Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

13 de febrero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 30

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. ESTELLA DEL MARQUES

RICARDO SÁNCHEZ VEGA, PRESIDENTE DE LAE.L.A. DE ESTELLA
DEL MARQUÉS, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, conforme determina el artículo 21.1 h de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto con esta fecha dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA

Considerando las Actas para la aprobación de la puntuación definitiva de los aspirantes y propuesta de candidatos del Tribunal Calificador para la cobertura de 1 plaza de Técnico/a Promoción Cultural, conforme a lo regulado en las Disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021
APELLIDOS Y NOMBRE
ÁLVAREZ SÁNCHEZ, ISABEL
BAUTISTA ARRANZ, MARÍA ASUNCIÓN
DOMÍNGUEZ ALGECIRAS, MANUEL
GATO BORREGO, JUAN BERNARDO
LÓPEZ MOLINA, JOSEFA
LOZANO PERNIA, CELIA
MARTÍNEZ LÓPEZ, ESPERANZA

DNI
8564
8750
7545
9996
7386
2126
9361

PUNTUACIÓN
100
46,37
0 0
0 0
0

Conforme a lo establecido en las bases que regulan el proceso de selección, se propone el nombramiento de:
UNA PLAZA DE TÉCNICO/A PROMOCIÓN CULTURA
APELLIDOS Y NOMBRE
ÁLVAREZ SÁNCHEZ, ISABEL

DNI
8564

PUNTUACIÓN
100

De conformidad con lo establecido en las bases para la estabilización del empleo público temporal en la Entidad Local Autónoma de Estella del Marqués conforme a lo regulado en las disposiciones sexta y octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO: Hacer pública la puntuación definitiva de los aspirantes así como la propuesta de candidatos elevada por el Tribunal calificador de los procesos selectivos.

SEGUNDO: Requerir a los aspirantes propuestos, a que aporten ante la Entidad Local Autónoma dentro del plazo de veinte días de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este supuesto la Entidad Local Autónoma requerirá al Tribunal para que proponga al aspirante siguiente, al que se solicitará la documentación en las condiciones señaladas anteriormente.

TERCERO: La presente Resolución se publicará en el Boletín oficial de la provincia y asimismo se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la E.L.A, junto con las Actas elevadas por el Tribunal, tal como establecen las bases de la convocatoria
CUARTO: Dar cuenta de la siguiente resolución a la Junta Vecinal en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

Así lo ordena, manda y firma el Sr. Presidente de la E.L.A. de Estella del Marqués,
07/02/2024. EL PRESIDENTE, Fdo.: D. Ricardo Sánchez Vega. Trascríbase al Libro de Resoluciones. LA SECRETARIAINTERVENTORA, Fdo.: D Elena Clavijo González.
Nº 19.792


RECTIFICACION

En el anuncio número nº 11.841, publicado en el BOP núm. 28, de fecha 8
de febrero de 2024, perteneciente al Ayuntamiento de Barbate, relativo a la aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria excepcional para la estabilización del empleo temporal de plazas vacantes en la plantilla municipal: 1 plaza de Psicólogo se omitió por error como admitida:
MARIA LUISA GARCÍA TERRADO, con DNI 24-V.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

N.I.G.: 1102044420200003216. Procedimiento Ordinario 1060/2020.
Negociado: 7. Materia: Materia sin especificar. De: JUAN ANTONIO VEAS GARCÍA.
Abogado/a: ALBERTO DE LOS SANTOS DIAZ MATADOR. Contra: EGYZKILORE
LOGISTIC CHIPIONA S.L.

Letrada de la Administración de Justicia D. Rosario Mariscal Ruiz hago saber:

Que en los autos ORD 1060/2020 que se tramitan en este órgano judicial, se ha acordado:
- Notificar a EGYZKILORE LOGISTIC CHIPIONA S.L., por medio de edicto, el/la Sentencia, dictado/a en dicho proceso cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Página 19

AUTOS núm. 1060/20

SENTENCIA núm.16/24

En Jerez de la Frontera, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA DE LA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD seguidos a instancia de DON
JUAN ANTONIO VEAS GARCÍA contra EGYKILORE LOGISTIC CHIPIONA
SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EN NOMBRE DE SU
MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda formulada DON JUAN ANTONIO VEAS
GARCÍA contra EGYKILORE LOGISTIC CHIPIONA SL, emplazado el FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL, debo estimar y estimo la demanda y se condena a la empresa al abono de 2.34434 €, más el 10% de interés de mora, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formularrecurso dada la cuantía de la reclamación.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

PUBLICACION.-Se procede a publicar la sentencia dictada por S.S Ilma.
D M Soledad Ortega Ugena en el día de la fecha. Doy fe.

Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de comunicación a EGYKILORE LOGISTIC CHIPIONA
SL., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l.

En Jerez De La Frontera, a 24/1/24. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 15.226


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

N.I.G.: 1102044420220000510. Procedimiento: Despidos / Ceses en general 176/2022. Negociado: MJ. Materia:Despido. De:JOSE MANUEL CAMINO MESTA.
Graduado/a social:DANIEL COBO GONZÁLEZ. Contra:EGYZKILORE LOGISTIC
CHIPIONA, S.L.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 176/2022, sobre Despido /
Ceses en general, a instancia de Jose Manuel Camino Mesta contra EGYZKILORE
LOGISTIC CHIPIONA, S.L. en la que con fecha 23/01/2024 se ha dictado Sentencia nº 15/24 que sustancialmente dice lo siguiente:
"JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 176/22
SENTENCIA núm.15/24

En Jerez de la Frontera, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA DE LA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DON JOSÉ MANUEL CAMINO MESTA contra EGYKILORE LOGISTIC
CHIPIONA SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EN NOMBRE
DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda formulada DON JOSÉ MANUEL CAMINO
MESTA contra EGYKILORE LOGISTIC CHIPIONA SL, emplazado el FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido el 13 de noviembre de 2021, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 85770 €. Se estima la demanda respecto a la pretensión de cantidad y se condena a la empresa al abono de 77973 €, más el 10% de interés de mora, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0176 22, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/02/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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