Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

13 de febrero de 2024
Vocal 3
Suplencia Vocal 4
Suplencia Secretaría Suplencia
B.O. P. DE CADIZ NUM. 30
José María Dianez Sánchez Mario Martín Ojeda Fernando Díaz Ortega Rogelio Navarrete Manchado Elena Vidal Pérez Javier Alfonso Clavijo González

Toda esta información estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección https www.barbate.es.

02/02/2024. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Miguel Francisco Molina Chamorro.
Nº 16.304


MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DE LA SIERRA DE CADIZ

D. RAMON HOLGADO MORALES, SECRETARIO-INTERVENTOR
DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ
CERTIFICA:

Que el expediente de modificación de la ORDENANZA REGULADORA
DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2023
MMSC, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. de Cadiz Nº 240 de 20 de Diciembre de 2023, y disposición del expediente en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y la Empresa Publica Basuras Sierra de Cádiz S.A.U., medio propio de esta Mancomunidad, Empresa Instrumental prestadora del servicio, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna.

Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta este momento provisional.

Y para que conste, a los efectos del expediente de su razón, emito el presente certificado con el V.º B.º de la Sra. Vicepresidenta, en Villamartín, a 22 de Enero de 2024. EL SECRETARIO. Fdo.: D. RAMON HOLGADO MORALES. Vicepresidencia Primera. Fdo.: Ana Isabel Medina Curquejo ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS 2024. MMSC.

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario en adelante PPCPNT del Servicio de Recogida de Basuras.

Las referencias que en la presente Ordenanza se realizan a la Ley General Tributaria, se consideran hechas por remisión en uso de la específica potestad reconocida a esta Mancomunidad por el artículo 20.6 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la PPCPNT, la prestación del servicio de transferencia, transporte desde las distintas plantas de transferencia hasta la planta de tratamiento y el tratamiento adecuado y obligatorio de las basuras domiciliarias y los residuos sólidos urbanos, de la fracción resto y orgánica. Como que estos trabajos han estado considerados, hasta su separación, como una parte asociada a la PPCPNT
de Recogida, son de aplicación en todos los casos sujetos al padrón DE PPCPNT por el servicio de recogida de basuras en aquellos municipios con las competencias en materia de transferencia transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos cedidas a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras o de seguridad, así como aquellos otros que, por su volumen, peso, u otras características sean de notoria mayor importancia que la que deba considerarse como normal en viviendas o instalaciones comerciales.

En tales supuestos de exclusión, podrá ser concertada la recogida de basuras con los interesados, mediante el pago de un precio convenido para cada caso.

ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos contribuyentes los obligados tributarios a que se refieren los artículos 35 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, propietarios de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio y se preste tanto de modo permanente o temporal, directa o indirectamente, aun no siendo productor de residuos.

ARTÍCULO 4º. SUCESORES

SUCESORES DE PERSONAS FÍSICAS.

1. A la muerte de los obligados al pago de la PPCPNT, las obligaciones pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

2. Las referidas obligaciones se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

Página 5

3. La obligación se transmitirá a los herederos, teniendo en cuenta los siguientes criterios por orden de prelación y consanguinidad:
1º.- Que figure en el Padrón Municipal de habitantes. 2º.- Si son varios, que sea el de mayor edad.

4. Podrán ser aplicables otros supuestos de responsabilidad, distintos de los previstos en los apartados anteriores, que sean establecidos en las Leyes.

ARTÍCULO 5º. RESPONSABLES

1. Tendrá la consideración de responsable solidario la persona propietaria de las viviendas, locales o inmuebles, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

2. También serán responsables solidarios de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.

3. En las transmisiones de fincas sujetas a la presente PPCPNT, que no hayan sido comunicadas a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz o ente o empresa encargada de la prestación del servicio, será responsable solidario el vendedor, repercutiendo el cambio al nuevo propietario en el periodo de facturación siguiente al de la existencia de comunicación de modo fehaciente.

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 6. CUOTA

La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los Municipios que en cada momento cedan la competencia de la gestión PPCPNT
a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.

Municipios con las competencias en materia de transferencia transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos cedidas a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz:

EPÍGRAFES
VIVIENDA
FAMILIAR

LOCALES SIN
SUMINISTROS

CARPINTERÍAS, PELUQUERÍAS Y
EXPOSITORES Y
SIMILARES.

POR INDUSTRIAS, BARES Y
TIENDAS

RESTAURANTES Y
SUPERMERCADOS

GRANDES
SUPERMERCADOS
ALOJAMIENTO
HASTA 10
HABITACIONES

ALCALÁ DEL VALLE
Tasa de Tratamiento Precio Anual SUBEPÍGRAFES
2024
Viviendas en uso 80,02 €
Viviendas desocupadas Locales y establecimientos habilitados para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, que no se 80,02 €
encuentren en uso y no tengan suministro de agua y energía eléctrica Carpinterías Talleres mecánicos de automóviles Peluquerías y otras actividades de estética personal esteticien, Spa, etc
Kioscos Locales y establecimientos habilitados para el 136,03 €
ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, que no se encuentren en uso.
Oficinas de servicios agua, luz, inmobiliarias, seguros, gestorías, serv. funerarios, loterías, consultorio médico, etc.
Cualquier tipo de actividad industrial Naves destinadas a: almacén, celebraciones, etc.
Bares sin cocina y servicio de comedor solo con bebidas y tapas, pub, discotecas, etc..
Todo tipo de tiendas sin autoservicio Tiendas 240,05 €
alimentación, pescaderías, carnicerías, estancos, tiendas de ropa, tiendas de regalos, tiendas de muebles y electrodomésticos, ferreterías, droguerías, prensa, farmacias, ópticas, ortopedias, gasolineras, etc.
Restaurantes entendiéndose como tal los establecimientos dotados de cocina y servicio 400,08 €
de comedor.
Supermercados entendiéndose por tales aquellos establecimientos con autoservicio en que el cliente coge los artículos y posteriormente pasa por caja, con superficie superior a de 50 m2.
Grandes Supermercados entendiéndose por tales aquellos establecimientos de gran superficie y que 2.949,14 €
cuentan con aparcamiento con capacidad para más de 20 vehículos Hostales y pensiones 10 habitaciones Hoteles 10 habitaciones 240,05 €
Apartahoteles 10 apartamentos Alojamientos rurales 10 habitaciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/02/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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