Periódico Oficial de Morelos del 18/2/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

PERIODICO

OFICIAL

TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Arturo García Rubí Publicación Periódica, Permiso Núm.
003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 18 de febrero del 2000

SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO.
PODER LEGISLATIVO.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y
CINCO.- Por el que se concede jubilación vitalicia al C. LUIS ADOLFO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ
DE CORDOVA.
Pág.- 1
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y
SEIS.- Por el que se concede jubilación vitalicia a la C. EVA CABRERA QUINTERO.
Pág.- 2
PODER EJECUTIVO
DECRETO.- Que reforma los artículos 2, 8, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
Pág.- 4
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:

6a. época
4034

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS
ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- En fecha 10 de diciembre del año próximo pasado el C. LUIS ADOLFO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ DE
CORDOVA, presentó ante este Congreso solicitud de JUBILACIÓN de conformidad con la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por la diversa fracción VII del dispositivo y marco legal antes mencionados, consistente en su acta de nacimiento, constancia de salarios expedida por la Directora General de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado, hoja de servicios expedidas por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Cuernavaca, la Jefa del Departamento de Personal y Capacitación del Poder Legislativo del Estado, y por la Directora General de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado.
II. - Que el artículo 71 fracción I de la Ley antes invocada previene que todos los trabajadores que hayan laborado en cualquiera de los Poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad tienen derecho a ser jubilados estableciendo una JUBILACIÓN
al 100% de su último salario a quienes hayan prestado sus servicios por 30 años como mínimo, ya sea que el servi cio prestado se haya dado ininterrumpidamente o en partes, debiendo en este último caso acumularse los años trabajados.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 18/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha18/02/2000

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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