Periódico Oficial de Morelos del 10/2/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

PERIODICO

OFICIAL

TIERRA Y LIBERTAD
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Arturo García Rubí Publicación Periódica, Permiso Núm.
003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 10 de febrero del 2000

SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚMERO
NOVECIENTOS
VEINTIUNO.- Por el que se concede JUBILACIÓN
vitalicia a la C. GLORIA RIVERA ARIZMENDI.
Pág.- 1
DECRETO
NÚMERO
NOVECIENTOS
VEINTIDÓS.- Por el que se concede JUBILA CIÓN
vitalicia al C. MARCELINO FLORES ROMAN.
Pág.- 2
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIÓN
QUE
ESTABLECE
LAS
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS QUE
REGULAN
LA
OPERACIÓN
Y LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN
DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO
SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
HOSPEDAJE.
Pág.- 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS
ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN

6a. época
4032

POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- En fecha 6 de octubre de 1999, la C. GLORIA
RIVERA
ARIZMENDI, presentó solicitud de JUBILACIÓN de conformidad con la segunda hipótesis contemplada en la fracción V del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su solicitud la documentación a que se refiere la diversa fracción VII del dispositivo y marco legal precitados, consistente en su acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de ingresos expedidas por el Gobierno del Estado de Morelos, así como el acta de nacimiento de su menor hija CITLALI VERTIZ RIVERA.
II. - Que el artículo 71 fracción V de la Ley antes invocada previene que todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de cualquiera de los Poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad tienen derecho a ser jubilados, estableciendo para el caso de las madres que trabajan una jubilación al 75% de su último salario, para quienes hayan prestado sus servicios por 23 años, ya sea que el servicio prestado haya sido ininterrumpido o que se haya dado en partes, en cuyo caso deben acumularse los años trabajados.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. GLORIA
RIVERA ARIZMENDI contaba a la fecha de su solicitud con 23 años de servicios efectivos de trabajo, ya que ingresó a laborar el día 16 de agosto de 1976;
desempeñando actualmente el puesto de ENCARGADA DE GRUPO en el CENDI Margarita Maza de Juárez dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, de donde se deduce que la JUBILACIÓN
solicitada encuadra en lo prevenido por la fracción V del artículo 71 del cuerpo legal en mención, por lo que al quedar plenamente satisfechos los requisitos de Ley,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 10/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha10/02/2000

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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