Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de septiembre de 2023
TIPOLOGÍA DE
ACTUACIÓN
Suministro del vehículo entregado Línea de en la dirección actuación establecida por la entidad beneficiaria.

B.O. P. DE CADIZ NUM. 187
ALCANCE DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA

a. Suministros de vehículo 1. Desplazamiento hasta localidad de la entidad beneficiaria.
2. Tasas y cánones que se requieran para su circulación.
3. Imagen gráfica necesaria de publicidad pegatinas, vinilo.

La asistencia económica concedida por la Diputación Provincial de Cádiz incentiva el suministro exclusivamente de un vehículo en las condiciones que se suministra desde fábrica al concesionario de la marca. Cualquier elemento auxiliar, como la instalación del equipamiento necesario para conversión en vehículo policial, no será financiado por la Diputación Provincial de Cádiz.
CAPÍTULO IV
CONCESIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA

Base 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a Cumplir el objetivo, ejecutar las distintas actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas en la forma y plazos establecidos, en este caso la adquisición de un vehículo 100% eléctrico conforme a las prescripciones de las presentes bases.
b Tendrá la obligación de introducir los criterios técnicos facilitados por la Agencia Provincial de la Energía de Cádiz, de la Diputación Provincial de Cádiz, en los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la instalación, mantenimiento y explotación de una o varias estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos.

La tipología y modos de carga, potencias, elementos auxiliares, y procedimiento de cobros de las infraestructuras, deberán seguir un patrón uniforme para lograr una correcta interoperabilidad para toda la red del Plan, tal y como se describe en el ANEXO VII.
c Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la asistencia económica.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención de la Diputación de Cádiz, en relación con las asistencias económicas y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
f Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto del presente Plan, de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la asistencia económica.
g Asumir las cargas y obligaciones legales, tales como obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada actuación, que en su caso devengue la realización de la misma, quedando la Diputación de Cádiz exenta de su responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos oficiales y privados.
h Cumplir con las obligaciones de publicidad de la ayuda recibida, conforme a lo establecido en estas Bases.
i Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución por la que se reconozca la asistencia económica .

2. La inobservancia de las obligaciones explicitadas en el apartado anterior, será motivo para el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro de la asistencia económica.

Base 12. Órgano competente para la autorización y disposición del gasto y concesión de la asistencia económica.

1. La Presidencia de la Diputación resolverá sobre la autorización del gasto y concesión de la asistencia económica para la adquisición de un vehículo eléctrico, en los términos y condiciones establecidos en estas bases y aprobados por el Pleno, previa retención del crédito correspondiente y fiscalización de la Propuesta por la Intervención de Fondos.

2. La resolución sobre la autorización del gasto y concesión de la asistencia económica para la adquisición de un vehículo eléctrico, determinará exactamente la actuación, la cuantía de la ayuda otorgada, que en ningún caso excederá de la aprobada por el Pleno, y las condiciones que rigen la misma conforme a las presentes Bases, y se notificará a las entidades beneficiarias.

Base 13. Plazos de ejecución de las actuaciones y justificación de las ayudas.

1. El plazo máximo para la ejecución del contrato de suministro del vehículo eléctrico no podrá exceder de dieciocho 18 meses desde la fecha de la concesión y la justificación de las mismas no podrá exceder de tres meses después de esa fecha.

2. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y toda vez que resulten acreditados los motivos que impiden dar cumplimiento a los plazos inicialmente establecidos, se faculta a la Presidencia de la Corporación para ampliar aquellos plazos
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previa solicitud de la entidad beneficiaria, a fin de conseguir los objetivos pretendidos con la aprobación del Plan y posibilitar una eficiente utilización de los fondos previstos para su financiación, evitando así el perjuicio que lo contrario supondría para la mejora de los servicios municipales y consecuentemente para los intereses de la población beneficiada.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la Entidad Local beneficiaria, en la que se deben incluir los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la asistencia económica, debiendo comprender el gasto total de la actuación.

4. Para la consecución del mencionado fin, y en todos los casos, se procederá por la Entidad Local beneficiaria, a la presentación de la Cuenta Justificativa mediante Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de aquella, con el VºBº de la persona titular de la Presidencia.

5. La completa justificación de las ayudas concedidas a favor de las Entidades Locales, se realizará mediante la presentación, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones de la siguiente documentación:
a En el caso del suministro del vehículo eléctrico, facturas originales o debidamente compulsadas acompañadas de relación acreditativa de unidades/bienes/servicios emitida por el adjudicatario y que reúnan los requisitos fijados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma, el Plan para cuya justificación se presenta.
b Para el punto de recarga:

Certificado de inspección: Este documento indica que la instalación eléctrica del punto de recarga ha sido inspeccionada y cumple con los requisitos de seguridad y calidad.

Certificado de conformidad: Este certificado indica que el punto de recarga cumple con los estándares y normativas aplicables.
Informe de mantenimiento: Este documento indica la fecha y el tipo de mantenimiento realizado en el punto de recarga, así como los resultados de cualquier prueba o inspección llevada a cabo.

Contrato de servicio: Este documento establece los términos y condiciones del servicio ofrecido por el EMSP, incluyendo la garantía de que el punto de recarga está en pleno funcionamiento.

Informe de disponibilidad: Este documento verifica el correcto funcionamiento del punto de recarga de acceso público. Este informe podría incluir información sobre el tiempo de actividad del punto de recarga, la cantidad de veces que ha estado fuera de servicio y la causa de los fallos.
c Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención acreditativo de los siguientes extremos relativos a las actuaciones objeto de la asistencia económica ANEXO V:
. Que las actuaciones han sido realizadas cumpliendo con todas las condiciones legales y conforme a lo establecido en las presentes Bases Que han sido realizadas conforme a las disposiciones legales referidas a la tramitación del expediente de licitación del contrato y ejecución del mismo previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en sus Reglamentos de desarrollo y restante normativa aplicable.
. Que la asistencia económica concedida ha financiado como máximo 30.000 € del gasto total efectuado en la actuación, y que los fondos se han aplicado a la finalidad para la cual fueron concedidos.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto realmente ejecutado de la actuación, aún en el caso de que la cuantía de la asistencia económica concedida fuese inferior al importe realmente ejecutado.

7. Por el Área Gestora se procederá a comprobar todos los documentos que conforman la Cuenta Justificativa y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de documentación adicional a la presentada que se estime oportuna.

8. En caso de estimarse necesario, por los Servicios Técnicos de Diputación se procederá a la comprobación material de las inversiones ejecutadas una vez finalizadas las mismas, pudiendo igualmente proceder a comprobaciones parciales.

9. Si vencido el plazo de justificación no se hubiere presentado la documentación correspondiente junto con su cuenta justificativa o ésta fuere insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias y el procedimiento previsto en la Base 15.

Base 14. Forma y secuencia del pago.

1. La ordenación del pago de la asistencia económica se realizará con carácter de a justificar por el 100% del importe de la obligación previamente reconocida y liquidada, lo que quedará sujeto a la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la resolución de aprobación de los pliegos administrativos que van a regir el contrato de suministro del vehículo eléctrico objeto de la asistencia económica, que deberá presentarse antes del día 15 de noviembre de 2023. La ordenación del pago se limitará al importe adjudicado y como máximo al importe de asistencia económica concedida.

2. Las actuaciones deberán tener la consideración de completas, debiendo ser, por tanto, susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio público.

3. No podrá proponerse el pago de asistencia económica a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario de la Diputación de Cádiz o sean deudoras de aquella por cualquier otro concepto de lo reflejado en las presentes Bases.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/09/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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