Diario Oficial El Peruano del 24/5/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, viernes 24 de mayo de 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modicatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1 en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante Ley 28008, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada, ha decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en el Acta de incautación, indicada en la presente noticación, así como las sanciones correspondientes, en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de dicha Resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento noticado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de noticación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Documento de Identidad
Infractor
Acta de Incautación
NUI 0908217789 y RUN N
14.752.859-0

Sandra Margarita Reyes Ortiz
Acta de Incautación N 172-0201-2019000056

DNI N 70119389

Edgar Jhair Flores Tineo
Acta de Incautación N 172-0202-2018000409

DNI N 80059251

Gustavo Fernando Santa María Mori
Acta de Incautación N 172-0202-2019000007

Documento de Identidad
Infractor
DNI N 43763186 y RUC N
10437631862

Resolución Jefatural de División
Liquidación de Cobranza
Determinación
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía, presentada por Sandra Margarita Reyes Ortiz identicada con cédula de ciudadanía ecuatoriana NUI 090821778-9 y cedula de Identidad Chilena RUN N 14.752.859-0, mediante Expediente N 000-URD0032019-079276-7 de fecha 04.02.2019.
172 3G0500/2019ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0201-2019-000056 del 01.02.2019, de 000176 de fecha 172-2019-008763
conformidad con los fundamento de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.
12.04.2019.
ARTÍCULO TERCERO: Sancionar a Sandra Margarita Reyes Ortiz identicada con cédula de ciudadanía ecuatoriana NUI 090821778-9 y cedula de Identidad Chilena RUN N 14.752.859-0, con una MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 1 823.00
Mil ochocientos veintitrés con 00/100 Soles, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía, presentada por el ciudadano Edgar Jhair Flores Tineo, identicado con DNI N 70119389, mediante Expediente Nº 000-URD089-2018-354373 de fecha 15.6.2018.
172 -3G0500/2018- ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación Nº 172-0202-2018-0000409 del 11.06.2018, de 172-2018-019377
000351 de fecha conformidad con el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008.
31.07.2018
ARTÍCULO TERCERO: Sancionar a Edgar Jhair Flores Tineo, identicado con DNI N 70119389, con una MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 741.00 Setecientos cuarenta y uno con 00/100 soles, por lo fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía, presentada por el ciudadano Gustavo Fernando Santa María Mori identicado con DNI N 80059251, mediante Expediente Nº 181-URD125-2018-544846-4 de fecha 31.08.2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación Nº 172-0202-2019-000007 del 04.01.2019, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO TERCERO: Sancionar a Gustavo Fernando Santa María Mori identicado con DNI N 80059251 con una MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 961.00 Novecientos sesenta y uno con 00/100 soles, de conformidad con el literal a del artículo 39 de la Ley de los delitos aduaneros.
ARTÍCULO CUARTO: Sancionar a Gustavo Fernando Santa María Mori identicado con DNI N 80059251 en calidad de conductor, con la 172 -3G0500/2019- SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el periodo de 01 año y su registro correspondiente en el Registro de Conductores, conforme 000065 de fecha lo establecido en el inciso a del artículo 39 de la Ley N 28008, sanción que de quedar consentida y rme, deberá ser comunicada al Ministerio de 172-2019-003770
Transportes y Comunicaciones a n de que se cumpla lo resuelto.
18.02.2019
ARTÍCULO QUINTO: Sancionar con INTERNAMIENTO al vehículo de placa de rodaje D4K-037, por un periodo de sesenta 60 días calendarios, de conformidad con el artículo 41 inciso a, de la Ley N 28008 Ley de Delitos Aduaneros, sanción que se computará desde el momento de su captura o puesta en disposición a esta Administración Aduanera, debiéndose requerir a Gustavo Fernando Santa María Mori identicado con DNI N 80059251, propietario del referido vehículo, que en el plazo de tres 03 días de noticada la presente resolución, ponga a disposición de esta Intendencia el vehículo materia de internamiento; debiéndose restituir la unidad vehicular una vez cumplido el internamiento sancionado.
ARTICULO SEXTO: OFICIAR a la Policía Nacional del Perú, una vez rme o consentida la presente resolución, a efectos que proceda a la inmediata ubicación, captura y puesta a disposición de la autoridad aduanera, del vehículo de placa de rodaje D4K-037; debiéndose levantar la presente medida una vez efectuado el internamiento en el Depósito del Ministerio de Transporte y Comunicaciones por personal policial o efectuado la entrega de la unidad vehicular a la Autoridad Aduanera.
Acta de Incautación
Juan Carlos Puente Acta de Incautación N 172Aguilar 0201-2018-0000313

Resolución Jefatural de División 172 -3G0500/2019-000038 de fecha 31.01.2019.

Total Liquidado Intereses en S/.
en S/.
Actualizado al 14.05.2019

Total a Pagar en S/.

1823.00

75.00

1898.00

741.00

100.00

841.00

961.00

50.00

1011.00

Determinación ARTÍCULO PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la solicitud de devolución de mercancía, presentada con Expediente N 172-URD119-2018-646010-2 de fecha 09.10.2018, por Juan Carlos Puente Aguilar identicado con DNI N 43763186 y con RUC N 10437631862, por los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N 172-0201-2018-0000313 de fecha 05.10.2018, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley N 28008.

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modicatorias, pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del inciso d del Artículo 2 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008, en concordancia a los Artículos 33 y 38 de la citada norma, emitió las Resoluciones Jefaturales de División abajo indicadas, decretando el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en las actas de incautación detalladas en la presente noticación, las mismas que fueron intervenidas en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de las resoluciones.
Cabe resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa vinculada al contrabando, siendo encontradas abandonadas, sin poder identicar plenamente al infractor o propietario de las mercancía, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identicación, para su noticación personal. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento noticado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de noticación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los Artículos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los Artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Acta
Fecha
Resolución Jefatural de División
Fecha
172-0400-2016-00022

28.06.2016

172-3G0500/2019-00223

15.05.2019

172-0400-2018-00027

17.10.2018

172-3G0500/2019-00198

08.05.2019

Determinación ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta N 172-0400-2016-00022 de fecha 28.06.2016, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y modicatorias.
ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el Acta N 172-0400-2018-00027 de fecha 17.10.2018, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008
Ley de los Delitos Aduaneros y modicatorias.

NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modicatorias, en aplicación del inciso 1 del artículo 137 del citado Código, cumple con noticar al Administrado el siguiente acto administrativo.
La respuesta a la presente noticación, puede ser presentada ante cualquier ocina de la SUNAT a nivel nacional, de no obtener respuesta en el plazo señalado anteriormente se procederá conforme a Ley.
Documento de Identidad
Apelación
Expedientes de Apelación
Resolución Jefatural de División N 172-3G0600/2019-000037

CEDULA DE IDENTIDAD
RUN N 15.008.5438 NACIONALIDAD
CHILENA

ALVARO IVAN
CAÑIPA PACHA
Abog. Jesús Tejada Zegarra
Expediente N 1723G9900-2016-0050022; y Expediente N
000-URD004-2018558290-1

Que con Resolución Jefatural de División N 172-3G0600/2019-000037 del 09.03.2019 se resuelve:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de Reclamación presentado por el señor Alvaro Ivan Cañipa Pacha, y Revocar el comiso dispuesto sobre el vehículo de placa de rodaje chilena N ZZ9899-3, Marca Honda, año 1996, Motor N B20B1098905, y Chasis N RD1-1080111, señalado en la Resolución de Intendencia N 172-3G0000/2014-002149; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Proceda la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de la Aduana de Tacna disponer el acompañamiento del vehículo de placa de rodaje chilena N ZZ9899-3, Marca Honda, año 1996, Motor N B20B1098905, y Chasis N RD1-1080111, autorizado con Certicado de Internación Temporal N 11-172-0204-2014-117667, para su retiro del territorio nacional en el plazo de diez 10 días hábiles; plazo computado a partir del día siguiente de noticada la presente Resolución en el domicilio señalado por el señor Alvaro Ivan Cañipa Pacha.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

005-1772186-1

PERÚ

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Procuraduría Pública
COMUNICADO
Se hace de público conocimiento, el nuevo domicilio legal y procesal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ubicado en la Av. República de Panamá N
3650 - Piso 11, San Isidro, lugar en donde se deberá de notificar todos aquellos actos en los que esta Procuraduría forma parte.
Lima, 22 de mayo de 2018
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
PROCURADURIA PUBLICA
PROCURADOR ADJUNTO
Abog. JUAN MANUEL MARROQUIN CAMACHO
005-1771854-1

REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE COLOR SOLUTION S.A.
RUC N 0. 20503672155
De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley N0.26887,Ley General de Sociedades, se informa que, mediante acta de Junta General de Accionistas de fecha 02 de mayo de 2019, se acordó reducir el capital social de la suma de S/ 6247,843.00 Seis millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres y 00/100 Soles a la suma de S/ 5454,206.00 Cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos seis y 00/100 Soles y de la suma de S/ 5454.206.00 Cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos seis y 00/100 Soles a la suma de S/ 2805.846.00 Dos millones ochocientos cinco mil ochocientos cuarenta y seis y 00/100 Soles. Como consecuencia de lo anterior, se acordó también la modificación del artículo cuarto del estatuto social.
Lima, 02 de mayo de 2019
002-1768215-1

LA GERENCIA

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 24/5/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha24/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2739

Primera edición01/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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