Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 187

al 1 de enero de 2021 según R.D 1065/2021, de 30 de noviembre, es decir: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Benalup-Casas Viejas, Benaocaz, Bornos, El Bosque, Castellar de la Frontera, Chipiona, Espera, El Gastor, Grazalema, Jimena de la Frontera, Medina Sidonia, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San José del Valle, San Martín del Tesorillo, Setenil de las Bodegas, Tarifa, Torre Alháquime, Trebujena, Ubrique, Vejer de la Frontera, Villaluenga del Rosario, Villamartín, Zahara de la Sierra.

Base 4. Definiciones.
a Vehículo Eléctrico:
Un vehículo eléctrico es un medio de transporte que utiliza uno o varios motores eléctricos para propulsarse en lugar de un motor de combustión interna. En lugar de utilizar gasolina o diésel para generar energía, los vehículos eléctricos utilizan baterías recargables para almacenar energía eléctrica que se utiliza para alimentar los motores eléctricos. Los vehículos eléctricos son una alternativa más limpia y eficiente a los vehículos de combustión interna, ya que no emiten gases de escape que contribuyen a la contaminación del aire y reducen la dependencia de los combustibles fósiles.
b Infraestructura de recarga:
La infraestructura de recarga para vehículos eléctricos es el conjunto de instalaciones y dispositivos que permiten la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos.

La infraestructura de recarga puede ofrecer diferentes niveles de carga, que se refieren a la velocidad de carga y la cantidad de energía que se puede suministrar a las baterías del vehículo en un determinado tiempo. Para MOVEPCÁDIZ sólo se contemplan:

1. La carga nivel 2, que utiliza una conexión mínima de 22 kW 32 A x 400 V y puede cargar un vehículo eléctrico en unas pocas horas.

2. La carga nivel 3, que es una carga rápida, en corriente continua a partir de 44 kW 125 A X 500V.

La infraestructura de recarga es esencial para apoyar la adopción de vehículos eléctricos y garantizar la movilidad eléctrica a largo plazo. Cada vez hay más estaciones de carga en todo el mundo, lo que aumenta la comodidad y confiabilidad de los vehículos eléctricos.

Base 5. Justificación de la necesidad del Plan
1. Este Plan se encuentra su razón de ser en el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017: facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

2. En general, los motores eléctricos son más eficientes que los motores de combustión interna. Los motores eléctricos pueden convertir la mayor parte de la energía eléctrica que reciben en energía mecánica, mientras que los motores de combustión interna pierden una gran cantidad de energía en forma de calor y gases de escape. En promedio, los motores eléctricos tienen una eficiencia de alrededor del 90%, mientras que los motores de combustión interna tienen una eficiencia de entre el 30% y el 50%.

3. El vehículo eléctrico no genera ningún tipo de emisiones durante la circulación, evitando, por tanto, la emisión de gases contaminantes en el ámbito urbano, donde se hace necesario una mejor calidad del aire para la salubridad de los ciudadanos que las habitan. Además la ausencia de contaminación acústica debida al funcionamiento del motor de combustión interna, permite disminuir el nivel de decibelios emitidos por el vehículo en movimiento, mejorando el nivel acústico general de las ciudades.

4. El vehículo eléctrico ofrece nuevas posibilidades y oportunidades para el sector industrial, especialmente en el sector de la automoción pero también las relacionadas con las TIC y equipos eléctricos, aumentando el valor añadido de los productos desarrollados y fabricados en España, mejorando la competitividad del país.
CAPÍTULO II
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN

Base 6. Elaboración del Plan.

1. El Pleno de la Diputación de Cádiz es competente para la aprobación del presente Plan, sus bases reguladoras, así como la relación de inversiones que lo conformarán a partir de las solicitudes formuladas por aquellos municipios y entidades locales autónomas que hayan acreditado los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y la normativa aplicable y tras la valoración de aquellas. Simultáneamente al Acuerdo por el que el Programa se apruebe, se acordarán por el Pleno, en su caso, las oportunas modificaciones presupuestarias que le den cobertura. El Plan aprobado se publicarán en el BOP de Cádiz.

2. Este Plan de asistencia se ha elaborado en base a las solicitudes presentadas por cada uno de los municipios menores de 20.000 habitantes susceptibles de ser beneficiarios del mismo, que han manifestado sus necesidades e intereses respecto a la materia objeto de la asistencia técnica.

Base 7. Aprobación del Plan y documentación.

1. En virtud de lo dispuesto en la Base anterior, el Acuerdo de aprobación del Plan determinará las Entidades beneficiarias.

2. Una vez recaído acuerdo de aprobación por el Pleno de la Corporación, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia otorgándole un plazo de 10 días para que puedan formular alegaciones y reclamaciones. En caso de que no existieran, transcurrido el plazo marcado se entenderá definitivamente aprobado, siendo publicado en el portal de transparencia y permaneciendo en el mismo mientras dure la vigencia del programa.

29 de septiembre de 2023

3. El Pleno faculta a la Presidencia para la modificación del Plan aprobado definitivamente. Las modificaciones, tendrán carácter excepcional y por causas sobrevenidas, no podrán suponer variación en los grupos de programas correspondientes a la inversión, ni exceder del límite global permitido. Dichas modificaciones siempre deberán ser viables dentro del momento procedimental en que se encuentre la tramitación del Programa, quedar convenientemente justificadas en el expediente y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.

4. Las Entidades Locales beneficiarias presentarán, en el plazo de 15 días hábiles a la aprobación definitiva del Plan, en el Registro Electrónico de la Diputación de Cádiz o por cualquiera de los medios admitidos conforme a lo dispuesto en el art.
16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la siguiente documentación:
a Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Anexos I y II.
b Datos de contacto de persona encargada de tramitar la solicitud, ANEXO III.
c Compromiso para la instalación, mantenimiento y explotación de una estación de recarga para vehículos eléctricos, ANEXO IV.

5. La presentación de la documentación supondrá la aceptación de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras. En caso contrario, se supondrá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma quedando excluida por tanto del procedimiento de concesión.
CAPÍTULO III
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN

Base 8. Financiación de las actuaciones objeto del Plan. Cuantía de la asistencia económica y compatibilidad con otras ayudas.

1.- La Diputación de Cádiz asistirá económicamente la adquisición de un vehículo 100% eléctrico. La distribución de fondos para las actuaciones se realizará entre los municipios menores de 20.000 habitantes que han manifestado su interés previamente a la elaboración del proyecto de Plan, siguiendo un criterio lineal, de forma que se le asignará a cada municipio una ayuda máxima de 30.000
€.

2.- El importe de la asistencia económica en ningún caso podrá superar el coste de la actuación. En el supuesto de que el gasto efectivamente realizado por la entidad fuese inferior al importe de la ayuda, ésta reducirá su importe.

3.- Si el importe de la actuación fuera superior a la aportación máxima de asistencia económica de la Diputación Provincial, la actuación podrá ser cofinanciada por la propia entidad local o cualquier otra entidad pública o privada, siempre que conjuntamente no supere el coste total de la actuación.

4.- La asistencia económica será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad por otras instituciones o entidades, públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del Proyecto.

5.- La acreditación de que el importe de las asistencias económicas recibidas no supera el coste de la actuación se realizará mediante el modelo correspondiente del Anexo I que se acompaña a la presente convocatoria, en el que debe certificarse que no se ha recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad, o en caso contrario que conjuntamente no superan el coste total ejecutado de la actuación objeto del Plan.

6.- La cuantía asignada en ningún caso originará derechos ni constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Base 9. Instalación de puntos de recarga
1. Las entidades locales integradas en este plan, se comprometen a llevar a cabo la concesión demanial sobre su espacio de uso viario de titularidad municipal o cualquier otra figura jurídica admitida en derecho para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de recarga pública para vehículos eléctricos, por parte de una Empresa Proveedoras de Servicios de Movilidad Eléctrica EMSP, con carácter previo a la justificación de la asistencia económica.

2. La Diputación de Cádiz se compromete a asesorar en el suministro de los vehículos eléctricos, así como a facilitar la documentación, información y asistencia técnica necesaria durante el procedimiento. Igualmente asesorará en la redacción de los documentos necesarios para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de recarga pública para vehículos eléctricos, condición para la justificación de la asistencia económica.

3. Los puntos de recarga deberán cumplir los requisitos establecidos en el ANEXO VII, con objeto de mantener una interoperabilidad en las estaciones de recarga que se instalen en la Provincia.

Base 10. Conceptos financiables con la asistencia económica.

Se consideran conceptos financiables con esta asistencia económica aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ayuda, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y según las condiciones establecidas en el Plan.

Todos los Ayuntamientos enumerados en el Anexo IX serán objeto de una asistencia económica destinada a inversiones, para la adquisición de un vehículo eléctrico categoría M1/N1. Esta asistencia económica se concederá a municipios que justifiquen la ejecución de la instalación de una estación de recarga en su municipio según las prescripciones establecidas en el Anexo IV y VII, y se podrá complementar con las Ayudas del Plan MOVES III, siempre que la cuantía total no supere el 100% de la inversión total.

Del mismo modo, y siempre que no se haya agotado el presupuesto del plan podrá abrirse un segundo plazo de solicitudes que complementen a las existentes siempre que la cuantía no supere el 100% de la inversión total.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/09/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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