Diario Oficial El Peruano del 24/5/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 24/05/2019 04:32:00

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VIERNES 24

MIGUEL ANGEL RISCO ESQUÉN

DE MAYO DE 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
14
14

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 18

Juzgados Especializados Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados
18

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
C. Remates Judiciales
21

Remates Bienes Inmuebles Provincias
22

AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Contrataciones A. Avisos Diversos del Estado Dominio del terreno eriazo de naturaleza rústica de dominio privado del Estado denominado LOTE A
con un área de 500.07 m2 y un perímetro de 90.82 ml, ubicado en el Sector Pago Arunta, Distrito de Pocollay, Provincia y Región Tacna, conforme a Memoria Descriptiva y Plano Nº 013-2018-B4/OEABIGRT.

Nº 581-2018-GR/GOB.REG.TACNA.
FECHA, 21 DE AGOSTO DEL 2018

VISTO:
El Informe N 1276 - 2018-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de Agosto del 2018; el Ocio Nº 1283-2018-OEABI/GOB.REG.TACNA; el Informe N 345-2018-OEABI/GOB.REG.TACNA
de fecha 30 de Julio del 2018; el Informe N 290-2018-BA04-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 01
de Agosto del 2018, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado especica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 62, las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado:
b Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal
Que, mediante el Decreto de Urgencia N 071-2001 se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas.
Asimismo, la Ley N 27493, declaró extensiva la Ley N 26512, Ley de Saneamiento de los Inmuebles del Sector Educación y Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a todos los organismos e Instituciones del sector público.
Que, a través del Decreto Supremo N 130-2001-EF se dictaron medidas reglamentarias para que las entidades públicas puedan realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal. El referido Decreto Supremo se declaró extensivo a todos los organismos e Instituciones del sector público a que se reere la Ley N 27493, por medio del Decreto Supremo N 136-2001-EF.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA, reere que la primera inscripción de dominio de predios estatales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio deberá publicarse por única vez en el Diario Ocial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado. Asimismo, el artículo 40 establece que la resolución que dispone la primera Inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suciente para todos los efectos legales.
Que, la Directiva N 002-2016/SBN denominada Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado, aprobada mediante Resolución N 052-2016/SBN, reere lo siguiente: VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, 6.4. Emisión de la resolución. 6.4.1. los Gobiernos Regionales con funciones transferidas o con convenio de delegación de competencias, procede a emitir la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio a favor del Estado. 6.4.2. Con la resolución emitida, se procede a su publicación en el Diario Ocial El Peruano y en el portal web de la entidad, así como un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentre el predio, en un plazo de diez 10 días hábiles. La publicación del extracto debe contener lo siguiente: número y fecha de la resolución, área, ubicación y otros datos relevantes del predio. En la misma publicación del extracto pueden integrarse el contenido de más de una resolución Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 197-2018-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de Mayo del 2018, se resuelve en su Artículo Primero: Disponer la Primera Inscripción de
Que, mediante Ocio Nº 1143-2018-OEABI/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de Julio del 2018, la Directora de la Ocina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles solicita declarar la Nulidad de Ocio de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 197-2018-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de Mayo del 2018 indicando que se ha vericado que se ha omitido la descripción del predio sobre el cual se está realizando la Primera Inscripción de Dominio, en el Artículo Primero de la Resolución, no contiene los requisitos que establece el Artículo 19 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN, como es la naturaleza del predio, el nombre del predio, tal como se señaló en el Informe Nº 162-2018-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de Mayo del 2018.
Por consiguiente habiéndose anulado la Resolución Ejecutiva Regional Nº 197-2018-GR/
GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de Mayo del 2018, se solicita la emisión de nuevo acto resolutivo que dispone la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo denominado LOTE A
de naturaleza rustica de dominio privado del estado con un área de 0.0500 has y perímetro de 90.82
ml., ubicado en el Distrito de Pocollay, Provincia y Región de Tacna, conforme Memoria Descriptiva y Plano Nº 13-2018-B4/OEABI-GRT, que sustentan la presente Resolución.
De conformidad a la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA; la Ley N 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modicatorias, las leyes N 27950 y N 28139; la ley N 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modicada y complementadas por las leyes N 27902, 28013, 28961 y 28926; con la conformidad y visación de la Gerencia General Regional y la Ocina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado, del Terreno eriazo denominado LOTE A de naturaleza rustica de dominio privado del Estado, con un área de 0.0500 has., y un perímetro de 90.82 ml., ubicado en el Sector Pago Arunta, Distrito de Pocollay, Provincia y Región de Tacna, conforme a la Memoria Descriptiva y Plano Nº 013-2018-B4/
OEABI-GRT y datos técnicos siguientes:
COORDENADAS UTM WGS 84
ESTE X
370524.9309
370531.9220
370555.3718
370548.3796

NORTE Y
8007383.7161
8007401.4785
8007389.5266
8007371.7649

ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR sin EFECTO los actos administrativos que se opongan o contravengan lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO TERCERO: La Zona Registral N XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio descrito en el artículo precedente.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR al área pertinente la publicación de la presente resolución, con sujeción a lo establecido en el artículo 38 del decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
DR. OMAR GUSTAVO JIMÉNEZ FLORES
GOBERNADOR
033-1771757-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Por acta de Junta General de Accionistas de fecha 13 de mayo de 2019, se aprobó la Disolución y Liquidación de la empresa SERPAR SAC, con RUC
20505149867, nombrándose como liquidador a Cesar Augusto Eyzaguirre Avilés, con DNI 09642558, lo que se pone en conocimiento de todos los interesados conforme a lo dispuesto por el art. 412
de la Ley General de Sociedades, Ley N 26887.
Lima, 17 de mayo del 2019
César Augusto Eyzaguirre Avilés Liquidador
Por acta de Junta General de Accionistas de fecha 13 de mayo de 2019, se aprobó la Disolución y Liquidación de la empresa TRANSALEX SA, con RUC 20502006984, nombrándose como liquidador a Cesar Augusto Eyzaguirre Avilés, con DNI 09642558, lo que se pone en conocimiento de todos los interesados conforme a lo dispuesto por el art. 412 de la Ley General de Sociedades, Ley N 26887.
Lima, 17 de mayo del 2019
Cesar Augusto Eyzaguirre Avilés - Liquidador
Por acta de Junta General de Accionistas de fecha 13
de mayo de 2019, se aprobó la Disolución y Liquidación de la empresa G.S. ADMINISTRADORA SA, con RUC
20510530447, nombrándose como liquidador a Cesar Augusto Eyzaguirre Avilés, con DNI 09642558, lo que se pone en conocimiento de todos los interesados conforme a lo dispuesto por el art. 412 de la Ley General de Sociedades, Ley N 26887.

Por acta de Junta General de Accionistas de fecha 13
de mayo de 2019, se aprobó la Disolución y Liquidación de la empresa G.S. MAQUINARIAS SAC, con RUC
20524246741, nombrándose como liquidador a Cesar Augusto Eyzaguirre Avilés, con DNI 09642558, lo que se pone en conocimiento de todos los interesados conforme a lo dispuesto por el art. 412 de la Ley General de Sociedades, Ley N 26887. Lima, 17 de mayo del 2019.

002-1770611-1

002-1770613-1

002-1770614-1

Lima, 17 de mayo del 2019.
Cesar Augusto Eyzaguirre Avilés - Liquidador
Cesar Augusto Eyzaguirre Avilés Liquidador 002-1770616-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 24/5/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha24/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2725

Primera edición01/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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