Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 198
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CORPORACION MUNICIPAL DE JEREZ S.A.
SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA

Expediente: 11/01/0219/2023

Fecha: 04/10/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: EDUARDO JACOBO ARNIZ VEGA

Código 11101770012023.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Corporación Municipal de Jerez COMUJESA y los trabajadores/as vinculados/as a la actividad de ATENCIÓN
SOCIO EDUCATIVA INFANCIAYADOLESCENCIA, con vigencia desde el 1 de enero 2023 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 17-03-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 14-07-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de la Corporación Municipal de Jerez COMUJESA y los trabajadores/as vinculados/as a la actividad de ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, con vigencia desde el 1 de enero 2023 a 31 de diciembre 2024, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 4 de octubre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN
CONVENIO DE COMUJESA SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA
INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE JEREZ DE LA FRONTERA SASIA
AÑOS 2023-2024
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES

Art. 1. Ámbito Funcional y Personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales entre la Empresa CORPORACIÓN MUNICIPAL DE JEREZ S.A. COMUJESA y los/ as trabajadores/as vinculados/as a la actividad de ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA
INFANCIAYADOLESCENCIA por encargo de gestión como medio propio del Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera; así como a cuantos/as trabajadores/as puedan incorporarse a la empresa por cualquier modalidad contractual.

Art. 2. Ámbito Territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en el municipio de Jerez de la Frontera. El Centro de Trabajo de COMUJESA se encuentra situado en Jerez de la Frontera, Calle Beato Diego de Cádiz, S/N, 11408.

Art. 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2023 y terminando el 31 de diciembre de 2024.

Los efectos económicos y socioeconómicos se retrotraerán al 1 de enero de cada respectivo año. El presente convenio será prorrogado de año en año, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínimo de tres meses previo a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de que mediara denuncia expresa de las partes, los conceptos socioeconómicos y salariales del presente Convenio se actualizarán conforme a lo que anualmente se apruebe en los presupuestos generales del Estado Art. 21. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, abonándose con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada año.

Una vez alcanzada el ámbito temporal, es decir la vigencia del convenio, el convenio mantendrá su vigencia en función de lo que el mismo convenio indique.
Artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores: Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes..

Si llegado el vencimiento no existe denuncia de alguna de las partes, el convenio, se prorrogará por un año más en su totalidad, admitiéndose una nueva denuncia por cualquiera de las partes antes de que concluya el año de prórroga.

Art. 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

18 de octubre de 2023

Si durante la vigencia del presente convenio se alcanzasen acuerdos que produjeran modificaciones en las cláusulas vigentes o se produjesen cambios en la legislación sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación.

En caso de que la jurisdicción laboral, a instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución, las partes afectadas deberán renegociar su contenido.

Art. 5. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, las demás disposiciones de carácter general y las condiciones específicas del Pliego de cláusulas Administrativas del Servicio de Atención de Día Infantil y Juvenil.

Art. 6. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio. Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las partes convienen someter tal discrepancia al órgano contemplado en el Servicio Extrajudicial de Resolución Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA de la Comunidad Andaluza, cuya resolución será vinculante para ambas partes. La Comisión Paritaria, al tratarse de un convenio de empresa, la comisión estará integrada por los miembros de la comisión negociadora, respetando en todo caso la paridad. La constitución de la Comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria. La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día, y con una antelación mínima de cinco días desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen conveniente. Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 7. Definición.

La organización practica del trabajo cuya iniciativa corresponde a la empresa con sujeción a estos acuerdos y a la legislación vigente. La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización del trabajo, las funciones que le asignan el presente convenio, el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad. raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, et, CAPÍTULO III
CLASIFICACION DEL PERSONAL

ART. 8. Categorías, grupos profesionales y funciones.

Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el presente artículo, que forma parte integrante de este Convenio. Las categorías profesionales especificadas a continuación tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la empresa de tener provistas todas ellas, si la empresa no las precisa.
a. - Personal de Coordinación y Dirección:

COORDINADOR/A GENERAL. - es quien colabora con la dirección en el cumplimiento de sus funciones, realizando las tareas que ésta le encomiende.

COORDINADOR/A DE DEPARTAMENTO. - es quien, por delegación de la dirección, tiene como función principal responsabilizarse del buen funcionamiento del sector o área de actividad asignada, promoviendo y/o realizando cuantas tareas se consideren necesarias a tal fin. b. - Personal de Atención Directa: Son aquellas personas contratadas en función de su titulación y/o conocimientos para ejercer labores propias de su especialidad. Se agrupan en esta categoría: psicólogo/a, pedagogo/a, fisioterapeuta, trabajador/a social educador/a social y cualquier otra especialidad que pueda necesitar la empresa para el normal desarrollo de su actividad.

Art. 9. Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:
A En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasaran a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten las trabajadoras y trabajadores en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

1.- Trabajadoras/res en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigedad mínima de tres meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de tres meses, hubieran trabajado con la otra contrata.
2.- Trabajadoras/es, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigedad mínima de tres meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal o situaciones análogas. 3.- Trabajadoras/es que realizan suplencias que sustituyen a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigedad y mientras dure su contrato. 4.- Trabajadoras/
es de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata del servicio, como consecuencia de una ampliación, en los tres meses anteriores a

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/10/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031