Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 187
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
ANUNCIO

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE ALMACENAMIENTO
DE GNL EN EL TERMINAL PORTUARIO DE LOS BARRIOS DE ENDESA
GENERACIÓN

A los efectos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y conforme a lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Orden de 18 de Octubre de 2000 de desarrollo y aplicación del artículo 2 del Decreto 46/2000 de 7 de febrero de la Junta de Andalucía sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se somete a información pública el siguiente proyecto:
Expediente: AG-62/IS-83

Peticionario: ENDESA GENERACION S.A.
Objeto:

PROYECTO DE ALMACENAMIENTO DE GNL EN EL TERMINAL
PORTUARIO DE LOS BARRIOS CÁDIZ

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación correspondiente en el Servicio de Industria y Minas de esta Delegación Territorial, sita en C/ Fernando el Católico, 3, 2 Planta en Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo en el siguiente enlace:
https juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
29 de septiembre de 2023. La Delegada Territorial, Fdo.: María Inmaculada Olivero Corral.
Nº 126.839

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2023, acordó aprobar el Plan de Movilidad de Vehículos Eléctricos de la Provincia de Cádiz, MOVEPCÁDIZ, para la anualidad 2023.

Se acordó igualmente, aprobar las Bases Reguladoras del Plan de Movilidad de Vehículos Eléctricos de la Provincia de Cádiz, MOVEPCÁDIZ, para la anualidad 2023 y la aprobación de la relación de municipios menores de 20.000 habitantes de la Provincia de Cádiz, recogidas en el Plan de Movilidad de Vehículos Eléctricos de la Provincia de Cádiz, MOVEPCÁDIZ, por un importe de 600.000,00 €, con la siguiente distribución:
ENTIDAD

DOTACIÓN

Alcalá de los Gazules
30.000,00 €

Alcalá del Valle Algodonales Bornos
Castellar de la Frontera Chipiona
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €

El Gastor
30.000,00 €

Jimena de la Frontera
30.000,00 €

Espera
Medina Sidonia Olvera
Paterna de Rivera Prado del Rey
Puerto Serrano
Setenil de las Bodegas Tarifa
Trebujena Ubrique
Vejer de la Frontera Villamartín

30.000,00 €

Zahara de la Sierra
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €
30.000,00 €

29 de septiembre de 2023

Lo que se publica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.3 del RDL 781/1986, de 16 de abril, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo durante un plazo de 10 días.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones y reclamaciones de contrario, el Plan se entenderá definitivamente aprobado.

El Plan aprobado definitivamente, una vez resueltas las alegaciones que pudieran presentarse, será publicado en el portal de transparencia y permaneciendo en el mismo mientras dure la vigencia del plan.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Transición Ecológica y Desarrollo de la Ciudadanía, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/planes-y-programas.

25/09/23. La Secretaria General. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez.
26/09/23. La Presidenta. Fdo.: Almudena Martínez del Junco.
Bases Reguladoras del Plan MOVEPCÁDIZ
Introducción
La Organización Territorial Andaluza se ha regulado por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, el 19 de marzo, que establece que: Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por Ley y define la provincia de igual modo que la Constitución. En el Estatuto se determinan las competencias de la Diputación, manteniendo los criterios de asistencia, asesoramiento y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma, y las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esa legislación se aprobó la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en adelante LAULA, estableciendo el marco competencial de las Diputaciones Provinciales reconociendo la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal aunque diferenciando ambas y el nuevo modelo de relaciones entre los Ayuntamientos y las Diputaciones que integra a los municipios y la provincia, en un único nivel de gobierno; el carácter de agrupación de municipios con una función principal que es alcanzar la conformidad con los municipios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del ejercicio de las competencias municipales y facilitar que se articulen relaciones intermunicipales por un lado y relaciones con el otro nivel de gobierno que es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así se establece en el art. 11 de la LAULA, en el que se describen las competencias de asistencia a los municipios propias de las provincias indicando que:
Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en:
a Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.
b Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales.
c Asistencia material de prestación de servicios municipales. 2. La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestar a solicitud de los municipios, o concertada.

Además, este Plan queda enmarcado dentro del art. 36. 2 b de la LRBRL
y en la Sección 3º de la LAULA. Por otra parte, en los artículos 15, 20 y 28 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se establece:
Artículo 15. Deber de promoción de las energías renovables. En el ámbito territorial de Andalucía, los poderes públicos pondrán en marcha los instrumentos necesarios para impulsar, promover y, en su caso, incentivar las conductas y acciones de fomento de las energías renovables en las que se manifiesten la solidaridad colectiva y la colaboración social.
Artículo 20. Fomento del ahorro y la eficiencia energética 1. Los poderes públicos competentes establecerán los instrumentos jurídicos necesarios para impulsar el ahorro y la eficiencia energética Artículo 28. Cooperación administrativa y colaboración social. 2. Las Administraciones Públicas cooperarán, dentro de sus respectivos ámbitos, en la gestión de las competencias atribuidas por esta ley, en cumplimiento del servicio objetivo a los intereses generales.

Posteriormente la Ley de Economía Sostenible Ley 2/2011 de 4 de marzo estableció que:
Artículo 3. Principios. La acción de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencia para impulsar la sostenibilidad de la economía española, en los términos definidos en el artículo anterior, estará guiada por los siguientes principios:

Ahorro y eficiencia energética. El ahorro y la eficiencia energética deben contribuir a la sostenibilidad propiciando la reducción de costes, atenuando la dependencia energética y preservando los recursos naturales.

Promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de residuos. Las Administraciones Públicas adoptarán políticas energéticas y ambientales que compatibilicen el desarrollo económico con la minimización del coste social de las emisiones y de los residuos producidos y sus tratamientos.
Artículo 85.Ahorro energético de lasAdministraciones Públicas. Todas lasAdministraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación.

La Diputación de Cádiz, a través de la Agencia de la Energía, puso en marcha en el año 2019 el Plan de Movilidad Sostenible de la Provincia de Cádiz. Este Plan estuvo centrado en la sustitución de vehículos de combustión y achatarramientos de estos, por vehículos energéticamente eficientes, optando por la tecnología de EV,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/09/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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