Periódico Oficial de Morelos del 22/2/2000

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

PERIODICO

OFICIAL

TIERRA Y LIBERTAD
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Arturo García Rubí Publicación Periódica, Permiso Núm.
003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 22 de febrero del 2000

SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO.
PODER LEGISLATIVO.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE.- Por el que se concede jubilación vitalicia al C. ANTONIO GODOY HERNÁNDEZ.
Pág.- 1
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y
OCHO.- Por el que se concede jubilación vitalicia a la C. SILVIA SAAVEDRA PÉREZ.
Pág.- 2
DECRETO
NÚMERO
NOVECIENTOS
CUARENTA Y SIETE.- Por el cual la Diputación Permanente de la Cuadragésima Séptima Legislatura del Estado de Morelos, convocan al Primer Período Extraordinario de sesiones del segundo período del tercer año de ejercicio constitucional.
Pág.- 4
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

6a. época
4035

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS
ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- En fecha 28 de septiembre del año próximo pasado, el C. ANTONIO GODOY HERNÁNDEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de JUBILACIÓN de conformidad con la hipótesis contemplada en la fracción III del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su solicitud la documentación exigida por la fracción VII del dispositivo y marco legal precitados, consistente en su acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de ingresos expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, y por el Ayuntamiento de Temixco, Morelos.
II. - Que el artículo 71 fracción III de la Ley antes invocada previene que todos los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad tienen derecho a ser jubilados estableciendo, en la diversa fracción III del numeral y cuerpo jurídico ya citado, una jubilación al 75% de su último salario para quienes hayan prestado sus servicios por 25 años, ya sea que el servicio prestado haya sido ininterrumpido o que se haya dado en partes, caso este último en el que deben acumularse los años trabajados.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 22/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha22/02/2000

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2000>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
272829