Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de febrero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 26

PLAZO DE INGRESO:
Desde el 04 de septiembre hasta el 11 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

6.- TASAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO, 4º TRIMESTRE 2023, del 01 de febrero hasta el 05 de abril de 2024, ambos inclusive.

PLAZO DE INGRESO:
Desde el 01 de febrero hasta el 05 de abril de 2024, ambos inclusive.

7.- TASAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO, 1º TRIMESTRE 2024, del 02 de mayo hasta el 03 de julio de 2024, ambos inclusive.

PLAZO DE INGRESO:
Desde el 02 de mayo hasta el 03 de julio de 2024, ambos inclusive.

8.- TASAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO, 2º TRIMESTRE 2024, del 01 de agosto hasta el 07 de octubre de 2024, ambos inclusive.

PLAZO DE INGRESO:
Desde el 01 de agosto hasta el 07 de octubre de 2024, ambos inclusive.

9.- TASAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO, 3º TRIMESTRE 2024, del 16 de octubre hasta el 23 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

PLAZO DE INGRESO:
Desde el 16 de octubre hasta el 23 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

MODALIDADES DE PAGO

El pago podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en días laborables y en horario de caja.

Mediante bizum o tarjeta bancaria - A través de la app DipuPay disponible en Google Play y App Store.
- A través de nuestra Sede Electrónica, en: https sprygt.dipucadiz.es/pago-de-deudas Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar.

Mediante pago aplazado - Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria.
- A través de un plan personalizado de pago.

Mediante pago en entidades de crédito previa obtención de díptico/carta de pago
Puede obtener el díptico/carta de pago a través de las siguientes vías:
- Nuestra Sede Electrónica, https sprygt.dipucadiz.es/pago-de-deudas Accediendo con certificado/cl@ve o accediendo sin identificar. Mediante esta opción puede también pagar mediante bizum o tarjeta bancaria.
- Presencialmente, en las oficinas del SPRyGT de la Diputación de Cádiz https www.
dipucadiz.es/recaudacion_y_gestion_tributaria/red-de-oficinas/, solicitando cita previa en: https www.citapreviasprygt.es/ o en el teléfono 856 940 262.

Una vez obtenida la carta de pago deberá acudir a las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBKCAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL
DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán llamar al número de atención telefónica 856 94 02 47 de la Unidad de Recaudación de Conil de la Frontera, o con carácter excepcional y con cita previa solicitándola en: https www.citapreviasprygt.es/ o en el teléfono 856 940 262 de la unidad sita en Conil de la Frontera, C/ Federico García Lorca, nº5, en horario de 9:00
a 13:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento.

29/01/24. La Responsable Técnico de la Unidad de Recaudación, Verónica Calvente Aragón. Firmado.

Nº 12.199


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2024, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 3/2024, de crédito extraordinario del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 20.1 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a exposición pública durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publ ica?entidadId=1&seccionId=6, quedando a disposición de los los interesados para su examen en cumplimiento del trámite a que hace referencia el número 1 del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y siendo susceptible de reclamación en los términos previstos en el artículo 170 del mismo.

01/02/24. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
02/02/24. La Presidenta. Almudena Martínez del Junco. Firmado.
Nº 16.387

Página 3

AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2024, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 3/2024, de crédito extraordinario, suplemento de créditos y transferencias de créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 20.1, 38 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a exposición pública durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publ ica?entidadId=1&seccionId=6, quedando a disposición de los los interesados para su examen en cumplimiento del trámite a que hace referencia el número 1 del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y siendo susceptible de reclamación en los términos previstos en el artículo 170 del mismo.

01/02/24. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
La Presidenta. Almudena Martínez del Junco. Firmado.
Nº 16.394


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2024, adoptó acuerdo sobre delegación en la Presidencia de las competencias como órgano de contratación:

Visto el informe propuesta de fecha 17 de enero de 2024, emitido por la Central de Contratación Administrativa de la Diputación Provincial de Cádiz, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en lo sucesivo, ROFRJEL, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Visto que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en adelante, LRJSP, establece en su artículo 3 como principio general que deben respetar las Administraciones Públicas en sus actuaciones el de garantizar la agilidad de los procedimientos administrativos.

Considerando que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en lo sucesivo, LCSP, recoge en su artículo 28 como principio que habrá de inspirar la contratación pública el de favorecer la agilización de trámites.

Resultando que la técnica de la delegación de competencias suele efectuarse con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos, o la de liberar a los órganos superiores de los asuntos menos relevantes, y supone la transferencia del ejercicio de una competencia de un órgano que inicialmente la tiene atribuida órgano delegante a otro distinto órgano delegado, el cual ejerce dicha competencia por encargo de aquel, sin que por ello se altere el sistema objetivo de distribución de competencias.

Visto que la práctica en materia de contratación pone de manifiesto la utilidad de la figura de la delegación en relación a aquellas competencias que la normativa vigente atribuye a los órganos de las entidades locales como órgano de contratación, todo ello a efectos de procurar una mayor agilidad en la tramitación de dichos procedimientos.

Considerando que lo anteriormente expuesto resulta de especial relevancia en aquellos casos en que la competencia como órgano de contratación es atribuida al Pleno de la Corporación, pues dada la periodicidad mínima mensual de celebración de las sesiones ordinarias de dicho órgano, se estima particularmente recomendable, en aras de procurar una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos de contratación, la delegación en la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz de todas aquellas competencias que, conforme a ley, le corresponden como órgano de contratación, una vez adoptado por el Pleno los Acuerdos motivados de inicio así como de aprobación de los Pliegos, autorización del gasto y del expediente de contratación.

Resultando que el artículo 61.2 de la LCSP establece que Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos

Visto que Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en adelante, LBRL establece en su artículo 33.4 que 4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a, b, c, d, e, f, h y ñ, y número 3 de este artículo, no encontrándose entre dicho catálogo de competencias no susceptibles de delegación las correspondientes a su condición como órgano de contratación, en aquellos contratos en los que resulte competente de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la LCSP.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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