Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/11/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 223

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 25 y 26 de noviembre de la prueba deportiva III
CRONOMETRADA DE ZAHARA y el evento ROMERÍA DEL PINAR DE PUERTO
REAL, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura
23 de noviembre de 2023

Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
25/11/2023, cortes en la circulación de la carretera CA-9112 pk 1+900 al 0+000
entre las 11:30 y las 18.30 horas.
25/11/2023, cortes en la circulación de la carretera CA-9104 pk 13+820 al 13+350
entre las 12:31 y las 19:00 horas.
25/11/2023, corte estático en la circulación de la carretera A-408 pk 1+800 y pk 3+500
entre las 12:45 y las 13:00 horas, y entre las 13:30 y las 13:45 horas respectivamente.
26/11/2023, cortes en la circulación de la carretera CA-9112 pk 1+900 al 0+000
entre las 09:15 y las 14:30 horas.
26/11/2023, cortes en la circulación de la carretera CA-9104 pk 13+820 al 13+350
entre las 09:15 y las 14:30 horas.
26/11/2023, corte estático en la circulación de la carretera A-408 pk 3+500 y pk 1+800
entre las 16:45 y las 17:00 horas, y entre las 17:15 y las 17:30 horas respectivamente.

17 de noviembre de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 157.272

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante Decreto de fecha 21 de noviembre de 2023, ha resuelto lo siguiente:

Vistos los siguientes Antecedentes de hecho:

Primero.- Los puestos de trabajo de Director/a de Servicio, identificados con los códigos E-30010.001, E-30010.002, E-30010.003, E-30010.004, E-30010.006, E-30010.007, E-30010.008, E-30010.009 y E-30010.011 que se relacionan en las Bases Específicas que se acompañan como documento Anexo I se encuentran actualmente desempeñados mediante atribución temporal de funciones o en régimen de comisión de servicios, de tal modo que procede la oportuna convocatoria para la provisión con carácter definitivo de los mismos por el sistema de libre designación, según establece al efecto la relación de puestos de trabajo vigente de la Diputación Provincial de Cádiz.

Segundo.- Las características y requisitos específicos exigidos para el desempeño de los referidos puestos se relacionan en las Bases Específicas que figuran como documento Anexo I.

Tercero.- Se propone la provisión de los citados puestos, por el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en adelante TRLEBEP.

MARCO NORMATIVO
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público B.O.E. de 31 de octubre.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado B.O.E. de 10 de abril.
Estatuto del Personal con Funciones Directivas Profesionales de Especial Responsabilidad de la Diputación Provincial de Cádiz BOP de Cádiz núm. 82, de 3
de mayo de 2019.
Bases Específicas por las que se regirá la convocatoria respectiva.

Conforme a los siguientes Fundamentos de Derecho:

Primero.- El artículo 80 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, y el artículo 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, regulan los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, figurando entre los mismos el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

Segundo.- Tanto la vigente Relación de Puestos de Trabajo como el apartado Décimo del Texto Consolidado del Estatuto del Personal con Funciones Directivas Profesionales de Especial Responsabilidad de la Diputación Provincial de Cádiz, aprobado por acuerdo de Pleno publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 82, de 3 de mayo de 2019, establecen que los puestos de trabajo de Directores/as de Servicio serán cubiertos por el procedimiento de libre designación, así como que la designación se realizará previa convocatoria pública y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Bases Específicas aprobadas de conformidad con el apartado g del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En el mismo Estatuto, en su apartado Cuarto, se dispone que los citados puestos de especial responsabilidad serán ocupados según lo previsto en el artículo 32.bis de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo de aplicación supletoria a las Corporaciones Locales lo establecido en el artículo 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en lo referente al procedimiento de libre designación.

Tercero.- Mediante Resolución de la Presidencia de fecha 17 de octubre de 2023 se acordó la distribución de las Áreas de responsabilidad política a las que se adscriben los distintos Servicios y Unidades administrativas de la Diputación Provincial de Cádiz.

Cuarto.- La relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz establece los que han de ser cubiertos por el procedimiento de libre designación,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/11/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/11/2023

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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