Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 23 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

violación sexual de menor de edad, a treinta años de pena privativa de la libertad Expediente 649-2015-0-1505-JR-PE-01;
y de ii la resolución suprema Recurso de Nulidad 297-2017
Junín de fecha 19 de setiembre 2017 f. 21, que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia; y que, en consecuencia, se expida nueva sentencia y se ordene su inmediata libertad.
Los recurrentes refieren que en el proceso penal no se ha actuado ni valorado la prueba de ADN que se les ordenó practicar, así como a la agraviada y al hijo de esta, pues el resultado de la prueba llegó después de una semana de haberse emitido la sentencia por parte de la Segunda Sala Mixta Descentralizada y Liquidadora de La Merced Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. Asimismo, afirman que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el fundamento 9 del Recurso de Nulidad 297-2017 Junín, realizó una aparente motivación al señalar que se acredita que en autos hay suficiente material probatorio que otorga convicción a esta Suprema Sala sobre la responsabilidad de los procesados en los cargos que se les imputan a pesar de que en la entrevista única de fecha 21 de mayo 2015, en la pregunta 9 con cuántas personas mantuvo relaciones sexuales la agraviada respondió que con las dos únicas personas que se encuentran detenidas, de modo que con esta respuesta cualquiera de los dos sentenciados debería ser padre biológico. Sin embargo, enfatizan que se los excluyó de la pericia y de esta manera se transgrede el Acuerdo Plenario 002-2005/CJ-l 16 sobre verosimilitud. Agregan que el resultado de dicha prueba concluye que quedan excluidos de la relación de parentesco en condición de padre biológico de la menor peritada, lo cual confirma su inocencia, sostenida hasta el inicio del juicio oral.
Aseveran que, si bien durante el juicio oral se autoinculparon, ello no fue de forma voluntaria, sino por presión de su abogado don Luis Carrasco Vargas, quien les aseguró que esa era la única forma en que saldrían en libertad, ya que estaban internados en el penal por haberse declarado fundado el requerimiento de prisión preventiva.
A fojas 52 de autos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pichanaki de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante Resolución 2, de fecha 8 de abril de 2022, admite a trámite la demanda.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial al contestar la demanda manifiesta que de la misma se puede apreciar que su finalidad es que se valoren los medios de prueba en la instancia constitucional f. 60. Al respecto, advierte que precisamente el Tribunal Constitucional ha señalado de manera reiterada que la vía constitucional no sirve como medio de valoración de medios de prueba; agrega que en las resoluciones materia de controversia no se advierte afectación al derecho fundamental citado en la presente acción constitucional; por lo tanto, se verifica de las resoluciones cuestionadas que han sido motivadas razonablemente y dentro de la normatividad vigente. Puntualiza que se ha emitido pronunciamiento respecto a fundamentos que ahora los accionantes cuestionan como afectaciones en sede constitucional, de lo que se colige que el demandante pretende replantear y reabrir la controversia resuelta en la jurisdicción penal ordinaria, mediante la invocación de la vulneración a la debida motivación.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de Pichanaki de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central mediante Resolución 5, de fecha 11 de agosto de 2022 f. 439, declara improcedente la demanda, por considerar que no se advierte que la controversia en esta instancia constitucional se refiera a la falta de actuación de una prueba, aunque en la demanda de manera textual se mencione su no actuación. Advierte que lo que realmente se pretende es la revaloración de los medios de prueba por esta instancia constitucional, hecho que no es posible en tanto la valoración de los medios de prueba es privativo de la instancia ordinaria, conforme aconteció, al resolver la instancia suprema el recurso de nulidad planteado por la parte demandante que prueba la no paternidad de la menor, mas no los hechos cometidos en agravio de la menor, según la Suprema; por lo tanto no se manifiesta el agravio al derecho cuya tutela se reclama.
A su turno, la Sala Superior competente confirma la apelada bajo similares fundamentos. Además, estima que la alegación de vulneración del derecho a la prueba, al no haberse valorado la prueba de ADN, no resulta relevante; ello porque si, como alegan los recurrentes, el resultado de esta prueba los excluye de la relación de parentesco de ser padres biológicos del menor hijo de la agraviada, no los exime de la responsabilidad penal, pues los propios accionantes aceptaron tener relaciones sexuales con la menor agraviada alegando error de tipo, y ese es el núcleo de la probanza en el juicio oral, del cual concluye la Sala superior que la teoría del caso de la defensa no fue acreditada.

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FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declaren nulas: i la Resolución 25, de fecha 15 de diciembre de 2016 f. 418, mediante la cual la Segunda Sala Mixta Descentralizada y Liquidadora de La Merced Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó a los favorecidos como autores del delito contra la libertad sexual violación sexual de menor de edad, a treinta años de pena privativa de la libertad para cada uno; y ii la resolución suprema Recurso de Nulidad 297-2017 Junín de fecha 19 de setiembre 2017 f.
21, a través de la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la precitada sentencia; y que, en consecuencia, se expida nueva sentencia y se ordene su inmediata libertad.
2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la prueba y a la libertad personal.
Análisis del caso en concreto 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1
que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
4. Asimismo, este Tribunal Constitucional ha dejado establecido en su jurisprudencia que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, a la calificación específica del tipo penal imputado, a la resolución de los medios técnicos de defensa, a la realización de diligencias o actos de investigación, a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios ofrecidos, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional.
5. En el caso de autos, si bien los demandantes denuncian la afectación del derecho a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia, a la prueba y a la libertad individual, lo que en puridad pretenden es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, los recurrentes cuestionan hechos como: i que en el proceso penal subyacente no se ha actuado ni valorado la prueba de ADN que se les ordenó practicar, así como a la agraviada y al hijo de esta, pues el resultado de la prueba llegó después de una semana de haberse emitida la sentencia; ii que la Sala Penal Permanente demandada en el fundamento 9 del Recurso de Nulidad 297-2017 Junín realizó una aparente motivación al señalar que se acredita que en autos hay suficiente material probatorio que otorga convicción a esta Suprema Sala sobre la responsabilidad de los procesados en los cargos que se les imputan a pesar de que en la entrevista única hecha a la menor, de fecha 21
de mayo 2015, en la pregunta 9, con cuántas personas mantuvo relaciones sexuales la agraviada respondió que con las dos únicas personas que se encuentran detenidas, y con esta respuesta cualquiera de los dos sentenciados debería ser padre biológico; sin embargo, se los excluye de la pericia, por lo que alegan que de esta manera se transgrede el Acuerdo Plenario 002-2005/CJ-l 16 sobre verosimilitud;
iii que el resultado de la prueba de ADN concluye que están excluidos de la relación de parentesco en condición de padres biológicos del hijo de la menor, lo cual confirma su inocencia sostenida hasta el inicio del juicio oral; iv que durante el juicio oral, si bien se autoinculparon, ello no fue de forma voluntaria sino por presión de su abogado, don Luis Carrasco Vargas, quien les aseguró que esa era la única forma en que saldrían en libertad, ya que estaban internados en el penal por haberse declarado fundado el requerimiento de prisión preventiva.
6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la valoración de pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicado al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la garantía ofrecida por el proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la justicia penal ordinaria, tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones judiciales cuestionadas.
7. Finalmente, se cuestiona la actuación del abogado defensor de los recurrentes. Al respecto, cabe manifestar que en la medida en que el abogado que patrocinó a los

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/10/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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