Diario Oficial El Peruano del 10/5/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 10/05/2019 04:58:43

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VIERNES 10

CARLOS AMAYA ALVARADO

DE MAYO DE 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Patentes y Registros de Marca D. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
13
13
14

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 18

Juzgados Especializados Juzgados de Paz Letrados
18

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Titulos Supletorios Reconocimiento de Unión de Hecho
C. Remates Judiciales
22

Remates Bienes Inmuebles Provincias
22

AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Contrataciones A. Avisos Diversos del Estado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE IQUITOS
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modicatorias, se cumple con NOTIFICAR las Resoluciones de División que determinan las sanciones de COMISO de mercancías incautadas y MULTA, detalladas a continuación, en aplicación del artículo 35 literales a y b y de los artículos 36 y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008; cuyas copias podrán ser recabada en la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Iquitos, ubicada en avenida 28 de Julio N 810 Primer Piso Punchana Maynas - Loreto.
Asimismo, se hace de conocimiento que las citadas Resoluciones podrán ser impugnadas reclamadas dentro de los veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad
Acta de Incautación
Infractor
Resolución de División
DNI N 47732802

JUAN ROEL GHIGGO
CARRION

226-0204-2019000014

226-3L0500/2019000081

DNI N 05706661

GERARDO
CUNAYAPA SILVANO

226-0300-2019000008

226-3L0500/2019000083

DNI N 05368664

LUPE LARI NUÑEZ
COLLANTES

226-0300-2019000011

226-3L0500/2019000085

DNI N 43474382

NORMA FLORES
MAMANI

226-0300-2019000015

226-3L0500/2019000087

RUC N
20528193260

CONSORCIO DON
FERNANDO E.I.R.L.

226-0300-2010000056

226-3L0500/2019000093

Liquidación de Cobranza
Determinación ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0204-2019-000014, del 14.02.2019, al amparo del artículo 35
literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al señor JUAN ROEL GHIGGO CARRION, identicado con DNI 47732802, por un monto ascendente a US$ 150,28 Ciento cincuenta con 28/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/. 501,00 Quinientos uno con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la infractora la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0300-2019-000008, del 07.02.2019, al amparo del artículo 35
literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al señor GERARDO CUNAYAPA SILVANO, identicado con DNI 05706661, por un monto ascendente a US$ 197,04 Ciento noventa y siete con 04/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/. 656,00 Seiscientos cincuenta y seis con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros;
en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0300-2019-000011, del 12.02.2019, al amparo del artículo 35
literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA a la señora LUPE LARI NUÑEZ COLLANTES, identicada con DNI 05368664, por un monto ascendente a US$ 236,22 Doscientos treinta y seis con 22/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/. 787,00 Setecientos ochenta y siete con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la infractora la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros;
en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0300-2019-000015, del 28.02.2019, al amparo del artículo 35
literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA a la señora NORMA FLORES MAMANI, identicada con DNI 43474382, por un monto ascendente a US$ 214,88 Doscientos catorce con 88/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/. 710,00 Setecientos diez con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la infractora la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
AARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR los Expediente N 226-3L9900-2010-002836-4, del 27.05.2010, del Expediente N 226-3L9900-2010-002836-4, del 27.05.2010 y del Expediente N 226-URD158-2018-606530-1, del 24.09.2018, por existir conexión entre los mismos, al amparo de los artículos 160 y 161, numeral 161.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS.
AARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al establecimiento comercial CONSORCIO DON FERNANDO E.I.R.L inscrito con RUC N 20528193260, por un monto ascendente US$ 3,157.55 Tres mil ciento cincuenta y siete y 55/100 Dólares Americanos, equivalente a S/.9,002.00 Nueve mil dos y 00/100 Soles, correspondiente a cinco veces los tributos dejados de pagar, al amparo del artículo 35 incisos b y del artículo 42 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.

Monto en Soles
226-2019-000379

S/. 501.00

226-2019-000381

S/. 656.00

226-2019-000383

S/. 787.00

226-2019-000385

S/. 710.00

226-2019-000433

S/. 9,002.00

005-1767821-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION LAMBAYEQUE
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LAMBAYEQUE
Año de la Lucha Contra la corrupción y la Impunidad
AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL
PERÚ Ministerio de Educación
SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES INSTITUCIONES EDUCATIVAS
De Conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 130-2001-EF, el Ministerio de Educación Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, pone en conocimiento a todos los interesados la relación de inmuebles que serán materia de saneamiento físico legal, cuya Anotación e Inscripción será solicitada ante el Registro de Propiedad Inmueble, para los actos de Primera de Dominio, Inmatriculación, Inscripción, Independización Cambio de Titularidad, y cualquier otro acto administrativo que sea necesario para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal, cualquier acto en contrario servir oponerse de acuerdo a la Ley.
Los predios a sanear son los que a continuación se detallan.
N 1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13
14
15

II.EE
10227
10227
11131
11234
10137
10822
10136
194
10231
226
11221
11166
10183
234
11264

UBICACIÓN
SAN BERNARDINO
SAN BERNARDINO
LAS POZAS
PUEBLO NUEVO
LA PAVA
ORCHILLA
MARAVILLAS
NICHIPO
LA RAYA
TONGORRAPE
MOYAN
TUNAPE
EL MUERTO
LA ESTANCIA
CERRO SANTA ROSA

DISTRITO
TUCUME
TUCUME
OLMOS
MOTUPE
MOCHUMI
OLMOS
MOCHUMI
OLMOS
TUCUME
MOTUPE
SALAS
OLMOS
OLMOS
OLMOS
OLMOS

PROVINCIA DEPARTAMENTO AREA
ACTO REGISTRAL
PARTIDA/ FICHA
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
4,748.38 INSCRIPCION
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
4,400.00 INSCRIPCION Y/O TRANSFERENCIA
P02263166
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
9,843.68 INDEPENDIZACION
P11121620
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
9,936.03 INDEPENDIZACION
P02291685
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
2,844.00 INDEPENDIZACION
P02249640
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
9,990.41 INDEPENDIZACION
P11121631
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
767.02 INSCRIPCION
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
3,850.50 INDEPENDIZACION
P11121626
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
3,843.02 INSCRIPCION
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
1,244.17 INSCRIPCION , INDEPENDIZACION Y/O CAMBIO DE TITULARIDAD
P10093976
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
1,232.66 INDEPENDIZACION
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 10,000.78 INDEPENDIZACION
P11121626
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 10,541.00 INDEPENDIZACION
P11121626 LOTE N 08
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
2,253.38 INDEPENDIZACION
P11121625 LOTE N 07
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
3,000.00 INDEPENDIZACION
P11121626 LOTE N 08

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION
UGEL - LAMBAYEQUE
Lic. Henry Edwin Puelles Gonzáles DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LAMBAYEQUE

071-1767704-1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades, Empresa Eléctrica Rio Doble S.A. comunica que, mediante Juntas Generales de Accionistas de fechas: 18 de enero de 2018 y 15 de abril de 2019, se acordó por unanimidad reducir el capital social, bajo la modalidad de entrega del valor nominal a su titular, en la suma de S/
5636,520.00, reduciéndose el capital de la suma de S/ 111918,700.00 a la suma de S/ 106282,180.00, mediante la amortización de 563,652 acciones, con un valor nominal de S/ 10.00 cada una. La reducción de capital será realizada con cargo a los recursos líquidos existentes en la cuenta caja y bancos de la Sociedad. Como consecuencia del acuerdo de reducción de capital indicado, en la misma Junta General de Accionistas se acordó la modicación del artículo 5 del Estatuto Social.
Lima, 17 abril de 2019
EMPRESA ELECTRICA RIO DOBLE S.A.
RUC 20520616102
075-1764961-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/5/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha10/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2725

Primera edición01/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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