Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

garantizar el derecho a la salud y prevenir, dentro de lo posible, la agudización de las enfermedades. Asimismo, los demandados deben desplegar todos los mecanismos idóneos para reprogramar las intervenciones quirúrgicas que quedaron suspendidas por el COVID-19 y todos los tratamientos que sirvan para aliviar el sufrimiento de los pacientes pertenecientes a la población vulnerable; debiendo los demandados dar cuenta al juzgado, dentro del plazo prudencial que establezca el propio juzgado, de las medidas adoptadas;
c Se disponga la remisión de los actuados pertinentes al Ministerio Publico - Fiscalía de la Nación, a fin de que proceda según sus atribuciones, existiendo elementos reveladores de la comisión de delitos, entre ellos el de exposición al peligro de personas;
d Condenar a los demandados al pago de los costos procesales.
El demandante sostuvo que se lesionaron sus derechos a la integridad personal, vida y salud, por cuanto, pese a tener dificultades respiratorias y necesidad de oxígeno, así como una orden para que se le realice un electrocardiograma, no se le han programado citas médicas en las especialidades de neumología y cardiología. Asimismo, manifestó que se le denegó la asistencia de un personal auxiliar enfermero para que asista a su domicilio y le mida la presión arterial y la saturación del oxígeno de la sangre. Finalmente, señala que tampoco se le brindaron los medicamentos que le recetaron.
Mediante Resolución 82, de fecha 30 de octubre de 2020, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró improcedente liminarmente la demanda de habeas corpus y dispuso el reencauzamiento de la demanda a la vía del amparo. Consideró que la verdadera pretensión de la demanda está encaminada a la protección del derecho a la salud, el cual no se vincula con la violación o amenaza de la libertad individual o derechos conexos, por tanto, no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el proceso de habeas corpus. En tal sentido, y a fin de garantizar el derecho a la salud, optó por el reencauzamiento de la demanda al proceso de amparo, en aplicación del principio de suplencia de queja deficiente.
Mediante Resolución 23, de fecha 10 de diciembre de 2020, el Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa procedió a calificar la demanda de habeas corpus como demanda de amparo. En esa línea, con Resolución 34, admitió a trámite la demanda.
Con fecha 1 de febrero de 20215, el Seguro Social de Salud EsSalud contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada. Alegó que la falta de entrega de los medicamentos no fue por desidia, sino porque no había en stock. Asimismo, indicó que, debido a la pandemia, no se realizaron atenciones médicas presenciales, y si no se otorgaron citas para las especialidades de cardiología y neumología al actor, fue debido a que, tras ser atendido por el consultorio de medicina general, se determinó que no lo requería. Pese a ello, informó que, en el año 2020, el actor tuvo consulta médica en la especialidad de cardiología.
Finalmente, en su ampliación de la contestación6, precisó que, en marzo de 2020, llevaron medicamentos al domicilio del demandante, también fueron recogidos del servicio de farmacia del mismo centro asistencial por su esposa, y los meses en que no recibió medicamentos fue porque no solicitó cita médica.
Mediante Resolución 97, de fecha 15 de abril de 2021, el Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa declaró fundada en parte la demanda, en cuanto a la vulneración del derecho a la salud; e improcedente la demanda respecto de la reprogramación de intervenciones quirúrgicas suspendidas a causa de la enfermedad del COVID-19. Agregó que se vulneró el derecho a la salud del demandante porque hubo déficit en la entrega oportuna y completa de los medicamentos recetados y hubo falta de atención médica oportuna, por no brindar los mecanismos necesarios y eficaces para su atención en las especialidades de neumología y cardiología. Por ello, ordenó que se brinde atención oportuna por médico especialista y la medicación que corresponda al actor y a todo paciente que se encuentre en similar condición de aquel. En cuanto a la pretensión de reprogramación de intervenciones quirúrgicas, dado que la parte demandada no se pronunció, tal extremo deviene en improcedente. Adicionalmente, señaló que no corresponde remitir los actuados al Ministerio Público, debido a que en autos no se evidencia la comisión de delitos por parte de la demandada, centrados principalmente en el manejo del presupuesto para afrontar la crisis sanitaria producto del COVID-19. Finalmente, condenó a la parte demandada al pago de los costos.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 138, de fecha 6 de diciembre de 2021, confirmó la apelada en el extremo que declaró fundada en parte la demanda; y revocó el extremo que otorga los costos procesales, exonerando a la emplazada del pago de estos por considerar que, al no haberse amparado todas las pretensiones demandadas, no corresponde disponer su pago.

El Peruano Lunes 23 de octubre de 2023

Con fecha 10 de enero de 20229, el demandante interpuso recurso de agravio constitucional, mediante la cual solicita que se revoque el extremo de la resolución que exonera el pago de los costos procesales.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente dirige su recurso de agravio constitucional RAC contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada en parte la demanda y exonera a la emplazada del pago de los costos procesales.
2. Por tanto, a través del RAC se pretende que se condene a la emplazada al pago de los costos procesales, por lo que este Tribunal Constitucional procederá a emitir pronunciamiento sobre este extremo.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional NCPCo. establece que la finalidad de los procesos constitucionales consiste en proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a su violación o amenaza. Es por ello que la procedencia de la demanda se encuentra condicionada, entre otras cuestiones, a que su petitorio esté referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado artículo 7, inciso 1, del NCPCo..
4. En tal sentido, este Colegiado ha precisado que los medios impugnatorios que la parte demandante puede interponer contra las resoluciones que considera que la agravian apelación y recurso de agravio constitucional, deben sustentar el agravio de la resolución impugnada también en la violación del contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental, y no cuestiones colaterales que, aunque guarden conexidad procesal, carezcan de relevancia constitucional. Asimismo, se ha precisado que, a pesar de que el artículo 28 del NCPCo. modificado por la Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2022 en el diario oficial El Peruanoestablece que al declararse fundada la demanda también corresponde imponer el pago de los costos procesales respectivos, la jurisdicción constitucional cuenta con un margen de apreciación para disponer la exoneración del pago de los costos procesales atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso concreto10.
5. Dicho esto, cabe precisar que, al margen de si las consideraciones de la instancia jurisdiccional anterior en cuanto a la exoneración del pago de costos son o no compartidas por este Colegiado, es evidente que el núcleo constitucional de la demanda ha sido atendido en lo que concierne al derecho invocado. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de agravio constitucional interpuesto.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10

Foja 2
Foja 82
Foja 128
Foja 131
Foja 191
Foja 208
Foja 407
Foja 514
Foja 532
Cfr. los expedientes 03677-2021-HD, 00489-2022-HD, 01092-2022-HD, 00270-2022-HD, 00060-2022-HD, 03660-2021-HD, 03609-2021-HD, 00093-2022-HD, 00484-2022-HD, 03679-2021-HD, 00520-2022-HD, 00283-2022-HD, 03737-2021-HD, 00841-2022-HD, 00254-2021-HD, 00987-2020-HD.

W-2221782-7

01363-2022-HD, 03745-2021-HD, 03615-2021-HD, 00519-2022-HD, 00612-2022-HD,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/10/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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