La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 25 Viernes 7 de febrero del 2020
una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.
III.Que el Decreto Ejecutivo N 2 de fecha 03 de marzo del año 1965, denominado Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media, es la norma que a nivel histórico ha regido con carácter general el funcionamiento administrativo y académico de los centros educativos públicos que imparten el III
Ciclo de la Educación General Básica y el Ciclo Diversificado.
IV.Que el Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media de cita, fue reformado por última vez en el año 1985, situación que ha motivado la descontextualización de esta norma ante las necesidades actuales del sistema educativo y la falta de concordancia de la misma con normas posteriores de carácter especial aplicables a campos como la evaluación de los aprendizajes, convivencia estudiantil y matrícula y traslados de la población estudiantil.
V.Que las normas que motivan la actualización o derogación parcial del texto del Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media son el Decreto Ejecutivo N 40862-MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, norma a cargo de regular el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense y el Decreto Ejecutivo N 40529-MEP de fecha 28 de julio de 2017, denominado Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, reglamento que establece los procesos de matrícula, y de traslados de la población estudiantil en los centros educativos públicos y privados de los diversos ciclos, niveles y modalidades.
VI.Que en consonancia con el proceso de reforma y actualización normativa antes indicado, el MEP ejecuta en conjunto con las representaciones sindicales del sector educación, el proceso de valorización docente y disminución del exceso de cargas laborales docentes, acciones que tienen como objetivo fortalecer el papel y reconocimiento de la función docente en la sociedad, disminuir el exceso de labores administrativas que asume la población docente con motivo de su puesto y, garantizar el derecho a la educación de la población estudiantil al propiciar la permanencia del personal docente en el aula.
VII.Que en atención al artículo 8 inciso c de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley N 1362
de fecha 8 de octubre de 1951, el Consejo Superior de Educación en sesión N 70-2019, celebrada el día 12 de diciembre de 2019, mediante acuerdo N 03-70-2019, dispuso: aprobar la Reforma de los artículos 7
inciso 21, 8 inciso 3 y 5 y 44 inciso 14; y derogación de los artículos 5, 7 inciso 5 , 23, 24, 25 ,26, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61 , 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media - Decreto Ejecutivo N 2.
VIII.Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N 37045-MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costobeneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 INCISO 21, 8 INCISOS 3
Y 5 Y 44 INCISO 14 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS
5, 7 INCISO 5 , 23, 24, 25, 26, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 Y 90 DEL REGLAMENTO
GENERAL ESTABLECIMIENTOS OFICIALES
DE EDUCACIÓN MEDIA-DECRETO
EJECUTIVO N 2
Artículo 1ºSe reforman los artículos 7 0 inciso 21, 8 0
incisos 3 y 5 y 440 inciso 14 del Decreto Ejecutivo N 2 del 03
de marzo del año 1965, Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media, publicado en La Gaceta N 54 del 07 de marzo de 1965, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 7.-
x
21 Designar los profesores consejeros o guía de cada curso y a los que deban formar parte del Departamento de Orientación según dispone el artículo 11;
Artículo 8.
3 Conocer de los informes de los Departamentos de la institución.

5 Conocer y brindar resolución a las situaciones, casos o temáticas que incidan en la buena marcha de la institución y que le sean planteadas por parte del director o directora de la institución o quien asuma sus funciones.
Con el fin de propiciar la atención directa de cada caso por el Consejo y evitar el fenómeno del exceso de cargas labores docentes, la dirección del centro educativo y el propio Consejo se encuentran imposibilitados a efecto de conformar comisiones permanentes y especiales en las que se asuman funciones propias de la dirección, un departamento en particular, del personal docente, administrativo docente o técnico docente.
Artículo 44.
14 Formar parte, según solicitud del director o directora, de las comisiones, comités, equipos de trabajo y afines que sean exigidos de forma expresa por disposición normativa o lineamientos generales emitidos por el Ministro o Ministra de Educación pública.
Artículo 2ºDeróguese con motivo de la emisión del Decreto Ejecutivo N 40862 - MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, los artículos 5, 24, 25, 26, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 90 del Decreto Ejecutivo N 2 del 03 de marzo del año 1965, Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media.
Artículo 3ºDeróguese con motivo del proceso reducción del exceso de cargas laborales docentes ejecutado por el MEP y la redistribución de funciones administrativas a cargo de las direcciones de centro educativo el artículo 7 inciso 5 y el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N02 del 03 de marzo del año 1965, Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media.
Artículo 4ºDeróguese con motivo de la emisión del Decreto Ejecutivo N 40529- MEP de fecha 28 de julio de 2017, denominado Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 75, 76, 77, 78, 79, 80 ,81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 del Decreto Ejecutivo N 2 del 03 de marzo del año 1965, Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media.
Artículo 5ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los 27
días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.1 vez.O. C. N 4600032356.
Solicitud N DAJ-097-2020. D42175- IN2020431832 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA
Nº 30-AC-MEP-2019
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política. El artículo 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5 y el 6 inciso a

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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