Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de octubre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 198

la finalización de aquella. 5.- Trabajadoras/es que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los tres últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigedad mínima en la misma de tres meses anteriores a la jubilación.
B Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente por la empresa o entidad pública saliente a la nueva empresa adjudicataria, mediante los documentos que se detallan en este artículo.
C Las trabajadoras/es que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutaran con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonara la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo con la correspondiente liquidación.
D La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes afectadas por el cambio de adjudicación del servicio: empresa cesante, nueva empresa adjudicataria del servicio y Administración contratante, cualquiera que sea su configuración jurídica y las trabajadoras y trabajadores afectados.

E El incumplimiento por parte de la empresa saliente de los requisitos expuestos en los artículos 9 y 10, no exime de la obligatoriedad de la subrogación por parte de la nueva empresa adjudicataria.

Art. 10. Documentación a facilitar por la empresa saliente a la entrante.

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante se llevará a cabo en los términos indicados y ello con independencia de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos de subrogación, la empresa cesante deberá poner a disposición de la empresa adjudicataria y a los representantes de los trabajadores/as, en un plazo mínimo de tres días hábiles antes de que esta comience la prestación del servicio o desde que tuviese conocimiento directo de la subrogación, los siguientes documentos:

1.- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

2.- fotocopias de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores/
as afectados. 3.- fotocopia de los TC-1 y TC-2de cotización a la seguridad Social de los últimos cuatro meses.

4.- relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigedad, categoría profesional, jornada, horarios, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará el periodo de mandato del mismo.

5.- fotocopias de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

6.- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Art. 11. Período de prueba.

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:

Se establece un periodo de prueba de tres meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores o trabajadoras.

Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la empresa podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso.
Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.

Cuando el personal temporal pase a ser fijo, no precisará período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal fuese superior al período de prueba previsto para su categoría profesional.
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN

Art. 12. Principios generales.

De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente Convenio.

La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. La formación y capacitación del trabajador o trabajadora que preste sus servicios en la empresa, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. Objetivos de la formación.
La formación profesional, se orientará hacia los siguientes objetivos: a Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. c Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales. e Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador o trabajadora como a la dinámica de la empresa o a la atención efectiva de los menores atendidos.

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Art. 13. Desarrollo de la formación.

1.- Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.

2.- Elaboración de un plan de formación que contenga objetivos formativos e itinerarios formativos.

3.- Elaboración del calendario anual de cursos a realizar por la empresa directamente o a través de una entidad organizadora, sobre el plan de formación.

4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, empresa y trabajadores/as podrán adaptar la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art. 14. Seguridad y salud laboral.

Los centros y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 15. Revisión médica.

La empresa, garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las Mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de Servicio de Prevención y la Comisión de Seguridad y Salud Laboral establezca para cada una de las categorías profesionales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás trabajadores y trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa. Así pues, en estos casos los trabajadores o trabajadoras tendrán el derecho y, a la vez, la obligación de someterse a revisiones médicas, tanto previas al ingreso al puesto de trabajo como periódicas. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias a los trabajadores y trabajadoras y que sean proporcionales al riesgo. Se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores y trabajadoras afectados no pudiendo ser usados con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora.

Art.16. Formación en salud laboral.

Dentro de los planes formativos que las empresas, deben acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se facilitará la posibilidad de una formación teórica y práctica de 2 horas anuales. El diseño, duración y contenidos de dicha formación se llevarán a cabo por la Comisión de Seguridad y Salud. La formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de trabajo y adaptarse a la evolución de los riesgos.

Art.17. Comisión de Seguridad y Salud.

En el marco del presente Convenio se constituirá la Comisión de Seguridad y Salud como órgano de participación, elaboración, ejecución y supervisión en la materia, en el plazo de los tres meses siguientes a la firma del Convenio y tendrá una composición de 1 miembros por cada una de las partes negociadoras del Convenio.
Dicha comisión paritaria tendrá como objetivo elaborar, coordinar y supervisar el cumplimiento efectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de los artículos de este Convenio. Así como, la realización de estudios basados en los partes de baja, absentismo laboral, accidentes de trabajo, etc., para recomendar los medios necesarios para evitar estas situaciones y mejorar la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras.

La comisión se reunirá con carácter ordinario cada trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del Orden del Día y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes el plazo podrá ser inferior. Cuando la Comisión se reúna con carácter extraordinario el plazo de convocatoria no podrá exceder de los ocho días naturales desde la fecha de su solicitud.
CAPÍTULO VI
JORNADA Y VACACIONES

Art.18. Jornada de trabajo.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo.

Es voluntad de la Empresa en cuanto lo permita la legislación vigente aplicable al sector público, fijar como objetivo una jornada efectiva de 35 horas a la semana.

La jornada ordinaria no excederá de 9 horas.

La jornada se podrán desarrollar preferentemente de lunes a viernes. Se podrá, previa negociación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores dar una distribución irregular de la jornada para atender actividades especiales como acampadas y excursiones, que podrán fijarse en el calendario laboral anual en función del proyecto anual de cada centro.

La empresa establecerá un sistema de control de asistencia. Todo el personal acogido al presente convenio deberá acreditar el tiempo efectivo de trabajo mediante el registro diario de su jornada laboral.

A los efectos del presente convenio, no se consideran laborales:

1. Los días 24 y 31 de diciembre.

2. Lunes, martes y miércoles de Semana Santa, así como las tardes de la Feria del Caballo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/10/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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