Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/11/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 228
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO DE
COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
Expediente: 11/01/0289/2023
Fecha: 20/11/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARÍA DE LA PALMA MENI TORRES
Código 11000725011981.

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria relativo al convenio colectivo del COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA
Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 15-10-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 24-102023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acta de la Comisión Paritaria relativo al convenio colectivo del COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 20 de noviembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, DANIEL
SÁNCHEZ ROMAN. Firmado.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO
DE COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y
QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
POR ACOTEX: Irene Quevedo Morión. Palma Mení Torres POR CC.OO.: María Ángeles Rodriguez Medina, Nuria Delgado Tamayo, Maite López Manzano asesora POR UGT:Mari Ángeles Rodríguez Ruíz, Teresa Herrero León, Matias Agrafojo Martínez asesor
En Cádiz, siendo las 10:00 horas del día 21 de septiembre de 2023, en la sede de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz, sita en Avenida Marconi número 37 de Cádiz, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, quedando válidamente constituida la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de Tejidos en General, Mercería, Paquetería y Quincalla de la Provincia de Cádiz.

Se procede a debatir las consultas sometidas a la consideración de esta Comisión Paritaria por Don Luis Delgado, director de Recursos Humanos de la empresa Mayoral International Stores S.A.U. con CIF A92027804, sobre los artículos 9, 17.4
y 17.6:
Aclaración: durante el presente proceso de consulta a la Comisión Mixta Paritaria, el 12 de septiembre de 2023, ha sido publicado en el BOP el nuevo Convenio Colectivo de comercio de tejidos en general, mercería, paquetería y quincalla de la provincia de Cádiz, que entrará en vigor, con efecto retroactivo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Por ello, pasaremos a especificar los artículos que ahora recogen los puntos que suscitaban controversia para la empresa en cuanto a su aplicación.

Primero. Sobre el Plus compensatorio, que venía recogiéndose en el art.
9 y ahora pasa a recogerse en el art. 10 con la siguiente redacción:

En aquellas empresas con más de 50 trabajadores/ras, independientemente del número de estos en cada centro de trabajo, se crea un plus compensatorio, abonable en 12 mensualidades, que garantiza la capacidad económica de los trabajadores de estas, en atención a los incrementos salariales pactados, cuya cuantía asciende a 100,61 €
mensuales.

Las partes consideran que se aplicará a aquellas empresas con más de 50
trabajadores/ras en la provincia de Cádiz. Ya que nos encontramos ante un convenio de aplicación provincial y en caso de tener que establecerse un cálculo en cómputo nacional deberá ser indicado de manera explícita en la redacción.

Segundo. - Sobre las Jornadas especiales tarde del sábado, recogidas tanto en la redacción del convenio anterior como en el actual en el art. 17., y concretamente sobre el punto 17.4:

Para el caso de que la empresa no cumpliera lo establecido en el apartado 1º y no se haya optado por el descanso acumulado, se abonará al trabajador/ra obligatoriamente 26,21 Euros, por cada tarde del sábado trabajado, en la nómina del mes siguiente.

Las partes aclaran que el importe en su totalidad se abonará a todo/a trabajador/a cuyo horario del sábado sobrepase las 13.30h. independientemente del número de horas que se realicen a partir de dicho momento.

30 de noviembre de 2023

Tercero. - Sobre el Artículo 17.6.- Jornadas especiales tarde del sábado:

La tarde del sábado anterior a la fiesta principal de la población se compensará con el sábado de la semana de la Fiesta principal de la población.

Las partes concluyen que hay 2 sábados que serán compensados con el disfrute de otro sábado completo, que son los establecidos en el apartado 5 y apartado 6, y sobre este último, se trabajará el sábado previo a la semana de ferias típicas de cada localidad y se compensará no trabajando el sábado dentro de la semana de fiestas / ferias.

Se da por finalizada la presenta reunión que concluye CON AVENENCIA.

Se firma por duplicado en el lugar y la fecha arriba indicado. Nº 157.753

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 28 de septiembre de 2023, se acordó la Aprobación del Proyecto de Actuación para la Adecuación del Refugio del Picacho situado en el Monte Público Hernán Martín de Alcalá de los Gazules, a fin de destinarlo a Albergue y Aula de la Naturaleza, sometiendo el documento a un período de información pública de 1 mes mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
www.alcaladelosgazules.es.

Durante este plazo, quedará el expediente de manifiesto en el Departamento de Urbanismo y a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, en horario de atención al público, de 9 a 13,30h horas, pudiendo los interesados formular las alegaciones, sugerencias y alternativas que estimen pertinentes y oportunas.

En Alcalá de los Gazules, a tres de octubre de dos mil veintitrés. El Alcalde.
Javier Pizarro Ruiz. Firmado.
Nº 134.119


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
ANUNCIO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA
DE OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE LICENCIADO EN VETERINARIA
PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE
ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y LEGISLACIÓN
APLICABLE

1.1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Licenciado en Veterinaria vacante en la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2023.
Número de vacantes:
Denominación:
Escala:
Subescala:
Grupo/Subgrupo:
Sistema de selección:
Titulación exigida:

1
Licenciado en Veterinaria.
Administración Especial.
Técnica.
A/ A1
Oposición Libre.
Licenciado en Veterinaria o equivalente.

1.2. Legislación aplicable. Al presente proceso de selección le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, demás normativa de aplicación vigente y las propias bases.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en estas pruebas selectivas será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/11/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/11/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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