Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/10/2023 00:19

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A Ñ O S
Lunes 23 de octubre de 2023

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3639

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 356/2023

EXP. Nº 03846-2022-PHC/TC
AREQUIPA
KARI ISELA SUPANTA CUSI Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carlota Edith Ccalla Quispe, en representación de doña Kari Isela Supanta Cusi y otros, contra la resolución de fecha 19
de agosto de 20221, expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de mayo de 2022, doña Kari Isela Supanta Cusi interpone demanda de habeas corpus por derecho propio y a favor de sus hijos, Milagros Yolanda Supanta Cusi, los menores de iniciales D.A.P.S., S.L.P.S. y K.A.S.C. y de su padre, don Francisco Supanta Sabina. Y la dirige contra don Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, juez provisional del Séptimo Juzgado Especializado Civil de Arequipa; los señores Francisco Carreón Romero, René Cervantes López y Luis Fernando Salinas Vizcarra, jueces superiores; y los señores Ángel Henry Romero Díaz, Carmen Julia Cabello Matamala, Dora Zoila Ampudia Herrera, Luis Alejandro Lévano Vergara y Augusto Ruidías Farfán, integrantes de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República2. Denuncia la vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, y la amenaza a su derecho a la libertad individual y a los de los favorecidos.
Solicita la nulidad de: i la Sentencia de casación 049682018- Arequipa, de 26 de noviembre del 2019, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por doña Paulina Yolanda Cusi de Supanta contra la Sentencia de vista 141, de fecha 3 de setiembre de 20183;
ii la Sentencia de vista 141, de fecha 3 de setiembre de 2018, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró fundada la demanda y, entre otros mandatos, dispuso la devolución del inmueble materia de reivindicación4; iii la sentencia de primera instancia, de fecha 14 de noviembre de 2016, que declaró fundada en parte la demanda de reivindicación5; y, iv la Resolución 118-2017, de fecha 14 de febrero de 20176, que declaró improcedente la denuncia civil para que se incorpore su padre y poderdante como litisconsorte necesario pasivo. Subsecuentemente,
solicita la nulidad de todo la actuado hasta el estado de calificarse la demanda de reivindicación, y que se admita la denuncia civil7.
La recurrente refiere que el entonces demandante, don Fidel Felipe Paz Roque, en el año 2007 interpuso demanda de reivindicación e indemnización de daños y perjuicios en contra de don Doroteo Apaza Machaca, a fin de que se le devuelva el inmueble de la Av. Pumacahua 117, Manzana X, Lote 18 del pueblo de Cerro Viejo, distrito de Cerro Colorado, de la provincia, departamento y región Arequipa. En dicha demanda se afirma que el demandado Apaza Machaca se habría introducido en ese predio utilizando el contrato de arrendamiento celebrado por el demandante, don Fidel Felipe Paz Roque, con doña Yolanda Cusi de Supanta. Agrega que, pese a que del escrito de demanda se deduce que el predio referido lo tenía alquilado a su madre, doña Yolanda Cusi de Supanta, cónyuge de su padre -el favorecidoFrancisco Supanta Sabina, sin embargo, el entonces juez del Sétimo Juzgado Civil, al calificar la admisión de la demanda, no declaró su inadmisibilidad, al ser evidente que la decisión de fondo iba a afectar a varios demandados, o litisconsortes necesarios: 1 don Doroteo Apaza Machaca, quien inició el proceso de prescripción adquisitiva del referido inmueble, 2 su madre, doña Yolanda Cusi de Supanta, quien celebró contrato de arrendamiento en beneficio de la sociedad conyugal, y 3
don Francisco Supanta Sabina, el favorecido, esposo de la segunda y parte de la sociedad conyugal formada con ésta.
Es decir -según la demandante-, el juez no realizó un filtro de admisibilidad para establecer una relación jurídica-procesal válida entre las partes, y tampoco hizo nada por incorporar al proceso a su madre, ni menos a su padre, o a cualquier otra persona que viniese poseyendo legítima o ilegítimamente el bien referido.
Manifiesta que su madre, doña Yolanda Cusi de Supanta, cuando tomó conocimiento de la existencia del proceso judicial de reivindicación, se apersonó solicitando se le considere litisconsorte necesario, en virtud del contrato de locación y conducción del 1 de febrero de 1998, que celebró con el demandante, don Fidel Felipe Paz Roque, contrato que este mismo mencionó en su demanda y que ofreció como medio probatorio. En tal sentido el juez la incorporó al proceso como litisconsorte necesaria pasiva. Refiere que, posteriormente, mediante escrito del 3 de noviembre del 2016
formuló denuncia civil a fin de que se incorpore al proceso a su cónyuge, don Francisco Supanta Sabina, pedido del que se corrió traslado a don Fidel Felipe Paz Roque, y este demostró estar de acuerdo. Aduce que, pese a ello, el juez demandado expidió sentencia sin integrar la relación jurídico-procesal.
Agrega que el juez demandado expidió la Resolución 118 un mes y medio después de la sentencia, mediante la cual declaró improcedente la denuncia civil, fundamentando su decisión en que el proceso se encuentra sentenciado.
Finalmente, manifiesta que sus derechos a la libertad individual, así como de los favorecidos, están amenazados, ya que el proceso de reivindicación cuya nulidad se pretende se encuentra en ejecución de sentencia, y su finalidad es que los demandados, don Doroteo Apaza y su madre, doña Yolanda Cusi de Supanta, le entreguen el bien de su propiedad bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada y disponerse el desalojo-lanzamiento del bien inmueble.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/10/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1468

Primera edición08/01/2016

Ultima edición14/05/2024

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