Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de septiembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 187

vehículos eléctricos puros. Este programa cofinanciado por tres administraciones;
Agencia Andaluza de la Energía 125.132,19 €, Agencia Provincial de la Energía de Cádiz 150.495,59 € y los Ayuntamientos acogido al Plan 81.898,81, finalizó en el año 2021 con la entrega de los último vehículos. El coste total del proyecto fue de 357.526,59 €.

Los ayuntamientos beneficiarios fueron 13, para un total de 16 vehículos 100% eléctricos, incluidas motocicletas, furgonetas y turismos, destinados a distintos servicios municipales.

El Plan ha tenido unos resultados muy positivos. Los vehículos realizan diariamente recorridos relacionados con los servicios al que han sido destinados. Estos recorridos son más sostenibles, económicos y respetuosos con nuestro medio ambiente, en comparación con cualquier vehículo de combustión interna.

En el año 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana concedieron a la Agencia Provincial de la Energía de Cádiz el premio a la Semana Española de la Movilidad Sostenible, en la categoría de instituciones públicas, por la iniciativa y ejecución de este Plan de Movilidad Sostenible de la Provincia de Cádiz.

La Diputación sigue apostando por la electrificación de la flota de vehículos municipales y el apoyo para acelerar el cambio hacía esta tecnología, y para ello, dentro de esta asistencia económica y previa a la justificación de la misma se exige a los ayuntamientos la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de estación de recarga para vehículos eléctricos, con potencia mínima de 22 kW para cargas semirápidas o de 44 kW para cargas rápidas, lo que conllevará la creación de una futura red de recargas para vehículos eléctricos, especialmente en los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de la provincia, donde aún hay una gran brecha en la oferta de este tipo de servicios.

La ejecución de este Plan permitirá mejorar la calidad de vida en los municipios y contribuir a la reducción de la huella de carbono. Además, esta iniciativa promoverá la modernización del parque móvil y favorecerá el desarrollo económico y turístico de la provincia.

La Diputación Provincial de Cádiz es consciente de la necesidad de incentivar a los Ayuntamientos de la provincia a adoptar decisiones políticas a favor de la recuperación del espacio público de sus ámbitos urbanos y la utilización de modos de desplazamientos sostenibles, como alternativas a los motorizados.
Desde hace ya tiempo, a través del Área de Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible y de la Agencia Provincial de la Energía de Cádiz, se viene desarrollando distintos proyectos y actividades con el objetivo de apoyar a los municipios gaditanos en su lucha contra el cambio climático, tanto en materia de mitigación reducción de emisiones como de la adaptación a los riesgos climáticos.

Uno de sus últimos compromisos adquiridos ha sido declarar la emergencia climática mediante su aprobación en sesión de 16 de octubre de 2019 del pleno de la Corporación. Esta declaración compromete a la institución a establecer compromisos políticos, dictar normativa y desplegar los recursos necesarios para garantizar reducciones de gases de efecto invernadero de al menos un 40% para 2030, con objeto de alcanzar el balance neto de cero emisiones en 2040.

Tal y como recoge ese acuerdo plenario, una de las líneas de actuación más relevantes debe ser el abandono progresivo de los combustibles fósiles, con el compromiso de llegar al 42% de cuota de energías renovables para 2030, como establece el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, aspirando a una energía 100% renovable de manera urgente y prioritaria.

Por parte de la Corporación Provincial es imprescindible el apoyo técnico y financiero a los municipios gaditanos para poder alcanzar ese cambio de modelo. Y
ese apoyo pueden englobar acciones como:
Aumento de la eficiencia energética Fomento del autoconsumo eléctrico y de instalaciones renovables Reducción de la demanda eléctrica Fomento de una movilidad sostenible Apuesta por la compra pública sostenible
El presente Plan se configura como un instrumento de cooperación y asistencia económica a los municipios con el objeto de que los mismos puedan prestar los servicios municipales con una mayor eficiencia, reduciendo consumos y costes, según establece la Ley de Economía Sostenible Ley 2/2011 de 4 de marzo y la ley 2/2007 de 27 de marzo de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

El objeto será una asistencia económica para la financiación de un vehículo eléctrico en la cuantía señalada en el Anexo VIII. El Plan se ha bautizado con la denominación MOVEPCÁDIZ Plan de Movilidad de Vehículos Eléctricos Provincia de Cádiz.
SUMARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1. Objeto.
Base 2. Régimen Jurídico Aplicable.
Base 3. Entidades beneficiarias.
Base 4. Definiciones.
Base 5. Justificación de la necesidad del Plan.
CAPÍTULO II
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN
Base 6. Elaboración del Plan.
Base 7. Aprobación del Plan.
CAPÍTULO III
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN
Base 8. Instalación del punto de recarga.
Base 9. Financiación de las actuaciones objeto del Plan. Cuantía de la asistencia económica y compatibilidad con otras ayudas.

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Base 10. Conceptos financiables con la asistencia económica.
CAPÍTULO IV
CONCESIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
Base 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Base 12.Órgano competente para la autorización y disposición del gasto y concesión de la asistencia económica.
Base 13. Plazos de ejecución de las actuaciones y justificación de las ayudas.
Base 14. Forma y secuencia del pago.
Base 15. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Base 16. Publicidad de la actuación.
Base 17. Recursos.
ANEXOS
Anexo I. Declaración responsable de otras asistencias económicas o subvenciones para la misma finalidad.
Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para adquirir la condición de beneficiario de la asistencia económica.
Anexo III. Datos de contacto de la persona encargada de la tramitación de la asistencia económica.
Anexo IV. Compromiso para la instalación, mantenimiento y explotación de una estación de recarga para vehículos eléctricos.
Anexo V. Modelo de justificación Cuenta Justificativa dentro del Plan de Movilidad de Vehículos Eléctricos Provincia de Cádiz MOVEPCÁDIZ.
Anexo VI. Modelo de pegatina/vinilo.
Anexo VII. Características técnicas.
Anexo VIII. Ficha técnica y presupuesto de la actuación.
Anexo IX. Relación de solicitudes de municipios menores de 20.000 habitantes Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1. Objeto
El Objeto de las bases que rigen este Plan es fomentar la movilidad eléctrica, ofreciendo una asistencia económica de 30.000 € para la adquisición de un vehículo 100% eléctrico. Con el objeto de fomentar este tipo de movilidad, para la justificación de esta asistencia económica las entidades locales tendrán que realizar una concesión demanial de sus espacios públicos a una Empresa Proveedora de Servicios de Movilidad eléctrica EMSP o cualquier otra figura jurídica que determinen las mismas, para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de estación de recarga para vehículos eléctricos, con potencia mínima de 22 kW para cargas semirápidas o de 44 kW para cargas rápidas. Las entidades locales que se acojan a este Plan deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo VII.

Las medidas de asistencia económica contenidas en este Plan tienen como finalidad principal la de impulsar la utilización sostenible de los recursos municipales y la promoción del ahorro y la eficiencia energética así como la reducción de emisiones a nivel municipal.

Para ello se deben concretar las actuaciones que la Diputación Provincial de Cádiz va a desarrollar contribuyendo a la mejora de los servicios públicos que los Ayuntamientos ponen a disposición de la ciudadanía en las materias anteriormente reflejadas. De esta forma se cumple la función institucional más característica de las Diputaciones Provinciales, es decir, la asistencia y apoyo a los municipios priorizando, especialmente, los de menor población.

Base 2. Régimen Jurídico Aplicable.

1. Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

2. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

3. Resulta igualmente de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

4. Así mismo también resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

5. Por generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, resultan de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el RD 500/1990, de 20 de abril, así como el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno, Acuerdo del Pleno de esta entidad de 18 de Julio de 2018 y concordantes de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2023.

6. Ley de Economía Sostenible Ley 2/2011 de 4 de marzo.

7. Ley 2/2007 de 27 de marzo de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de forma supletoria.

Base 3. Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias del plan:

Los siguientes municipios de la provincia con población inferior a 20.000
habitantes que manifestaron su interés en la participación en el Plan, conforme a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/09/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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