Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

1 de febrero de 2024

En aquellos casos en que teniendo concedida una licencia para venta ambulante se obtenga una licencia para venta ambulante en una o varias barriadas, el sujeto pasivo no tendrá que pagar las tasas correspondientes a esta últimas.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA
Y/O SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO O
PARA USOS DIVERSOS OCASIONALES.

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1

1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.h del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo o para usos diversos ocasionales que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Texto.

2.- Será objeto de este tributo:
a La entrada y/o salida de toda clase de vehículos a/o desde edificios, establecimientos, instalaciones o parcelas, a través de vías o terrenos de dominio o de uso público.
b La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o para usos diversos ocasionales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local producido con la entrada y/o salida de vehículos a través de las aceras y con reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo o para usos diversos ocasionales, tanto en los casos en que tales utilizaciones o aprovechamientos sean consecuencia de concesiones, autorizaciones, licencias u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la Administración municipal, como en los casos en que las mismas tengan lugar sin las correspondientes autorizaciones o licencias.

DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

Artículo 3

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público, o desde que se realicen los mismos si se hiciera sin la oportuna autorización.
a.-Tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento en que el aprovechamiento especial sea concedido o desde que se realizare, cuando se hiciere sin la correspondiente autorización.
b.-Tratándose de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, o sin placa de vado censados por el Ayuntamiento, una vez incluidos en los padrones de la tasa, el devengo tendrá lugar el 1 de Enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia mediante el prorrateo de la cuota por trimestres naturales, en los términos establecidos en la presente ordenanza.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente ordenanza, o las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
RESPONSABLES

Artículo 5

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:

1- Entradas y/o salidas a locales destinados a garajes públicos o que realicen funciones de guarda de vehículos, y talleres de reparaciones, repostaje, o análogos de todas clases, por plaza y año:
De 1 a 10 plazas De 11 a 20 plazas De más de 20 plazas
Página 15

B.O. P. DE CADIZ NUM. 23

35,20 €
52,80 €
71,50 €

2- Entradas y/o salidas a locales destinados a la venta, exposición y servicio técnico de vehículos, 52,80 € por plaza y año
3.- Entradas y/o salidas a través de las aceras para acceso de vehículos a edificios o solares, salvo que las mismas estén vinculadas a una actividad comercial o profesional, por año y plaza:
De 1 plaza De 2 a 5 plazas De 6 a 10 plazas Más de 10 plazas
13,20 €
9,90 €
8,80 €
7,70 €

Las tarifas anteriores, amparan la entrada a los domicilios, locales o superficies de estacionamiento, hasta una extensión de 3 metros lineales de entrada o paso, distancia que se computará en el punto de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento.

Si excede de estos límites, por cada metro o fracción que lo supere, se pagarán 7,7 euros, importes que incrementarán las cantidades anteriormente señaladas por cada uno de los supuestos previstos.

4- Reserva de espacios para aparcamiento exclusivo o para usos diversos provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva, 7,7 euros
EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7º
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLHL no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos lo que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 8

1. Las personas o entidades interesadas en la realización de los usos o aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste las dimensiones, situación y características del uso o aprovechamiento, y en general toda la información necesaria para la exacta aplicación de la exacción, así como para el otorgamiento de la oportuna licencia o autorización.

Asimismo, estarán obligados a presentar la oportuna declaración en el caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos, debiendo hacerlo desde que se produzca el hecho hasta el último día del mes natural siguiente en el que tuvo lugar.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo señalados en dichas tarifas, si bien serán prorrateables por trimestres naturales en los casos de inicio o cese en la utilización aprovechamiento. En caso de cese los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera disfrutado el aprovechamiento.

3. El pago de la tasa se realizará:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, o de nuevos aprovechamientos sin placa de vado censados por el Ayuntamiento, mediante la práctica de la liquidación oportuna y el ingreso de la cuota tributaria resultante de la misma, en la forma y lugares que determine el Ayuntamiento.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, o de aprovechamientos sin placa de vado censados por el Ayuntamiento, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales, mediante la forma y en los lugares que se determinen por el Ayuntamiento.

4. La presentación de la baja surtirá efecto el primer día del trimestre natural siguiente al de su formulación.

5. Los titulares de las autorizaciones deberán proveerse en el Ayuntamiento de las placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento, en las que constará el número de registro de la autorización
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE
AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencia de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler, que se regulará por la presente Ordenanza
HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituyen el hecho imponible los siguientes conceptos:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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