La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 25 Viernes 7 de febrero del 2020

del Decreto Ejecutivo N 34276, Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el artículo 2, del decreto-ley N 758 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de la Segunda República.
Considerando:
I.Que mediante acuerdo N 120-AC-MEP-2018, publicado en La Gaceta N 183, del 04 de octubre de 2018, se designa a la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad número 1-0790-0107 como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO.
II.Que mediante acuerdo N 0140-P, de fecha 09 de enero de 2019, se nombró al señor Manuel Ventura Robles, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
III.Que el señor Manuel Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante oficio DM-0049-2019, de fecha 23 de enero de 2019, informa la designación como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, del señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-0267, en sustitución de la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo. Por tanto, ACUERDAN:
Articulo 1ºNombrar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-0267, en sustitución de la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad número 1-0790-0107.
Articulo 2ºEl presente acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.1 vez.O. C.
N 4600032356.Solicitud N 182402. IN2020431837 .

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 287-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3 y 18 y 146
de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
1ºQue Hazel Gabriela Esquivel Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1219-0476, y Oscar José Rodríguez López, portador de la cédula de identidad número 8-01320105, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa COMPAÑÍA
ANÓNIMA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA CALDEAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101- 781225, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COMPAÑÍA
ANÓNIMA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA CADIFAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-781225, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe número 51-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa COMPAÑÍAANÓNIMA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA
CADIFAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-781225 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b y c, respectivamente, del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada, con el siguiente detalle:
Comercialización de: Productos terminados y semielaborados para uso humano y animal, medicamentos, medicamentos controlados, medicamentos de cadena de frío y con condiciones de almacenamiento especiales, equipo y material biomédico, cosméticos, muestras médicas, material promocional, productos naturales medicinales, alimentos, apósitos, galénicas, homeopatía y suplementos nutricionales, tal como: Formas Sólidas: se incluyen los polvos que pueden estar encapsulados, papeles, oleosaearuros, granulados y cápsulas, estas últimas pueden ser duras, elásticas o perlas. También se incluyen en esta categoría los sellos, tabletas o comprimidos, gránulos, píldoras, pastillas, liofilizados, extractos, enemas y supositorios. Formas Semisólidas: compuestas por las pomadas, las pastas, lociones, ungentos, geles, cremas, champú, jaleas y emplastos. Formas Líquidas: soluciones, aguas aromáticas, inyecciones, gotas, infusiones, tisanas, maceraciones, colutorios, viales bebibles, jarabes, pociones, mucilagos, emulsiones, suspensiones, colirios, lociones, tinturas, pincelaciones, linimentos, extractos fluidos, elixires, vinos medicinales, linimentos, y el colodión. Formas Gaseosas: Oxígeno, Óxido nitroso, los aerosoles, dispersiones. Apósitos Innovaciones galénicas como: Sistema OROS o de Microbomba osmótica, sistema Fi lmtab, sistema MUPS, Liposomas. Homeopatía: glóbulos y gránulos.
La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso e del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 5229 Otras actividades de apoyo al transporte, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluye:
Planificación, control y manejo de inventarios. Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, reenmarcación, agrupamiento y distribución de mercancías.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

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