Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/11/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 227
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMIA AZUL
CADIZ
ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ACUERDO de 23 de octubre de 2023 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, por la que se abre un periodo de información pública sobre:

EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS 20VP0980

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, B.O.J.A. N.º 87, de 4 de agosto y en virtud de las competencias del artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el expediente citado:
ACUERDO

Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: 20VP0980 con la denominación:
SUSTITUCIÓN DE RED DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO PARA PARCELA
REGABLE EN EL ENTORNO DE LA VÍA PECUARIA: 11008001.- CAÑADA
REAL DE BOTAFUEGOS AL JARAMILLO, en el término municipal de Los Barrios, promovido por ALPRESA GUTIÉRREZ, S.L. con CIF nº B11316353, del cual se resume la siguiente información:
Superficie afectada: 626 m2
Vías pecuarias afectadas: 11008001.- CAÑADA REAL DE BOTAFUEGOS AL
JARAMILLO

Y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:
Solicitud y documentación anexa.

Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente, cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.

Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.

Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:
En la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a través de la siguiente página web: https www.juntadeandalucia.es/
organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/servicios/participacion/
todos-documentos.html En las dependencias de la delegación territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, Plaza Asdrúbal, 6 4 Planta, 11071 Cádiz, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos, con cita previa.

Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Treinta de octubre de dos mil veintitrés. EL DELEGADO TERRITORIAL.
Óscar Curtido Naranjo. Firmado.
Nº 148.273

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO
EXPOSICION PÚBLICA DE LAS BASES PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL
LABORAL TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA.

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de octubre de 2023, en sesión extraordinaria urgente, al punto 2 del orden del día, se aprueban las Bases para la selección de personal laboral temporal del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, del siguiente tenor literal:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL EN SUPUESTOS DE
AUSENCIAOAGOTAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO
DE TREBUJENA.
PRIMERA.-OBJETO

Las presentes bases tienen como objeto la selección de personal para atender las necesidades temporales del Ayuntamiento de Trebujena en supuestos de urgencia.
Se recurrirá al personal seleccionado a través de las convocatorias que se efectúen conforme a las presentes bases únicamente cuando la Corporación no pueda cubrir los servicios necesarios con el personal existente en la plantilla ni con las Bolsas que estén constituidas y que tengan o hayan tenido su origen en procesos de selección de personal funcionario de carrera o laboral fijo vinculados a Ofertas de Empleo Público, o convocatoria específica de bolsa de trabajo.

La selección en virtud de dichas convocatorias en ningún caso generará derecho a establecer una relación laboral o funcionarial con la Entidad Local, únicamente a ser llamado, si ésta lo precisa, para atender necesidades temporales. Las selecciones y llamamientos derivados de las presentes bases se regirán exclusivamente por las mismas, no teniendo la consideración de Bolsa de Trabajo, ni los participantes en
29 de noviembre de 2023

dichos procesos de selección la consideración de aspirantes o integrantes de Bolsas de Trabajo, no siendo de aplicación el Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo, ni la regulación del Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Contratación relativa a las Bolsas de Trabajo.

No podrán formar parte de los listados de aspirantes resultantes de las convocatorias realizadas al amparo de las presentes bases, en la correspondiente especialidad objeto de la convocatoria, aquellas personas que ya se encuentren integradas en bolsas de trabajo del Ayuntamiento de la misma subescala, especialidad o categoría.
En ningún caso podrá ser objeto de llamamiento al amparo de dichas convocatorias, el personal que ya mantenga una relación de servicios, funcionarial o laboral, en la subescala, especialidad o categoría correspondiente, con el Ayuntamiento de Trebujena.

SEGUNDA.-REGIMEN JURIDICO.

Los nombramientos o contrataciones que se realicen al amparo de las indicadas convocatorias se realizarán en régimen funcionarial o laboral, según proceda, y se efectuarán al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación que resulte aplicable en materia de función pública, y del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del mismo, y demás legislación de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación.

Las retribuciones del personal funcionario interino y del personal laboral temporal a seleccionar serán determinadas en la resolución en virtud de la cual se apruebe la correspondiente convocatoria, conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación o regulación convencional que resulte de aplicación.

TERCERA.- CONVOCATORIAS, NUMERO MAXIMO DE
ASPIRANTES A SELECCIONAR Y FUNCIONES A DESEMPEÑAR.

La convocatoria indicará la subescala, especialidad o categoría profesional y número máximo de aspirantes a seleccionar para la misma.

Del total de aspirantes que se presenten a cada convocatoria, se seleccionarán, conforme a los criterios fijados en la base octava, el número máximo indicado en la convocatoria, correspondiendo a aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación.

El número de aspirantes seleccionados en cada convocatoria podrá ser inferior al ofertado pero en ningún caso superior al indicado en la misma.

Las funciones a desempeñar en cada subescala, especialidad o categoría profesional ofertada serán las descritas, con carácter orientativo y no exhaustivo, en la convocatoria.

CUARTA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Estar en posesión de la titulación especificada en la convocatoria o titulación declarada legalmente equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Al ser requisito para participar en la convocatoria no podrá ser alegada como mérito.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión de los permisos, licencias o autorizaciones que se especifiquen en la convocatoria.

Los requisitos indicados y los que se especifiquen en la convocatoria, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el proceso selectivo.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacidad o como su capacidad para desempeñar las funciones a desempeñar.

QUINTA.-PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Las personas candidatas vendrán obligadas a presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

Las solicitudes y documentación se presentarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Trebujena sede.trebujena.es, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo I de estas bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa pertinente dentro de los plazos indicados en las presentes bases o en el momento que le fuera requerida, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Los aspirantes deberán presentar, además de la solicitud de participación en el proceso de selección Anexo I, la autobaremación de méritos, conforme al Anexo II de estas bases, según lo recogido en la base octava. Dichos anexos se encuentran disponibles en las dependencias del Ayuntamiento de Trebujena, así como en la página web del Ayuntamiento de Trebujena www.trebujena.es, siendo accesible a través de los siguientes enlaces: Ayuntamiento/Modelo de formularios.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/11/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/11/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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