Diario Oficial El Peruano del 28/5/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETIN OFICIAL

PERÚ

Ministerio de la Producción
EL PERUANO I Lima, martes 28 de mayo de 2019

Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad
PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Dirección de Supervisión y Fiscalización de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste N 060 Urbanización Corpac, San Isidro, considerando que se han agotado todas las formas de noticar de manera personal al interesado de dichos actos administrativos, conforme al numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba comunicarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, se procede a noticar:
Expediente: 5048-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Noticación: Ns 00321-2019-PRODUCE/DSFPA con Acta de Noticación y Aviso N 042618 y 00558-2019-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Noticación y Aviso N 042473. Administrada: ELSA GRACIELA VEGA PARDO identicada con DNI 32130606. Asunto:
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por el scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, el día 22/12/2017 a las 09:10 horas, en la localidad de Lima, se constató que la E/P LA GAVIOTA, de matrícula PT-05535-BM, de propiedad de la señora ELSA GRACIELA VEGA PARDO se encontraba acoderada en el Muelle del DPA Pucusana descargando el recurso hidrobiológico pota en un peso declarado de 5 t., por lo que el scalizador solicitó al representante el permiso de pesca de dicha E/P, quien indicó no contar con ello, por lo que habría extraído recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca; hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 15-AFI-000158. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en el numeral 5
del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. N 012-2001-PE, modicado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 22.12.2017. Posible Sanción:
Código 5: MULTA, DECOMISO del total del recurso hidrobiológico, EDUCCION DEL LMCE o PMCE, cuando corresponda, para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE o PMCE correspondiente al armador, en una cantidad equivalente al LMCE o PMCE de la embarcación pesquera infractora.
Expediente: 1860-2016-PRODUCE/DGS. Cédulas de Noticación: Ns 07297-2018-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Noticación y Aviso N 044067 y 00216-2019-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Noticación y Aviso N 044089. Administrado: EDWIN JOSE GONZALES FLORES identicado con DNI 41317220.
Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, el día 15/01/2016, a las 02:10
horas, en la localidad Canoas de Punta Sal, se intervino la cámara isotérmica de placa de rodaje D2L-867/
T4P-988, siendo el transportista el señor EDWIN JOSE GONZALES FLORES, el mismo que transportaba el recurso hidrobiológico caballa en una cantidad de 20000 kg. conforme se desprende de la Guía de Remisión Remitente 001- N 000004. Los inspectores solicitaron al conductor Marco Antonio Tinoco Yacila que abra las puertas del cajón isotérmico, con el propósito de vericar y constatar el recurso hidrobiológico transportado y señalado en la citada Guía de Remisión Remitente, sin embargo, el conductor se negó rotundamente a realizar dicha acción, siendo así habría impedido las labores de inspección, motivo por el cual se levantó el Reporte de Ocurrencias 01- N 000021. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en el numeral 26 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. N 012-2001PE, modicado por el Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE. Fecha de infracción: 15.01.2016. Posible Sanción: Código 26 Corresponde: Sub código 26.7 Si se trata de medio de transporte terrestre. Multa: 1 UIT.
Expediente: 2101-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Noticación: N 4058-2018-PRODUCE/
DSF-PA y Cédula de Noticación de Informe Final de Instrucción N 9788-2018-PRODUCE/DS-PA.
Administrado: DAVID ISAC ABARCA FERNANDEZ identicado con DNI N 45224498. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante operativo de control e inspección llevado a cabo por los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, el día 19/08/2017 a las 15:30 horas en el área de comercialización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Huacho se vericó que el señor DAVID ISAC ABARCA FERNANDEZ, comercializaba la cantidad de 1000 kg de recurso hidrobiológico Lorna, cuyo muestreo biométrico arrojó que el 97.61% eran ejemplares juveniles, por lo que habría comercializado recursos hidrobiológicos en tallas menores, motivo por lo cual se levantó el Reporte de Ocurrencias N 06000455. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en el numeral 3 del artículo 76 de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N 25977. Fecha de infracción: 19/08/2017. Posible Sanción:
Código 6 Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad del recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 1886-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Noticación: N 4787-2018-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Noticación y Aviso N 040399 y 7054-2018-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Noticación y Aviso N 0001649. Administrada: DELICIA LOPEZ JULCAHUANGA identicada con DNI 33649770. Asunto:
Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción realizado el día 21/09/2017 a las 08:15 horas, en la localidad de Santa Rosa, en el terminal pesquero ECOMPHISA, se intervino a la señora DELICIA LOPEZ JULCAHUANGA, comercializando 1400
kg. de recurso hidrobiológico lisa; cuyo muestreo biométrico arrojó que el 100% eran ejemplares juveniles, por lo que habría comercializado recursos hidrobiológicos en tallas menores, motivo por lo cual se levantó el Reporte de Ocurrencias N 03-000424. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en el numeral 3 del artículo 76 de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N 25977. Fecha de infracción: 21/09/2017. Posible Sanción: Código 6 Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa:
cantidad del recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 5006-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Noticación: N 00187-2019-PRODUCE/DSF-PA, con Acta de Noticación y Aviso N 002773. Administrado: SALOMON CALDERON PARIATON identicado con DNI 03668413. Asunto: Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por los scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción realizado el día 20/01/2018 a las 18:20 horas en la Provincia de Lima, se constató que la E/P BENDICIÓN DEL SEÑOR II con matrícula PT-34620-BM, de propiedad del señor SALOMON CALDERON PARIATON se encontraba acoderada en el Muelle del DPA Pucusana descargando el recurso hidrobiológico perico en un peso de 5,293 kg., por lo que el scalizador solicitó al representante el permiso de pesca de dicha E/P, quién indico no contar con ello. Asimismo, a bordo de la citada E/P se encontraba el arte de pesca o aparejo de pesca denominado Espinel de Supercie, el cual fue empleado para la extracción del citado recurso cuyo uso no se encuentra autorizado, por lo que se comunicó al representante la aplicación del decomiso correspondiente de la totalidad de recursos hidrobiológicos así como del arte de aparejo, el representante se opuso a la ejecución de dicho decomiso; por lo cual habría obstaculizado las labores del scalizador, extraído recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca y llevado a bordo así como utilizado un arte de pesca, aparejo no autorizado para la extracción de recursos hidrobiológicos, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 15-AFI-0000702. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en los numerales 1, 5 y 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. N 012-2001-PE, modicado por el Decreto Supremo N
017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 20/01/2018. Posible Sanción: Corresponde: Código 1 Multa.
Corresponde: Código 5 MULTA, DECOMISO del total del recurso hidrobiológico, EDUCCION DEL LMCE
o PMCE, cuando corresponda, para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE o PMCE
correspondiente al armador, en una cantidad equivalente al LMCE o PMCE de la embarcación pesquera infractora. Corresponde. Código 14 Multa y Decomiso del total del recurso hidrobiológico.
Expediente:
0952-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Noticación:
N2535, 7070
y 07393-2018-PRODUCE/DSF-PA, con Actas de Noticación y Aviso N 002838, 052873 y 052875. Administrado:
AMIR GABRIEL CRUZ LAURENTE. Asunto: Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por los inspectores debidamente acreditados por el Ministerio de la Producción, el día 12/05/2017 a las 17:40
horas en la localidad de ITE, se intervino al Auto color blanco con placa Z2T-279, se inspeccionó y en la parte interior se encontró un saco de plástico de color celeste el cual contenía el recurso hidrobiológico chanque o tolina en estado fresco, sin valva y apto para el consumo humano directo en una cantidad total de 15 kg. y un balde que contenía el recurso chanque sin valva con 7 kg., sin embargo, el citado recurso se encuentra en estado de veda conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N 772-2008-PRODUCE; haciéndose responsable el señor AMIR GABRIEL CRUZ LAURENTE, quién habría transportado recursos hidrobiológicos declarados en veda, hecho por el cual se levantó el Reporte de Ocurrencias 11- N 000078. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en el numeral 6 del artículo 134º del el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. N 012-2001-PE, modicado por el Decreto Supremo N
009-2013-PRODUCE. Fecha de infracción: 12/05/2017. Posible Sanción: Corresponde: Código 6 Sub código 6.3: Decomiso: Se aplica al propietario de los RR.HH. almacenados, comercializados o transportados en veda.

Expediente: 1464-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Noticación: Ns 2973-2018-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Noticación y Aviso N 047790 y 5606-2018-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Noticación y Aviso N 052512. Administrado: JOSE LUIS VENTURO DELGADO identicado con DNI 21525025. Asunto:
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, el día 06/10/2017 a las 06:45, en el Terminal Pesquero de Villa María del Triunfo, en la zona de comercialización de recursos Hidrobiológicos se constató que el señor JOSE LUIS VENTURO DELGADO, se encontraba comercializando 465.0 kg. de recurso hidrobiológico jurel, distribuidas en 19 cajas sanitarias; cuyo muestreo biométrico arrojó que el 100%
eran ejemplares, por lo que habría comercializado recursos hidrobiológicos en tallas menores, motivo por lo cual se levantó el Reporte de Ocurrencias 06- N 000410. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en el numeral 3 del artículo 76 de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N 25977.
Fecha de infracción: 06/10/2017. Posible Sanción: Código 6 Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad del recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 1981-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Noticación: Ns 5605-2018-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Noticación y Aviso N 052443 y 5937-2018-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Noticación y Aviso N 059626. Administrado: CESAR GEMIAS CLAROS TORRES identicado con DNI 05224676. Asunto:
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control llevado a cabo por inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizado el día 01/09/2017 a las 07:10 horas, dentro de las instalaciones del Terminal Pesquero de Villa María del triunfo, se intervino al señor CESAR GEMIAS
CLAROS TORRES, quién se encontraba comercializando el recurso hidrobiológico Lorna sciaena deliciosa, en una cantidad de 930 kg. distribuidas en 42 cajas plásticas sanitarias; cuyo muestreo biométrico arrojó que el 81.30% eran ejemplares juveniles, por lo que habría comercializado recursos hidrobiológicos en tallas menores, motivo por lo cual se levantó el Reporte de Ocurrencias N 06- 000573. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en el numeral 3 del artículo 76 de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N 25977. Fecha de infracción: 01/09/2017. Posible Sanción: Código 6 Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad del recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 0267-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Noticación: N 00825-2019-PRODUCE/DSF-PA, con Actas de Noticación y Aviso N 044350. Administrado: GONZALO RUIZ IPANAQUE identicado con DNI 02730222. Asunto: Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por el scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, el día 22/08/2018 a las 10:30 horas, en la Provincia de Lima, se constató que la E/P AGUA DE ROCA VIVA de matrícula PT-53064-BM, de propiedad del señor GONZALO RUIZ
IPANAQUE se encontraba acoderada en el Muelle del DPA Pucusana descargando el recurso hidrobiológico pota en un peso de 3,004.0 kg., por lo que el scalizador solicitó al representante el permiso de pesca de dicha E/P, quien indicó no contar con ello. Asimismo, abordo de la citada E/P se encontraba el arte de pesca o aparejo de pesca denominado Muestra Potera , el cual fue empleado para la extracción del citado recurso cuyo uso no se encuentra autorizado; por lo que se comunicó al representante la aplicación del decomiso correspondiente de la totalidad de recursos hidrobiológicos así como del arte de aparejo, el representante de la E/P se opuso a la ejecución de dicho decomiso; por lo que habría obstaculizado las labores del scalizador, extraído recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca y llevado a bordo así como utilizado un arte de pesca, aparejo no autorizado para la extracción de recursos hidrobiológicos, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 15-AFI-003076. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en los numerales 1, 5 y 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. N 012-2001-PE, modicado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 22/08/2018. Posible Sanción: Corresponde: Código 1 Multa. Corresponde: Código 5 MULTA, DECOMISO del total del recurso hidrobiológico, EDUCCION DEL LMCE o PMCE, cuando corresponda, para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE o PMCE correspondiente al armador, en una cantidad equivalente al LMCE o PMCE de la embarcación pesquera infractora. Corresponde. Código 14
Multa y Decomiso del total del recurso hidrobiológico.
Expediente: 2227-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Noticación: Ns 5687-2018-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Noticación y Aviso N 059199 y 00892 -2019-PRODUCE/DSF-PA, con Acta de Noticación y Aviso N 042426. Administrado: CARLOS ALBERTO NECIOSUP REYES identicado con DNI 76678325
Asunto: Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por el inspector acreditado por el Ministerio de la Producción el día 06/09/2017 a las 06:40 horas, en el Terminal Pesquero de Villa María del Triunfo en la zona de venta de Mayoristas de Pescado, se constató que el señor CARLOS ALBERTO NECIOSUP
REYES, se encontraba comercializando 335 kg. de recurso hidrobiológico lisa, en 14 cajas sanitarias; cuyo muestreo biométrico arrojó que el 100% eran ejemplares juveniles, por lo que habría comercializado recursos hidrobiológicos en tallas menores, motivo por lo cual se levantó el Reporte de Ocurrencias N 06-000830. Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en el numeral 3 del artículo 76 de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N 25977. Fecha de infracción: 06/09/2017. Posible Sanción: Código 6
Corresponde: Sub código 6.5 Decomiso y Multa: cantidad del recurso en exceso en t. x factor del recurso en UIT.
Expediente: 5010-2018-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Noticación: 00460-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Noticación y Aviso N 002809 y 00984-2019-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Noticación y Aviso N 002829. Administrado: RICHAR RIVELINO INQUILLA CHAMBI identicado con DNI 41204520.
Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por el scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, el día 11.01.2018 a las 23:30 horas, en la localidad de Lima, se constató que la E/P PETRONA 5 sin matrícula , de propiedad del señor RICHAR RIVELINO INQUILLA CHAMBI, se encontraba acoderada en el Muelle del DPA Pucusana descargando el recurso hidrobiológico perico con un peso de 8948 kg. , por lo que el scalizador solicitó al representante el permiso de pesca de dicha E/P, quien indicó no contar con ello; por lo que habría extraído recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca; asimismo, se vericó que la mencionada EP no tenía el nombre, ni la matrícula en la caseta de la mencionada EP. Por lo que habría realizado faena de pesca sin cumplir con la identicación de la embarcación pesquera. Hechos por los cuales se levantó el Acta de Fiscalización N 15-AFI-000755. Habiendo cometido la presunta infracción a los Numerales 5 y 30
del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. N 012-2001-PE, modicado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 11/01/2018. Posible sanción:
Corresponde: Código 5: MULTA, DECOMISO del total del recurso hidrobiológico, REDUCCION DEL LMCE
o PMCE, cuando corresponda, para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE o PMCE
correspondiente al armador, en una cantidad equivalente al LMCE o PMCE de la embarcación pesquera infractora. Código 30: MULTA y DECOMISO del total del recurso hidrobiológico.
Expediente: 279-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Noticación: 00961-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Noticación y Aviso N 0014992. Administrada: JUANA PAULINA GALVEZ MEDINA. Asunto:
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control llevado a cabo por los scalizadores acreditados por el Ministerio de Producción, realizada el día 28.08.2018 a las 19:40 en el Desembarcadero Pesquero Artesanal Morrosama-Tacna, los inspectores observaron el acopio y estiba del recurso hidrobiológico choro en estado fresco a la cámara isotérmica de placa V8I- 732 de propiedad de JUANA PAULINA GALVEZ MEDINA, se encontraba estibando el recurso hidrobiológico choro en estado fresco, en una cantidad de 0.540 t., los inspectores solicitaron al conductor sr. SATURNINO QUISPE
HUAHUACHAMBI la documentación pertinente tales como DNI, Guía de Remisión Remitente, formato de declaración de extracción o recolección de moluscos bivalvos, manifestando que no contaba con los mencionados documentos; asimismo, indicó que el recurso en referencia era de propiedad de JUANA
PAULINA GALVEZ MEDINA. Por lo que no contaría con los documentos que acrediten el origen legal y la trazabilidad del recurso hidrobiológico requerido durante la scalización y asimismo no habría presentado los documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad. De otro lado, se indicó al conductor que se procedería a realizar el muestreo biométrico, impidiendo dicha acción, por lo cual se le comunicó que se procedería con el respectivo decomiso del recurso, sin embargo, no brindó las facilidades y procedió a retirarse del lugar de la scalización. Motivo por el cual se levantó Acta de Fiscalización N 23- AFI- 00318.
Por lo que presuntamente incurrió en la infracción tipicada en los numerales 1 2 y 3 del artículo 134, del Cuadro de Sanciones anexo al Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Fecha de infracción: 28/08/2018. Posible Sanción: Posible sanción norma vigente al momento de la infracción: Código 1 MULTA. Código 2 MULTA.
Código 3 DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico y MULTA.
Expediente: 0313-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédulas de Noticación: N 00911-2019-PRODUCE/DSF-PA, con Actas de Noticación y Aviso N 052280. Administrado: JULIO CESAR RODRIGUEZ HORNA. Asunto:
Mediante el operativo de control e inspección llevado a cabo por el scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, el día 15/09/2018 a las 00:01 horas, en la Provincia de Lima, se constató que la E/P MI
YENISITA de matrícula SY-41323-BM de propiedad del señor JULIO CESAR RODRIGUEZ HORNA, se encontraba acoderada en el Muelle del DPA Pucusana descargando el recurso hidrobiológico pota en un peso de 5815 kg., por lo que el scalizador solicitó al representante el permiso de pesca de dicha E/P, quien indicó no contar con ello. Asimismo, abordo de la citada E/P se encontraba el arte de pesca o aparejo de pesca denominado Muestra Potera, el cual fue empleado para la extracción del citado recurso cuyo uso no se encuentra autorizado; por lo que se comunicó al representante la aplicación del decomiso correspondiente de la totalidad de recursos hidrobiológicos así como del arte de aparejo, quien se opuso a la ejecución de dicho decomiso; por lo que habría obstaculizado las labores del scalizador, extraído recursos hidrobiológicos

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 28/5/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha28/05/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2738

Primera edición01/01/2016

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición