Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de noviembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 226

ingreso en las plazas convocadas, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

Todos los miembros del Tribunal contarán con voz y con voto, a excepción del Secretario que solo tendrá voz.

Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del/la presidente/a y el/la secretario/a o persona que los sustituya.

El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas, cuando lo considere oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a este tipo de convocatorias en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

El sistema de selección será el de oposición libre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 den el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, consistente en la realización de un ejercicio único.

Dicho ejercicio, que versará sobre las materias establecidas en el Anexo IV de las presentes bases, consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test de 50 preguntas. El Tribunal del proceso selectivo queda facultado mediante las presente bases, para decidir si las preguntas no contestadas y las contestadas de forma errónea penalizan.

El ejercicio único será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos para la superación del ejercicio, quedando facultado el Tribunal de Selección para el establecimiento de una nota de corte mayor a esta puntuación mínima, que determinará los aspirantes que superan el proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra V de conformidad con el resultado del sorteo público celebrado por Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado., todo ello si no fuera posible la actuación de todos los aspirantes en una misma sesión.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

La puntuación final de cada candidato será la obtenida en el ejercicio único.
En caso de empate se efectuará un sorteo público para desempatar.

Una vez terminado el proceso selectivo, la calificación provisional de los aspirantes se hará pública la relación por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, para le presentación de alegaciones.

Transcurrido dicho plazo serán resueltas por el Tribunal de Selección, la calificación definitiva de los aspirantes se hará pública la relación por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

8.- CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA
LA CONTRATACIÓN.

Una vez finalizado el proceso selectivo se procederá a la contratación de la persona que haya obtenido la mayor puntuación del proceso selectivo.

Las personas candidatas cuando sean requeridas para su contratación, aportarán en el plazo de tres días hábiles Declaración Responsable actualizada a la fecha de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y especialmente las señaladas en la Base 3 de la presente convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se hacen constar.

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas.

Si la persona aspirante al que le correspondiese la contratación no fuese contratada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

9º.- BOLSA DE TRABAJO Y FUNCIONAMIENTO.

Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ser contratadas, ordenadas según la calificación definitiva elaborada por el órgano de selección, se
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creará una Bolsa de trabajo para cubrir futuras sustituciones que pudieran producirse en el puesto convocado.

9.1. - PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN.

Las solicitudes de contratación de personal laboral serán remitidas por escrito a la Delegación de Personal, concretando el puesto y periodo de contratación necesitado, tras su valoración se dará traslado a la Alcaldía de la correspondiente propuesta de contratación.

9.2. - ORDEN DE LLAMADA.

Aquellas personas que integren la Bolsa de Trabajo serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.

Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los integrantes de la bolsa de empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, se realizará por vía SMS o correo electrónico, a los números o dirección, señalados por el interesado en la instancia y que deberá actualizar él mismo cuando proceda. En casos excepcionales debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.

En este sentido, el candidato que en el plazo de 24 horas desde el envío del sms o correo electrónico no conteste, bien aceptando o rechazando la contratación, se le tendrá por no localizado, dejando constancia de ello en el expediente. En este caso, se seguirá con el orden de llamada, conservando el aspirante no localizado su orden en la Bolsa.

Las incidencias sobre el orden que se ocupe en el listado se resolverán de acuerdo con lo que se estipula en las normas del apartado siguiente.

9.3. - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

A.- El aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación en el plazo máximo de 24 horas, a contar desde el envío del SMS o correo electrónico, dejando constancia en el expediente.

Cuando el candidato en dicho plazo no conteste se continuará con el llamamiento al siguiente aspirante de la lista, manteniendo el candidato no localizado su orden en la Bolsa.

B.- El aspirante propuesto para su contratación tendrá el plazo de tres días naturales para presentar la documentación requerida por el Área de Personal. En el caso de no presentar dicha documentación en plazo se procederá a llamar al siguiente aspirante en la lista; no obstante, éste mantendrá su orden en la Bolsa de Empleo.

C .- Si, en el momento del llamamiento, el aspirante se encontrase en alguna de las siguientes circunstancias debidamente justificadas: enfermedad, intervención quirúrgica, embarazo de alto riesgo, maternidad o adopción y matrimonio, mantendrá el lugar en la lista; debiendo acreditarlo documentalmente en el plazo de 15 días naturales.

D .- Si en el momento del llamamiento el aspirante estuviera trabajando régimen de contrato laboral, con alta en el régimen general de la seguridad social o en cualquiera de sus regímenes especiales o en situación de alta en régimen de personal autónomo, acreditando dicho extremo en el plazo máximo de 48 horas, y no formalizara contrato con el Ayuntamiento, o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista.

Pasará también al último lugar de la lista el aspirante que en el momento del llamamiento se encontrase de baja laboral.

E .- En cualquier caso, será obligación de los aspirantes comunicar al Servicio de Personal cualquier cambio de su situación para activar de nuevo el llamamiento.

F .- El aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado de la Bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador ya contratado por el Ayuntamiento a través de la bolsa de empleo, conllevará la exclusión total de la Bolsa.
Se entenderá como causas justificadas, estar ejerciendo un puesto de trabajo ya sea por cuenta propia o ajena, así como padecer enfermedad que imposibilite temporalmente el ejercicio del puesto de trabajo.

G.- Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo que finalicen el contrato de trabajo ofertado por el Ayuntamiento, pasarán a ocupar el último puesto correspondiente de la Bolsa de Trabajo.

H .- La duración de los contratos dependerá de las circunstancias concretas del puesto o necesidades a cubrir, respetándose en todo caso el límite legal que para cada modalidad de contrato laboral se estipula en la normativa vigente y, siempre que esté vigente el correspondiente Convenio de Colaboración.

10º. - VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO.

La bolsa de trabajo permanecerá en vigor por un periodo máximo de tres años, estando dicho plazo vinculado a la vigencia del correspondiente Convenio de Colaboración. Salvo que se realice un proceso selectivo a con este mismo objeto antes de la expiración del plazo de vigencia o se decida su disolución por el órgano competente
11º. - PUBLICIDAD DE LA BOLSA.

La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, siendo encargada su actualización el Departamento de Personal.

12.- IMPUGNACIONES.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/11/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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