La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 68

La Gaceta Nº 25 Viernes 7 de febrero del 2020

de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de 800.405,50
ochocientos mil cuatrocientos cinco colones con 50/00. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.Captación de Ingresos.
Karina Elizondo Sánchez. IN2019408697 .
3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.Montes de Oca, a las quince horas cuarenta minutos del 23 de octubre, 2019. Señoras Domínguez Chacón Flora, cédula de identidad N 1-0144-0386 y Castro Domínguez María de la Cruz, conocida como Castro Domínguez Maricruz, cédula de identidad N 1-0388-0870. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N 18, N
19 y N 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública, se le s insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N 078397-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de 386.779,50 Trescientos ochenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con 50/100; la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de 841.087,45 Ochocientos cuarenta y un mil ochenta y siete colones con 45/100. Por la finca del partido de San José N 078397-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al III
trimestre del 2019, por un monto de 183.638,75 Ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con 75/100. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le s advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.Captación de Ingresos.
Karina Elizondo Sánchez. IN2019408698 .
3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.Montes de Oca, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 23 de octubre, 2019. Señores sucesores de quien en vida fuera Fallas Madrigal María Teresa, cédula de identidad N 1-0160-0113. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N 18, N 19 y N 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública, se le s insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N 124145000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de 783.446,75 Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 75/100; la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de 431.412,15
Cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos doce colones con 15/100. Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 127, por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al III
trimestre 2019, por un monto de 509.942,10 trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con 55/100. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le s advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.Captación de Ingresos.
3 v. 3 Alt.
Karina Elizondo Sánchez. IN2019408699 .

Cobro Administrativo.Montes de Oca, a las catorce horas diez minutos del 25 de octubre del 2019. Señor Forlani Marco, identificación 138000039931, presidente de Grupo Foma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nos. 3-101-241030. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N 231602000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de 1.082.968,15 un millón ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 15/100; la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de 131.769,75 ciento treinta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con 75/00. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.Captación de Ingresos.
Karina Elizondo Sánchez. IN2019408700 .
3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N 68 del día martes 4 de febrero del 2020, en la página N 2 se publicó el documento IN2020430599, el cual contiene el Decreto N 42167-MAG, donde por error se indicó N
421678-MAG, siendo lo correcto: N 42167-MAG.
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, 04 de febrero del 2020.Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.1 vez.Exento. IN2020433077 .

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Se informa que, de conformidad con la publicación del Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, que se realizó en el periódico oficial La Gaceta N 40, el viernes 02
de marzo del 2018, la misma debe leerse correctamente:
Artículo 3ºInsértese un CAPÍTULO XIII, denominado DISPOSICIONES TRANSITORIAS, con dos transitorios que se leerán de la siguiente manera:
CAPÍTULO XIII

Disposiciones Transitorias Artículo 38: Transitorios Transitorio I.Mientras sea implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la Junta Directiva del INA continuará utilizando los libros de actas físicos.
Transitorio II.Una vez implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la secretaria de la Junta Directiva deberá gestionar el cierre de los libros físicos y la apertura de los libros digitales.
Artículo 4ºInsértese un CAPÍTULO XIV, denominado DE LA
VIGENCIA, que se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO XIV

De la Vigencia Artículo 39.Vigencia.
Las presentes reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Compras Institucionales.Allan Altamirano Díaz, Jefe.1 vez.O.C. N 27877.Solicitud N 183065. IN2020431992 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829