Diario Oficial El Peruano del 21/5/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 21 de mayo de 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO
RESOLUCIÓN COACTIVA

Callao, 20 de SETIEMBRE de 2017
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004299
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004300
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004301
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004302
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004303
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004304
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004305
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004306
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004307
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004308
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004309
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004310
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004311
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004312
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004313
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004314
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004315
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004316
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004317
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004318
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004319
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004320
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004321
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004322
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004323
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004324
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004325
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002018000494
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002018000494

ANEXO DEL CONTRIBUYENTE
Expediente : 0002016003425
Expediente : 0002016003426
Expediente : 0002016003427
Expediente : 0002016003428
Expediente : 0002016003429
Expediente : 0002016003430
Expediente : 0002016003431
Expediente : 0002016003432
Expediente : 0002016003433
Expediente : 0002016003434
Expediente : 0002016003487
Expediente : 0002016003488
Expediente : 0002016003489
Expediente : 0002016003490
Expediente : 0002016003491
Expediente : 0002016003492
Expediente : 0002016003493
Expediente : 0002016003494
Expediente : 0002016003495
Expediente : 0002016003508
Expediente : 0002017000473
Expediente : 0002017000474
Expediente : 0002017000475
Expediente : 0002017000482
Expediente : 0002017000483
Expediente : 0002017000487
Expediente : 0002017000494
Expediente : 0002017001616
Expediente : 0002017001617

Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :

5,853.00
5,096.00
5,524.00
5,535.00
5,637.00
5,980.00
5,993.00
5,505.00
5,100.00
4,584.00
5,939.00
5,798.00
5,942.00
5,840.00
5,879.00
5,890.00
5,904.00
5,884.00
5,999.00
4,941.00
5,692.00
5,588.00
5,859.00
5,567.00
5,722.00
5,610.00
5,546.00
3,965.00
1,313.00

RESOLUCIÓN COACTIVA

Callao, 29 de AGOSTO de 2018
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002018001640

ANEXO DEL CONTRIBUYENTE
Expediente : 0002017000504
Monto :

3,800.00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda; cumple con noticar a las personas naturales y/o jurídicas del cuadro integrante a la presente, las siguientes resoluciones emitidas que no han podido ser noticadas y/o resultaron infructuosas. Deudas originadas en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444:

Callao, 28 de NOVIEMBRE de 2018
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002018002375
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002018002393
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002018000494
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002018000494

ANEXO DEL CONTRIBUYENTE
Expediente : 0002016003521
Expediente : 0002017001121
Expediente : 0002017001616
Expediente : 0002017001617

2,220.00
3,800.00
3,965.00
1,313.00

EJECUTORIA COACTIVA : EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
EJECUTOR COACTIVO
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e numeral 2; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modicatorias, en concordancia con el literal c del artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y modicatorias, cumple con NOTIFICAR al deudor tributario, EL LEVANTE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
detalladas en el Texto Principal. Asimismo REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo indicado en líneas abajo.

DEUDORES TRIBUTARIOS : LOS QUE SE INDICAN
EJECUTOR COACTIVO
: CLAROS-MONTALDO-MONICA PATRICIA
SALDARRIAGA PALACIOS BETZABE DEL SOCORRO
Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento noticado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y normas modicatorias y el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT , trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades nancieras que se detallan en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, en sus ocinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, noticándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida.
Son obligaciones de la entidad retenedora: A Poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de ésta, en el plazo máximo de cinco 5 días hábiles de noticada la presente, bajo el apercibimiento de incurrir en las infracciones tipicadas en los incisos 6 y 23 del artículo 177º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, sancionada con cierre de establecimiento. B se precisa que la presente medida de embargo alcanza incluso las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral d del artículo 648 del Código Procesal Civil, para tal efecto deberá comunicarse al Ejecutor Coactivo el monto retenido y el monto que corresponde al abono de remuneraciones y pensiones. C Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el auxiliar coactivo está facultado para efectuar la toma de dicho con el n de constatar la existencia o la inexistencia de fondos.
D Si se negara la existencia de créditos, acreencias u otros aún cuando éstos existan o se incumpla con la obligación de retener y se pague al deudor tributario o a un tercero designado por aquél, la entidad retenedora estará obligada a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el código tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar. E Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, el embargo se mantendrá hasta que sea levantado en forma expresa por el ejecutor coactivo. F No informar al deudor tributario de la ejecución de la presente medida hasta que se realice la retención ordenada. G En caso de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13º de la ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores. Se precisa de que la medida cautelar ordenada sólo alcanza al monto indicado en la presente resolución siendo responsabilidad del retenedor el afectar o paralizar los recursos por encima de dicha cuantía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con noticar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser noticadas ya sea por ser extranjeros o por no ubicarse su domicilio, que, al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444, se han emitido las siguientes Resoluciones.
EJECUTORIA COACTIVA : EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
EJECUTOR COACTIVO
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluyen los intereses moratorios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda tributaria, gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento noticado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y modicatorias, concordante con el artículo 18y 19º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, y normas modicatorias. Que de acuerdo al Art 299º del Código Civil, del régimen patrimonial comprende bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, presumiéndose según el Art 311º del mismo cuerpo legal, que todos son sociales salvo prueba en contrario. Que por consiguiente y de acuerdo a los argumentos legales trábese EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma según se detalla en el anexo adjunto respecto de cada deudor tributario sobre las acciones de propiedad del deudor tributario, inscritas en CAVALI
S.A. I.C.L.V. ; en consecuencia OFICIESE a CAVALI S.A. I.C.L.V. para que proceda con la anotación respectiva.
RESOLCION COACTIVA

DNI / RUC

Deudor
Exp. Coactivo
Monto
000-2018-02

20527390045

AYLLU EXPRESS S.R.L.

2017-001352

50,000.00 SOLES

000-2018-02

20509440426

TEXTILES AHIMAR S.A.C.

2017-001069

50,000.00 SOLES

000-2019-02

42261339

CARPIO MORAN JOSE LUIS

2017-000103

4,500.00 SOLES

000-2019-02

10705685

FERNANDEZ RIVERA MARIA NELI

2017-000097

2,000.00 SOLES

N RESOLUCION COACTIVA

EXP. COACTIVO

RUC/DNI

2018-08

2012-000424

20487496317

DEUDOR

R.C. DE EMBARGO

ALMACENES Y
000-2012-03 del 27/12/2012
SERVICIOS JP S.A.C. 000-2012-04 del 28/12/2012
000-2012-05 del 28/12/2012
000-2012-06 del 28/12/2012

RESOLUCIÓN COACTIVA
EJECUTORIA COACTIVA : EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
EJECUTOR COACTIVO
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e numeral 2; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modicatorias, en concordancia con el literal c del artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y modicatorias, cumple con NOTIFICAR al deudor tributario, las presentes resoluciones detalladas en el Texto Principal. Asimismo REQUIERESE a los deudores tributarios que a continuación se detallan, para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo indicado en líneas abajo, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley.
RESOLUCION COACTIVA
000-2019-16

EXP. COACTIVO
2001-000070

RUC/DNI
10403147881

DEUDOR / RESP. SOLIDARIO
BARRETO FLORES JAIME ISMAEL

ANEXO DE BANCOS DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA
DEUDORES TRIBUTARIOS : LOS QUE SE INDICAN
EXPEDIENTES
: LOS QUE SE INDICAN
RUC
: 20100047218 Nombre / Razón Social : DE CREDITO LIMA
RESOLUCIÓN COACTIVA

CEDULA DE NOTIFICACION
EJECUTOR COACTIVO DE :
DEUDOR TRIBUTARIO
DOMICILIO FISCAL
RUC
EJECUTOR COACTIVO
Expediente
: :
: :
:

FORZAM IMPORT & EXPORT E.I.R.L.
MZA. Ñ LOTE 6 URB. PARQUE INDUSTRIAL EL ASES ATE-LIMA
20546300006
CLAROS-MONTALDO-MONICA PATRICIA
SEGÚN ANEXO
Monto :
SEGÚN ANEXO

Callao, 19 de SETIEMBRE de 2017
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004283
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004284
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004285
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004286
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004287
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004288
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004290
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004292
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004294
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004295
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004296
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002017004297

FECHA DE
RESOLUCIÓN
RESOL.
COACTIVA
COACTIVA
0002018002306 23/11/2018
0002019000657 11/04/2019

Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :
Monto :

1,063.00
1,076.00
1,075.00
1,068.00
3,471.00
1,076.00
1,058.00
1,153.00
1,074.00
1,071.00
1,185.00
1,139.00

SUNAT INCA
RUC / DNI / OTRO
20551576265

0002019000232 27/02/2019

PASAPORTE: L159615
DOC. DE IDENTIDAD:
1028519377
PASAPORTE: 753422279
DOC. DE IDENTIDAD:
21428190
DOC. DE IDENTIDAD:
74956723
20527390045

0002018000020 31/01/2018

10705685

0002018000018 15/01/2018

42261339

0002019000233 27/02/2019

20509440426

0002019000657 11/04/2019
ANEXO DEL CONTRIBUYENTE
Expediente : 0002016002123
Expediente : 0002016002151
Expediente : 0002016002298
Expediente : 0002016002299
Expediente : 0002016002305
Expediente : 0002016002341
Expediente : 0002016002342
Expediente : 0002016002343
Expediente : 0002016002497
Expediente : 0002016002504
Expediente : 0002016003352
Expediente : 0002016003353

Monto :
Monto :
Monto :
Monto :

0002019000657 11/04/2019
0002019000657 11/04/2019
0002019000657 11/04/2019

MINERALS GOLD MPP S.A.C

MONTO A LA
FECHA DE LA
RESOLUCIÓN S/
2018-000983
1,363.00

DE OLIVEIRA LUANDA

2019-000614

219,000.00

VALDEMAR PIOVESAN

2019-000636

175,000.00

LUKIANOV ALEKSANDR
ROBERTO ALEJANDRO
NAIVIRT

2019-000597

165,000.00

2019-000553

350,000.00

DEUDOR TRIBUTARIO

EXP.
COACTIVO

MILTON DOMINGUES PETRI

2019-000119

185,000.00

AYLLU EXPRESS S.R.L.
FERNANDEZ RIVERA MARIA
NELI
CARPIO MORAN JOSE LUIS
TEXTILES AHIMAR SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA

2017-001352

1,310,345.00

2017-000097

12,580.00

2017-000103

13,169.00

2017-001069

9,311.00

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 21/5/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha21/05/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2744

Primera edición01/01/2016

Ultima edición19/05/2024

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