Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de abril de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

acuerdo adoptado o abstención y los motivos que lo justifican.

ARTÍCULO 18: De las sesiones:

De cada sesión, el Secretario del Consejo tomará nota de la misma, haciendo constar lugar y fecha de celebración hora de comienzo y término de la sesión, los asistentes a la misma, los temas tratados, las propuestas rechazada y aceptadas, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las Actas serán aprobadas y firmadas en las siguientes sesiones por el Presidente y el Secretario del Consejo.

Las Actas serán llevadas en un libro de Actas, cuya guarda y custodia pertenecerá a la Delegación de Cultura y estará a disposición de todos los miembros del Consejo.
SECCIÓN 2.- DE LOS MIEMBROS, LA REPRESENTACIÓN
Y SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

ARTÍCULO 19º.- Los miembros del Consejo podrán formular propuestas sobre las diferentes materias competencia del CLMHD, deberán ser motivadas, justificadas y precisas. Las mismas serán defendidas en el Consejo por el miembro que las haya suscrito.
SECCIÓN 3º-DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 20: Las Comisiones de Trabajo se reunirán cuantas veces lo consideren necesario los miembros que las componen o en su caso, en la forma que se determine por el CLMHD.
CAPÍTULO V.PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CONSEJO

ARTÍCULO 21: El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años renovables, sin perjuicio de la pérdida de su condición de miembros del consejo por las siguientes causas:
a Incapacidad permanente, que impida participar en las convocatorias.
b Haber incurrido en pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
c Por decisión voluntaria, comunicada fehacientemente y aceptada por la Presidencia.
d Por decisión del órgano de Gobierno de la Corporación.
e Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
f A propuesta de la entidad que les nombró.
g Por extinción o disolución de la entidad.
h Los/as miembros del Consejo designados por las Administraciones públicas y otras organizaciones, ostentarán su representación hasta que como consecuencia de los procesos electorales pierdan la condición de cargo electo.
i Por la ausencia reiterada hasta tres sesiones sin causa justificada.

Producida la finalización del mandato de alguno de los miembros del Consejo por las causas señaladas anteriormente, se procederá a la sustitución de los mismos, por el mecanismo establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

Para el supuesto en que se cause baja a propuesta de la entidad que le nombró, ésta presentará, en un plazo no superior a treinta días, nueva propuesta al Presidente del Consejo, quien dispondrá su nombramiento, de acuerdo con el artículo 7 de este Reglamento.

Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar secreto en cuanto a la información que obtuvieren por razón de su pertenencia al Consejo y siempre que éste decida declarar una materia como reservada o confidencial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El CLMHD no podrá, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión ni resolución que corresponden a los órganos representativos y de gobierno de la Corporación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La interpretación, modificación y aclaración del contenido del presente Reglamento, corresponde al órgano de representación municipal que lo ha aprobado, bien de oficio o previa consulta y a propuesta del CLMHD.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El CLMHD se renovará en su totalidad con ocasión de la celebración de las elecciones municipales, correspondiendo, en su caso, con el cambio de Corporación.
La renovación mencionada se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la toma de posesión de la nueva Corporación.

DISPOSICIÓN FINAL

La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo: Someter el Reglamento a información pública y audiencia a los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Portal Web de Transparencia, por un plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de alegaciones y sugerencias que serán resueltas por la Corporación.

Tercero: De no presentarse alegaciones o sugerencias en el citado plazo, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá automáticamente elevado a definitivo, procediéndose a publicar el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, no entrando en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitir el Ayuntamiento.

Sometido el dictamen a votación, con la asistencia de 19, de los 21 Concejales y Concejalas, personas miembros de derecho que forman la Corporación, se aprueba por unanimidad de los presentes.

D. Miguel Fermín Alconchel Jiménez, D. José Antonio Gómez Guerrero, D Isabel Calvente Márquez, D M. Ángeles Gallego Gavira, D. Daniel Pérez Cumbre, D Inmaculada Domínguez Carretero, D. Evaristo Delgado Vargas, D. Daniel Perea González, D Aurelia Ruiz Espinosa, D. José Valentín Rojas del Pino, D Josefa Calvo Guerrero D. Francisco M. Lagares Álvarez, D Esmeralda Águila Rojas, D Susana Delgado López, D. Pablo García Sánchez, D. Antonio Domínguez Dávila, D Cristina
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Maldonado Quirós, D. Pedro González Muñoz, D Cristina Silva Espinosa.

Y para que conste y con la salvedad del Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde.

24/01/22. La Secretaria Interventora, Julia Hidalgo Franco. Firmado.
VºBº EL ALCALDE, Miguel Fermín Alconchel Jiménez. Firmado.
Nº 33.456


AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
ANUNCIO

Con fecha 29/03/2022 se ha dictado por el Alcalde decreto 2022/1041, de estructuración administrativa y delegaciones genéricas; que se hace público en cumplimiento del artículo 44.2 Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y los artículos 2, 3, 43, 44, 45, 46.1 y 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre BOE n.º 305 de 22.12.1986 ROFRJEL, respectivamente, y demás disposiciones concordantes, RESUELVO:

PRIMERO: Dejar sin efecto la resolución de esta Alcaldía n.º 533/2022
de 23 de febrero.

SEGUNDO: La Administración Municipal queda estructurada en siete grandes Áreas, que comprenden el ejercicio de las competencias municipales en relación con las materias y servicios que se indican:

I ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD, TURISMO, CULTURA, FIESTAS, INFRAESTRUCTURAS Y LIMPIEZA VIARIA: Turismo, Cultura, Fiestas, Salud y Consumo, Infraestructuras y Limpieza Viaria.
Queda adscrita a este área la Empresa Municipal de Limpieza EMULISAN.

II ÁREA DE ECONOMÍA y HACIENDA Y DEPORTES: Economía y Hacienda, Contratación, Patrimonio, Transparencia, y Deportes.
Quedan adscritas a este área la Empresa de Recaudación y Servicios ERESSAN y el Patronato Municipal de Deportes PMD.

III ÁREA DE DESARROLLO DE FOMENTO ECONÓMICO, EMPLEO, FORMACIÓN COMERCIO Y EMPRENDIMIENTO: Fomento, Comercio, Formación y Empleo y Delegación especial de La Jara.

IV ÁREA DE MOVILIDAD, SEGURIDAD CIUDADANA Y PLAYAS:
Seguridad Ciudadana, Tráfico y Movilidad, Medio Ambiente y Playas y Oficina de la Vivienda.

V ÁREA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD, URBANISMO E
IGUALDAD: Urbanismo, Igualdad.
Queda adscrita a este área la Gerencia Municipal de Urbanismo.

VI ÁREA DE PRESIDENCIA, RÉGIMEN INTERIOR Y RECURSOS
HUMANOS: Personal, Agricultura y Pesca, Mercados, Participación Ciudadana, Población y Estadística y Delegación especial de La Algaida-Bonanza.

VII ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL: Servicios Sociales, Juventud, Educación y Nuevas Tecnologías.
Quedan adscritas a este área la Empresa Municipal de Limpieza de Colegios y Dependencias Municipales ELICODESA y la Empresa Municipal de Residencia de Mayores EMUREMASA.

Las competencias relativas a comunicación y a la Oficina del V Centenario y EDUSI se asumen directamente por el Alcalde.

TERCERO: La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la presidirá y, por los siguientes Concejales:
DON JAVIER JESÚS GÓMEZ PORRÚA
DON DAVID SALAZAR GONZÁLEZ
DOÑA ANA SUMARIVA GARCÍA
DOÑA TERESA DE JESÚS RÚA URIBE
DOÑA LUCÍA RODRÍGUEZ GARCÍA
DON FÉLIX SABIO REDONDO
DOÑA ROCÍO SUMARIVA HERNÁNDEZ

Se reunirá en sesión ordinaria todos los JUEVES, a las NUEVE HORAS, salvo que fuere inhábil, en cuyo caso lo hará el siguiente día hábil.

CUARTO: Nombrar Tenientes de Alcalde, por el orden que se cita, a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE: DON JAVIER JESÚS GÓMEZ PORRÚA
SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE: DON DAVID SALAZAR GONZÁLEZ
TERCERA TENIENTE DE ALCALDE: DOÑA ANA SUMARIVA GARCÍA
CUARTA TENIENTE DE ALCALDE: DOÑA TERESA DE JESÚS RÚA URIBE
QUINTA TENIENTE DE ALCALDE: DOÑA LUCÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, que asume la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
SEXTO TENIENTE DE ALCALDE: DON FÉLIX SABIO REDONDO
SÉPTIMA TENIENTE DE ALCALDE: DOÑA ROCÍO SUMARIVA HERNÁNDEZ

QUINTO: Delegar de forma genérica, en los términos del artículo 43.3 del ROFRJEL, la facultad de dirigir los servicios correspondientes a las áreas indicadas, así como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en el área respectiva, en los Tenientes de Alcalde que se expresan:
Área de Promoción de la Ciudad, Turismo, Cultura, Fiestas, Infraestructuras y Limpieza Viaria: DON JAVIER JESÚS GÓMEZ PORRÚA
Área de Economía, Hacienda y Deportes: DON DAVID SALAZAR GONZÁLEZ
Área de Desarrollo de Fomento Económico, Empleo, Formación Comercio y Emprendimiento: DOÑA ANA SUMARIVA GARCÍA
Área de Movilidad, Seguridad Ciudadana y Playas: DOÑA TERESA DE JESÚS

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/04/2022

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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