La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 25 Viernes 7 de febrero del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 2
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 34
Avisos 34
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 35
REGLAMENTOS 36
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 38
AVISOS 44
NOTIFICACIONES 64
FE DE ERRATAS 68

218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 o la Ley N.
3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967 y por la Ley N. 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.
Dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente Laura María Guido Pérez Primera secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.1 vez.O.C. N 100004.
Solicitud N SINEM-001-20. L9804 - IN2020431962 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS

PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9804
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO A DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY
N. 8894, CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL, DE 10 DE NOVIEMBRE
DE 2010
ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforma el inciso a del artículo 9
de la Ley N. 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010.
El texto es el siguiente:
Artículo 9-

Autorizaciones
Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical Sinem, para el cumplimiento de sus fines, a lo siguiente:
a
Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.

Los recursos que se generan producto de las matrículas y mensualidades, que cobran a los estudiantes del Sistema, podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio.
Estas organizaciones deben estar inscritas por la vía de la Ley NI.

N 42175-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3, 8, y 18 y 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28
incisos 1 y 2 acápite b, de la Ley General de la Administración Publica, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N 3481 de fecha 13 de enero de 1965, dispone que el Ministerio de Educación Pública en adelante MEP es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
II.Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por Consejo Superior de Educación en adelante CSE, le corresponde promover el desarrollo y la consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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