. El precio comercial proporcionado por el Organo Técnico, lo hizo con base a cotizaciones con corredores de bienes raíces, desprendiendo del informe que el valor comercial de terreno en esa zona urbana es de $ 600.00 SEISCIENTOS PESOS, 00/100 M.N. por metro cuadrado. Dentro de la documental revisada encontramos seis avalúos bancarios en papel del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., que coinciden con los datos generalizados proporcionados por el Ayuntamiento y que son los que se agregan al final de los datos de cada uno de los predios.
III. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 115 fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la Constitución Política del Estado de Morelos, en el artículo 115 fracción VI, inciso A, establece la obligación a los municipios de obtener la autorización del Congreso del Estado para adquirir y enajenar sus bienes inmuebles. Por su parte la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, en el artículo 9 Fracción I, faculta a los municipios, con la autorización del Congreso y previa aprobación en sesión de Cabildo, para adquirir sus bienes inmuebles e integrarlos a su patrimonio. Como es el caso del H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, que dentro de su programa de obras incluye la construcción de puentes que mejoren el trafico vehicular, con lo que justifica la inversión.
La solicitud revisada y los documentos que la respaldaran se ajustan a los términos Constitucionales establecidos en los artículos, 27 fracción VII; y 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a lo dispuesto en el artículo 115 fracción VI, inciso A de la Constitución Política del Estado de Morelos, y se apega a lo
OFICIAL

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establecido en los artículos, 101 fracción I, 102 primer párrafo, 130 fracción VII, y 132 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y los artículos 8, 9 y demás relativos, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y
UNO.
POR EL QUE AUTORIZA AL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA ADQUIRIR SEIS PREDIOS QUE SE
LOCALIZAN EN LA CALLE LAS PALMAS DEL
POBLADO DE TLALTENANGO, DE ESTA CIUDAD, Y
QUE
SE
IDENTIFICAN
EN
LA
PARTE
CONSIDERATIVA, PARA QUE SEAN DESTINADOS A
LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE VEHICULAR.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, para que en nombre y representación del H. Ayuntamiento, adquiera en propiedad los seis terrenos que se identifican en la parte considerativa de esta resolución, en los términos y para el efecto que ahí mismo se refieren.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalice la adquisición de los bienes inmuebles que en el presente se autorizan, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Estado y Municipios, indicando expresamente, que dichos predios los adquiere el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para destinarlos a la construcción de un puente vehicular que unirá a la avenida Prolongación Paseo del Conquistador, con la calle Las Palmas, de la Colonia Bella Vista, y que pasaran a formar parte de su patrimonio como un bien para el Servicio Público Municipal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- El o los instrumentos jurídicos resultantes, deberán registrarse en el Inventario de Bienes y Afectaciones al Patrimonio Municipal.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta y un días del mes de enero del dos mil.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 9/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha09/02/2000

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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